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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 1204/2016

Compensaciones Programas REFIPYME y PETRÓLEO PLUS.

Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0465708/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 27.007 y 27.198, los Decretos Nros. 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008 y su modificatorio y 1.330 de fecha 6 de julio de 2015, la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 1.077 de fecha 29 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008 se crearon los programas Petróleo Plus y Refinación Plus, a efectos de incentivar la producción y la incorporación de reservas de petróleo y la producción de combustibles, respectivamente.

Que para el caso de la producción de combustibles, el citado Decreto tenía como objetivo principal establecer incentivos para la construcción de nuevas refinerías de petróleo y/o ampliación de la capacidad de refinación de las plantas existentes y/o unidades vinculadas a su producción.

Que por el Artículo 3° del mencionado Decreto, se dispuso que los incentivos serían otorgados a través de la emisión de Certificados de Crédito Fiscal transferibles aplicables al pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución N° 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y en el Anexo de la Resolución N° 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se reglamentaron dichos programas estableciéndose las bases y condiciones para otorgar los incentivos a las Empresas Productoras y/o Refinadoras que cumplieran con los requisitos y parámetros allí estipulados.

Que en el Subanexo del Anexo II de la Resolución citada en el considerando anterior, dentro del programa Refinación Plus, se creó un Régimen Especial para los Pequeños Refinadores (REFIPYME).

Que el objetivo del Régimen especial mencionado es la devolución parcial de los derechos de exportación percibidos, con miras de hacer más competitiva la posición exportadora de las pequeñas refinadoras.

Que la creación de los programas Petróleo Plus y Refinación Plus fue establecida en un contexto de precios internacionales y alícuotas de derechos de exportación de hidrocarburos que ha cambiado significativamente.

Que en ese marco y ante la persistencia de la tendencia bajista de los precios internacionales del petróleo crudo, se procedió entre otras medidas, al dictado de la Resolución N° 1.077 de fecha 29 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS donde se establecieron nuevas alícuotas que implicaron la reducción al UNO POR CIENTO (1%) de los derechos de exportación.

Que la reducción de los derechos de exportación disminuyó sensiblemente las posibilidades de la efectiva cancelación de dichos incentivos por parte de las empresas beneficiarias.

Que en virtud de lo expuesto con fecha 6 de julio de 2015 se dictó el Decreto N° 1.330, mediante el que se dejó sin efecto el programa Petróleo Plus.

Que resulta necesario además dejar sin efecto el Régimen Especial para los Pequeños Refinadores (REFIPYME) creado por la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, con posterioridad al dictado del Decreto N° 1.330/15, las empresas beneficiarias del programa Petróleo Plus han realizado presentaciones por deudas aún no liquidadas a la fecha de dicho Decreto, restituyendo Certificados de Crédito Fiscal no compensados, según surge del Memorándum N° 18 de fecha 12 de enero de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE HIDROCARBUROS dependiente de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que asimismo, de acuerdo con lo indicado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA mediante los informes técnicos obrantes en el expediente mencionado en el Visto, se han presentado reclamos por incentivos adeudados correspondientes al Programa Petróleo Plus, incluyendo el pago de incentivos previstos en la Resolución N° 438 del 21 de junio de 2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA en el marco del citado Decreto N° 2.014/08, así como el reconocimiento de incentivos por incorporación de reservas previstos en la Resolución N° 1.312/08 mencionada precedentemente con relación a reservas incorporadas en reemplazo de volúmenes de producción de los períodos respectivos, los que deberán incluirse en el cálculo del incentivo pendiente de liquidación según el criterio establecido en la propia Resolución N° 1.312/08 y descripto en los informes mencionados.

Que en razón de ello, corresponde incluir en la ampliación de los instrumentos de deuda que se dispone en el presente el monto necesario para cancelar las presentaciones y reclamos mencionados, planteados en el marco del Programa Petróleo Plus, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (VNO USD 748.511.397), según surge de los informes señalados arriba.

