JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 663 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016
VISTO:
El expediente CUDAP: EXP-JGM: 0038234/2015; el Decreto 852 del 6 de junio de 2014, la Resolución Conjunta N° 885 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 3681/2014 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); y el “ACUERDO DE ADHESIÓN - DECRETO 852/2014 - RESOLUCIÓN n° 885/2014 - RESOLUCIÓN GENERAL N° 3681 (AFIP) - CANCELACIÓN DE DEUDAS MEDIANTE DACIÓN EN PAGO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS” suscripto entre esta SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y la empresa Balkbrug S.A.;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 6 de junio de 2014 y mediante Decreto N° 852/2015 el Poder Ejecutivo Nacional habilitó el mecanismo de dación en pago de deudas fiscales y previsionales por pauta publicitaria en los medios de comunicación;
Que luego de ello se dictaron las Resoluciones mencionadas de modo conjunto para reglamentar dicho mecanismo;
Planteado el esquema, el 24 de octubre de 2014 la empresa BALKBRUG S.A. solicitó para su producto el diario papel “Tiempo Argentino”, su adhesión a dicho sistema de dación en pago, por el monto de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CATORCE CENTAVOS ($ 38.021.630,14.-) de acuerdo al informe brindado por AFIP, y el 18 de noviembre de 2015 se suscribió el Acuerdo de Adhesión de marras;
Desde entonces el Estado Nacional curso pauta publicitaria en dicho medio de tal empresa por un monto de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.792.080,38.-);
No obstante, resultó de público y notorio que la Sociedad firmante del acuerdo ya no explota el periódico Tiempo Argentino, sin embargo, la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA intimó a Balkbrug S.A. a que informe en el perentorio plazo de 48 horas si estaba en condiciones de seguir publicando pauta publicitaria oficial en el mencionado diario papel;
Que desde entonces el Correo Argentino intentó notificar tres veces en distintas fechas y horarios la Carta Documento N° 706051469 no encontrando a nadie en el domicilio denunciado y constituido por la propia Bakbrug S.A. en el Acuerdo de Adhesión;
En dicha inteligencia, debe establecerse que el domicilio constituído es una parte esencial de cualquier convenio y que es pacífica la jurisprudencia en cuanto a que las notificaciones reiteradas y fallidas en él se consideran válidas, y que el variar dicho domicilio sin informarlo a la otra parte resulta en perjuicio justamente del que cambio de sede;
Por otra parte, debe indicarse que tanto la Reglamentación Conjunta precitada, como el Acuerdo de Adhesión en sí mismo, establecen que el carácter de la marca y modalidad periodística de la misma tienen un carácter sustancial respecto de la voluntad del Estado Nacional de suscribir el Acuerdo hoy en crisis;
De hecho el informe de AFIP que habilita la Adhesión al sistema informa que el requirente se decida a la “edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas”, y esto es así porque el tipo de medio de comunicación que explotaba la firma del caso, resulta sustancial como elemento de la obligación asumida, dado que la misma es determinada por dicha característica;
En idéntica línea el artículo 7° de la Reglamentación Conjunta precitada establece que “La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá informar a la Secretaría de Comunicación Pública las actividades declaradas y registradas por cada solicitante…”. Es decir, el tipo de actividad ha resultado condición de la suscripción y el hecho de no poder el peticionante, ni de hecho ni de derecho, dar cumplimiento a la dación en pago acordada en el medio que se ha indicado, resulta causal suficiente para colegir el incumplimiento insoluble de la prestación del servicio acordado (artículo 29 de la Reglamentación Conjunta y Cláusula Quinta del Acuerdo de Adhesión); y por ende motivo suficiente para dar por decaído el “Acuerdo de Adhesión” suscripto, sus derechos y modalidades, “quedando habilitadas nuevamente las acciones y poderes del Fisco para el cobro de los importes adeudados”.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Delegación Legal de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA;
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dese por decaído y rescindido el “ACUERDO DE ADHESIÓN - DECRETO 852/2014 - RESOLUCIÓN n° 885/2014 - RESOLUCIÓN GENERAL N° 3681 (AFIP) - CANCELACIÓN DE DEUDAS MEDIANTE DACIÓN EN PAGO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS” suscripto entre esta SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y la empresa Balkbrug S.A. por exclusiva responsabilidad de este último.
ARTÍCULO 2° — Déjase establecido que del total de la deuda sometida al mecanismo de cancelación mediante dación en pago, Balkbrug S.A. ha dado cumplimiento por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.792.080,38.-); quedando como saldo pendiente de cumplimiento la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 35.229.549,76.-), monto sobre el cual la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) recupera plenos poderes para asegurarse el cobro de acuerdo a sus procedimientos propios.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — JORGE MIGUEL GRECCO, Secretario, Secretaría de Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 29/11/2016 N° 90397/16 v. 29/11/2016
Fecha de publicación 29/11/2016