JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 701 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO:
El expediente CUDAP: EXP-JGM: 0033984/2015; el Decreto 852 del 6 de junio de 2014, la Resolución Conjunta N° 885 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 3681/2014 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); y el “ACUERDO DE ADHESIÓN - DECRETO 852/2014 - RESOLUCIÓN n° 885/2014 - RESOLUCIÓN GENERAL N° 3681 (AFIP) - CANCELACIÓN DE DEUDAS MEDIANTE DACIÓN EN PAGO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS” suscripto entre esta SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y la empresa S.A. THE BUENOS AIRES HERALD LTD;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 6 de junio de 2014 y mediante Decreto N° 852/2015 el Poder Ejecutivo Nacional habilitó el mecanismo de dación en pago de deudas fiscales y previsionales por pauta publicitaria en los medios de comunicación;
Que luego de ello se dictaron las Resoluciones mencionadas de modo conjunto para reglamentar dicho mecanismo;
Planteado el esquema, el 26 de junio de 2015 la empresa S.A. THE BUENOS AIRES HERALD LTD solicitó para su producto el periódico papel “Buenos Aires Herald”, su adhesión a dicho sistema de dación en pago, por el monto de PESOS VEINTIDOS MILLONES VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($22.027.321,33.-) de acuerdo al informe brindado por AFIP, y el 4 de septiembre de 2015 se suscribió el Acuerdo de Adhesión de marras;
Desde entonces el Estado Nacional curso pauta publicitaria en dicho medio de tal empresa por un monto de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($7.343.191,29);
No obstante, resultó de público y notorio conocimiento que el periódico diario “Buenos Aires Herald” restringía sus publicaciones a pocos días por semana, lo cual fue confirmado por el propio apoderado de la empresa mediante Carta Documento del 17 de noviembre de 2016 que mencionó que el mismo solamente pondría a la venta ejemplares los días viernes;
En dicha inteligencia debe indicarse que tanto la Reglamentación Conjunta precitada, como el Acuerdo de Adhesión en sí mismo, establecen que el carácter de la marca y modalidad periodística de la misma son un aspecto sustancial que determina la voluntad del Estado Nacional de suscribir el Acuerdo hoy en crisis, incluso y al efecto, el solicitante del Acuerdo acompaña un tarifario, que indica precios para días en los que ya no se publica, lo cual es determinante para demostrar que la periodicidad de la tirada es condición del Acuerdo suscripto;
En idéntica línea el artículo 7° de la Reglamentación Conjunta precitada establece que “La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá informar a la Secretaría de Comunicación Pública las actividades declaradas y registradas por cada solicitante…”. Es decir, el tipo de actividad y la periodicidad en que esta se ejerce ha resultado condición de la suscripción y el hecho de no poder el peticionante, ni de hecho ni de derecho, dar cumplimiento a la dación en pago acordada con la periodicidad ofrecida, resulta causal suficiente para colegir el incumplimiento insoluble de la prestación del servicio acordado (artículo 29 de la Reglamentación Conjunta y Cláusula Quinta del Acuerdo de Adhesión); y por ende motivo suficiente para dar por decaído el “Acuerdo de Adhesión” suscripto, sus derechos y modalidades, “quedando habilitadas nuevamente las acciones y poderes del Fisco para el cobro de los importes adeudados”.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Delegación Legal de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA;
Por ello:
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dese por decaído y rescindido el “ACUERDO DE ADHESIÓN - DECRETO 852/2014 - RESOLUCIÓN n° 885/2014 - RESOLUCIÓN GENERAL N° 3681 (AFIP) - CANCELACIÓN DE DEUDAS MEDIANTE DACIÓN EN PAGO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS” suscripto entre esta SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y la empresa S.A. THE BUENOS AIRES HERALD LTD por exclusiva responsabilidad de este último.
ARTÍCULO 2° — Déjase establecido que del total de la deuda sometida al mecanismo de cancelación mediante dación en pago, S.A. THE BUENOS AIRES HERALD LTD ha dado cumplimiento por la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($7.343.191,29.-); quedando como saldo pendiente de cumplimiento la suma de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA CON CUATRO CENTAVOS ($14.684.130,04.-), monto sobre el cual la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) recupera plenos poderes para asegurarse el cobro de acuerdo a sus procedimientos propios.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — JORGE MIGUEL GRECCO, Secretario, Secretaría de Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 29/11/2016 N° 90399/16 v. 29/11/2016
Fecha de publicación 29/11/2016