Que con relación a las compensaciones pendientes de cancelación del referido Programa Petróleo Plus, la opción de las empresas beneficiarias, o sus cesionarias, de adherir al mecanismo de cancelación de dichas sumas mediante los instrumentos de deuda que se dispone en el presente estará sujeta al compromiso de dichas empresas de destinar un monto equivalente al recibido por la mencionada cancelación a inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos en el país dentro de los DIECIOCHO (18) meses siguientes a la entrega de los bonos correspondientes, quedando las mismas sujetas a las normas y procedimientos establecidos en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 y sus modificatorias.

Que por otro lado, conforme al Memorándum citado precedentemente y su complementario de fecha 24 de junio de 2016, el monto de las compensaciones pendientes de liquidación referidas al Régimen Especial para Pequeños Refinadores (REFIPYME) asciende a una suma de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE (VNO USD 67.224.137).

Que corresponde establecer que los incentivos a cargo del ESTADO NACIONAL durante la vigencia del Programa Petróleo Plus y el Régimen Especial para Pequeños Refinadores (REFIPYME), por los cuales hubiera correspondido la emisión de Certificados de Crédito Fiscal, según lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 2.014/08 y que se encontraran pendientes de liquidación a la fecha de emisión del presente decreto, podrán ser cancelados a través de la entrega de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD), emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta N° 258 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 5 de octubre de 2015.

Que con el fin expresado, corresponde disponer la ampliación de la emisión de los correspondientes instrumentos de deuda pública por hasta los montos y conceptos que se establecen en la presente medida.

Que la Ley N° 24.156 y sus modificaciones regula en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en tal sentido la Ley N° 27.198 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 34, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198.

Que resulta necesario instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que, en uso de sus facultades, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de solventar lo dispuesto por la presente medida.

Que, a los fines de acceder a los instrumentos cancelatorios en el marco del presente decreto, las empresas beneficiarias deberán suscribir las cartas de adhesión cuyos modelos se aprueban por la presente norma.

Que se faculta al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que, por sí o a través de la dependencia que designe dentro de su jurisdicción, dicte las normas complementarias que fueren necesarias para la implementación de la medida establecida por el presente decreto en la órbita de su respectiva competencia.

Que a los efectos de no afectar los montos específicos de las compensaciones a otorgarse a los productores mediante este sistema corresponde hacer uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la Ley N° 25.413, en cuanto le otorga competencia para establecer exenciones totales o parciales del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios en cuenta corriente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 34 de la Ley N° 27.198 y modificatorias y 2° última parte de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el Régimen Especial para Pequeños Refinadores (REFIPYME), creado por el Subanexo del Anexo II de la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2° — Los incentivos a cargo del ESTADO NACIONAL correspondientes al Programa Régimen Especial para Pequeños Refinadores y el Programa Petróleo Plus, en el caso de este último los que no hayan sido cancelados en el marco del Decreto N° 1.330 de fecha 6 de julio de 2015 por los cuales hubiera correspondido la emisión de Certificados de Crédito Fiscal según lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008 y que se encontraran pendientes de liquidación, podrán ser cancelados a través de la entrega de los instrumentos de deuda pública cuya emisión se instruye por el Artículo 3° del presente Decreto.

ARTÍCULO 3° — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD), emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta N° 258 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 5 de octubre de 2015, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE (VNO USD 67.224.137) para las compensaciones del Régimen Especial para Pequeños Refinadores (REFIPYME), y la ampliación por hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (VNO USD 748.511.397), para las compensaciones pendientes de liquidación correspondientes al Programa Petróleo Plus.

ARTÍCULO 4° — Las empresas beneficiarias de las compensaciones pendientes de cancelación del Programa Petróleo Plus, o sus cesionarias, que adhieran al mecanismo de cancelación mediante los instrumentos de deuda mencionados en el artículo anterior, deberán destinar un monto equivalente al recibido por la mencionada cancelación a inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos en el país dentro de los DIECIOCHO (18) meses siguientes a la entrega de los bonos correspondientes, quedando las mismas sujetas a las normas y procedimientos establecidos en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5° — A los efectos de la cancelación de las obligaciones a que se refiere el Artículo 2° de la presente medida, los BONAR 2020 USD se entregarán al valor de mercado que determine la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en función al promedio del valor de mercado de los CINCO (5) días hábiles previos a la fecha del dictado del presente decreto. Para la determinación diaria del precio de mercado se utilizará el precio de cierre en dólares estadounidenses que se observe en las pantallas de Bloomberg.

