JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 664 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016
VISTO:
El expediente CUDAP: EXP-JGM: 0033984/2015; el Decreto 852 del 6 de junio de 2014, la Resolución Conjunta N° 885 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 3681/2014 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); y el “ACUERDO DE ADHESIÓN - DECRETO 852/2014 - RESOLUCIÓN n° 885/2014 - RESOLUCIÓN GENERAL N° 3681 (AFIP) - CANCELACIÓN DE DEUDAS MEDIANTE DACIÓN EN PAGO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS” suscripto entre esta SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y la empresa Manucorp S.A.;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 6 de junio de 2014 y mediante Decreto N° 852/2015 el Poder Ejecutivo Nacional habilitó el mecanismo de dación en pago de deudas fiscales y previsionales por pauta publicitaria en los medios de comunicación;
Que luego de ello se dictaron las Resoluciones mencionadas de modo conjunto para reglamentar dicho mecanismo;
Planteado el esquema, el 7 de noviembre de 2014 la empresa Manucorp S.A. solicitó para su producto “Revista Veintitrés”, su adhesión a dicho sistema de dación en pago, por el monto de PESOS DIECINUEVE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 19.064.033,45.-) de acuerdo al informe brindado por AFIP, y el 24 de septiembre de 2015 se suscribió el Acuerdo de Adhesión de marras;
Desde entonces el Estado Nacional curso pauta publicitaria en dicho medio de tal empresa por un monto de PESOS QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 522.571,50.-);
No obstante, resultó de público y notorio conocimiento que el producto “Revista Veintitrés” modificará su actual formato papel por uno digital, por lo que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA intimó a Manucorp S.A. a que en el perentorio plazo de 48 horas confirme o rectifique tal información, dejando expresa constancia sobre si tiene la posibilidad de seguir cursando pauta publicitaria en formato papel en el medio antedicho y obligado en el mencionado acuerdo;
Que el Correo Argentino notificó el día 8 de noviembre del corriente, la Carta Documento N° 22908898 a la sociedad Manucorp SA en el domicilio denunciado y constituido en el Acuerdo de Adhesión;
Encontrándose notificada y habiendo transcurrido el plazo otorgado, la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA no ha recibido respuesta alguna por la firma en cuestión,
Por otra parte, debe indicarse que tanto la Reglamentación Conjunta precitada, como el Acuerdo de Adhesión en sí mismo, establecen que el carácter de la marca y modalidad periodística de la misma tienen un carácter sustancial respecto de la voluntad del Estado Nacional de suscribir el Acuerdo hoy en crisis;
De hecho el informe de AFIP que habilita la Adhesión al sistema informa que el requirente se decida a la “edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas”, y esto es así porque el tipo de medio de comunicación que explotaba la firma del caso, resulta sustancial como elemento de la obligación asumida, dado que la misma es determinada por dicha característica;
En idéntica línea el artículo 7° de la Reglamentación Conjunta precitada establece que “La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá informar a la Secretaría de Comunicación Pública las actividades declaradas y registradas por cada solicitante…”. Es decir, el tipo de actividad ha resultado condición de la suscripción y el hecho de no poder el peticionante, ni de hecho ni de derecho, dar cumplimiento a la dación en pago acordada en el medio que se ha indicado, resulta causal suficiente para colegir el incumplimiento insoluble de la prestación del servicio acordado (artículo 29 de la Reglamentación Conjunta y Cláusula Quinta del Acuerdo de Adhesión); y por ende motivo suficiente para dar por decaído el “Acuerdo de Adhesión” suscripto, sus derechos y modalidades, “quedando habilitadas nuevamente las acciones y poderes del Fisco para el cobro de los importes adeudados”.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Delegación Legal de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA;
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dese por decaído y rescindido el “ACUERDO DE ADHESIÓN - DECRETO 852/2014 - RESOLUCIÓN n° 885/2014 - RESOLUCIÓN GENERAL N° 3681 (AFIP) - CANCELACIÓN DE DEUDAS MEDIANTE DACIÓN EN PAGO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS” suscripto entre esta SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y la empresa Manucorp S.A. por exclusiva responsabilidad de este último.
ARTÍCULO 2° — Déjase establecido que del total de la deuda sometida al mecanismo de cancelación mediante dación en pago, Manucorp S.A. ha dado cumplimiento por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 522.571,50.-); quedando como saldo pendiente de cumplimiento la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 18.541.461,95.-), monto sobre el cual la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) recupera plenos poderes para asegurarse el cobro de acuerdo a sus procedimientos propios.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — JORGE MIGUEL GRECCO, Secretario, Secretaría de Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 29/11/2016 N° 90398/16 v. 29/11/2016
Fecha de publicación 29/11/2016