ARTÍCULO 6° — Exímese del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido en la Ley N° 25.413 y sus modificaciones a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por parte de las empresas beneficiarias que se adhirieran al presente Decreto, y por las sumas inherentes a los bonos recibidos en el marco de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 7° — A los efectos de solicitar la cancelación de los incentivos pendientes de liquidación, los beneficiarios deberán suscribir y presentar ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las Cartas de Adhesión, según corresponda en cada caso, cuyos modelos se aprueban como Anexos I (IF-2016-02997891-APN-SSEP#MEM) y II (IF-2016-03594786-APN-SSEP#MEM) y forman parte integrante de la presente medida.
Para completar en la Carta de Adhesión el monto de Valores Nominales de los BONAR 2020 USD a recibir por las empresas beneficiarias, la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA deberá informar a las mismas el cálculo efectuado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5° del presente Decreto.
La presentación de la correspondiente Carta de Adhesión deberá ser efectuada dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la publicación del presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Facúltase al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través de la dependencia que designe dentro de su jurisdicción, a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de la medida establecida por el presente Decreto en la órbita de su respectiva competencia.

ARTÍCULO 9° — Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que, en uso de sus facultades, efectúe las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para atender los gastos resultantes de la aplicación del presente Decreto.

ARTÍCULO 10. — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Juan J. Aranguren.

ANEXO I
MODELO CARTA DE ADHESIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL PARA PEQUEÑOS REFINADORES
BUENOS AIRES, (1) DE 2016.
SEÑOR
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
(2)
S______/______D
De mi consideración,
(3), en mi calidad de (4) de la empresa (5), según lo acredito con copia certificada de (6), con facultades suficientes para actuar en nombre y representación de dicha compañía, con domicilio en (7), en el marco de lo establecido en el Decreto Nro. (8) de fecha (9), me presento y en carácter de declaración jurada informo que:
1. La empresa (5) se encuentra incluida dentro de las Empresas beneficiarias del RÉGIMEN ESPECIAL PARA PEQUEÑOS REFINADORES creado por la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
2. La empresa (5) manifiesta su consentimiento y aceptación a los términos y alcances del Decreto Nro. (8) de fecha (9), a través de la presente “Carta de Adhesión”.
3. La empresa (5) acepta en cancelación de los créditos alcanzados por el Artículo 2° del Decreto Nro. (8) de fecha (9), la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ______ (USD_____) (10), a través de la entrega de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ______ (VNO USD______) (11) de “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD).
4. Acepta que los BONAR 2020 USD entregados se encuentran restringidos para su venta, de modo tal que hasta el mes de diciembre de 2017 inclusive, (5) no podrá vender más de un TRES POR CIENTO (3%) mensual del total de los BONAR 2020 USD recibidos.
En los meses en que (5) no ejerza su derecho a vender los BONAR 2020 USD hasta el porcentaje autorizado en el párrafo anterior podrá acumular el porcentaje remanente para su venta en meses siguientes. En ningún caso, la venta en un mes determinado de los saldos acumulados podrá superar el DOCE POR CIENTO (12%) del total de los BONAR 2020 USD recibidos.
(5) podrá realizar transferencias por encima de los porcentajes previstos en el primer párrafo de este apartado a empresas subsidiarias y/o vinculadas, debiéndose acompañar copia certificada de la documentación societaria que justifique el vínculo social que se invoque. En ese caso, (5) se hace responsable del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la presente Carta de Adhesión por parte de las empresas subsidiarias y/o vinculadas que reciban transferencias de BONAR 2020 USD.
A partir del año 2018, no existirán restricciones para la venta de los BONAR 2020 USD entregados.
5. La entrega de los instrumentos será efectuada dentro de los DIEZ (10) días hábiles de aceptada la Carta de Adhesión, en (i) la cuenta corriente comitente en Caja de Valores N° (12), CBU N° (12), Sucursal (12); (ii) la cuenta CRYL N° (13) de la Entidad Financiera (13).
6. La empresa (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes sus tenencias y las ventas de títulos recibidos, a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
7. La empresa (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes sus tenencias a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las transferencias de títulos que hubiera realizado a alguna empresa subsidiaria y/o vinculada, y las tenencias de las empresas en cuestión, aceptando que a dichas empresas subsidiarias y/o vinculadas se les aplicarán las mismas restricciones en cuanto a la venta que son aplicables a la empresa firmante, siendo la empresa firmante la encargada de informar ello fehacientemente a la subsidiaria y/o vinculada y hacer respetar esta condición asumiendo a su cargo las penalidades que eventualmente se apliquen conforme la presente Carta de Adhesión.
8. (5) acepta que en caso de no cumplirse con:
(a) Deber de información: se le aplique una multa por hasta el UNO POR CIENTO (1%) del saldo del valor de mercado de los BONAR 2020 USD bajo titularidad de (5) y/o sus empresas subsidiarias y/o vinculadas.
(b) Restricción a la venta: una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del mercado del total de los BONAR 2020 USD que hubiere recibido.
9. En ambos casos, las multas serán aplicables por la SECRETARIA DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS, con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, previa intimación fehaciente y habiendo transcurrido un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la notificación, revistiendo dicho acto el carácter de título ejecutivo a los fines de lo dispuesto en los artículos 604 y ss., del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Capítulo XI del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
(5) podrá remediar el incumplimiento del deber de información previsto en el punto (a) del apartado 8), dentro de los TRES (3) días hábiles desde la notificación prevista en el párrafo anterior.
10. (5) acepta que el domicilio denunciado tiene carácter de domicilio constituido respecto a ésta y a las empresas subsidiarias y/o vinculadas que sean titulares de los instrumentos que se entreguen en el marco del Decreto Nro. (8) de fecha (9), siendo válidas todas las notificaciones allí dirigidas respecto a (5) y las citadas empresas.
11. La presente carta se considerará aceptada si dentro de los CINCO (5) días hábiles de su recepción no es rechazada en forma expresa por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
12. La empresa manifiesta que una vez entregados los BONAR 2020 USD aquí mencionados, nada más tendrá que reclamar por esta causa, renunciando expresamente a ejercer acciones administrativas y/o judiciales.
(14)__________
REFERENCIAS:
(1) Fecha de presentación de la Carta de Adhesión
(2) Nombre del MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
(3) Nombre del presentante
(4) Carácter Invocado
(5) Denominación Social de la Empresa Beneficiaria
(6) Instrumento que acredita la personería y/o representación invocada debidamente certificado y/o legalizado, en caso de corresponder.
(7) Domicilio legal de la empresa beneficiaria.
(8) Nro. de Decreto mediante el cual se aprueba la Carta de Adhesión.
(9) Fecha del Decreto mediante el cual se aprueba la Carta de Adhesión.
(10) Monto en dólares estadounidenses determinado por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para cada empresa beneficiaria.
(11) EL VALOR NOMINAL ORIGINAL consignado de BONAR 2020 USD surgirá de la división de la suma expresada en (10) por el valor de mercado de dichos títulos dividido CIEN (100). La determinación la realizará la Oficina Nacional de Crédito Público en función al promedio del valor de mercado de los CINCO (5) días hábiles previos a la fecha del dictado del decreto, utilizando para la determinación diaria del precio de mercado, el precio de cierre en dólares estadounidenses que se observe en las pantallas de Bloomberg.
(12) y (13) Datos de las cuentas bancarias o entidades financieras que correspondan.
(14) Firma y aclaración del presentante.
IF-2016-02997891-APN-SSEP#MEM

ANEXO II
MODELO CARTA DE ADHESIÓN. PROGRAMA PETRÓLEO PLUS
BUENOS AIRES, (1) DE 2016.
SEÑOR
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
(2)
S_______/_______D
De mi consideración,
(3), en mi calidad de (4) de la empresa (5), según lo acredito con copia certificada de
(6), con facultades suficientes para actuar en nombre y representación de dicha compañía, con domicilio en (7), en el marco de lo establecido en el Decreto Nro. (8) de fecha (9), me presento y en carácter de declaración jurada informo que:
1. La empresa (5) se encuentra incluida dentro de las Empresas beneficiarias del Programa PETRÓLEO PLUS creado por el Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008 y dejado sin efecto por el Decreto N° 1.330 de fecha 6 de julio de 2015.
2. La empresa (5) manifiesta su consentimiento y aceptación a los términos y alcances del Decreto Nro. (8) de fecha (9), a través de la presente “Carta de Adhesión”.
3. La empresa (5) acepta en cancelación de los créditos alcanzados por el Artículo 2° del Decreto Nro. (8) de fecha (9), la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES _______ (USD______) (10), a través de la entrega de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ______ (VNO USD______) (11) de “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD).
4. Acepta que los BONAR 2020 USD entregados se encuentran restringidos para su venta, de modo tal que hasta el mes de diciembre de 2017 inclusive, (5) no podrá vender más de un TRES POR CIENTO (3%) mensual del total de los BONAR 2020 USD recibidos.
En los meses en que (5) no ejerza su derecho a vender los BONAR 2020 USD hasta el porcentaje autorizado en el párrafo anterior podrá acumular el porcentaje remanente para su venta en meses siguientes. En ningún caso, la venta en un mes determinado de los saldos acumulados podrá superar el DOCE POR CIENTO (12%) del total de los BONAR 2020 USD recibidos.
(5) podrá realizar transferencias por encima de los porcentajes previstos en el primer párrafo de este apartado a empresas subsidiarias y/o vinculadas, debiéndose acompañar copia certificada de la documentación societaria que justifique el vínculo social que se invoque. En ese caso, (5) se hace responsable del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la presente Carta de Adhesión por parte de las empresas subsidiarias y/o vinculadas que reciban transferencias de BONAR 2020 USD.
A partir del año 2018, no existirán restricciones para la venta de los BONAR 2020 USD entregados.
5. La entrega de los instrumentos será efectuada dentro de los DIEZ (10) días hábiles de aceptada la Carta de Adhesión, en (i) la cuenta corriente comitente en Caja de Valores N° (12), CBU N° (12), Sucursal (12); (ii) la cuenta CRYL N° (13) de la Entidad Financiera (13).
6. La empresa (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes sus tenencias y las ventas de títulos recibidos, a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
7. La empresa (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes sus tenencias a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las transferencias de títulos que hubiera realizado a alguna empresa subsidiaria y/o vinculada, y las tenencias de las empresas en cuestión, aceptando que a dichas empresas subsidiarias y/o vinculadas se les aplicarán las mismas restricciones en cuanto a la venta que son aplicables a la empresa firmante, siendo la empresa firmante la encargada de informar ello fehacientemente a la subsidiaria y/o vinculada y hacer respetar esta condición asumiendo a su cargo las penalidades que eventualmente se apliquen conforme la presente Carta de Adhesión.
8. (5) acepta que en caso de no cumplirse con:
(a) Deber de información: se le aplique una multa por hasta el UNO POR CIENTO (1%) del saldo del valor de mercado de los BONAR 2020 USD bajo titularidad de (5) y/o sus empresas subsidiarias y/o vinculadas.
(b) Restricción a la venta: una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del mercado del total de los BONAR 2020 USD que hubiere recibido.
9. En ambos casos, las multas serán aplicables por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, previa intimación fehaciente y habiendo transcurrido un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la notificación, revistiendo dicho acto el carácter de título ejecutivo a los fines de lo dispuesto en los artículos 604 y ss., del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Capítulo XI del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
(5) podrá remediar el incumplimiento del deber de información previsto en el punto (a) del apartado 8), dentro de los TRES (3) días hábiles desde la notificación prevista en el párrafo anterior.
10. (5) acepta que el domicilio denunciado tiene carácter de domicilio constituido respecto a ésta y a las empresas subsidiarias y/o vinculadas que sean titulares de los instrumentos que se entreguen en el marco del Decreto Nro. (8) de fecha (9), siendo válidas todas las notificaciones allí dirigidas respecto a (5) y las citadas empresas.
11. La presente carta se considerará aceptada sí dentro de los CINCO (5) días hábiles de su recepción no es rechazada en forma expresa por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
12. La empresa manifiesta que una vez entregados los BONAR 2020 USD aquí mencionados, nada más tendrá que reclamar por esta causa, renunciando expresamente a ejercer acciones administrativas y/o judiciales, y acepta que deberá destinar un monto equivalente al recibido por la cancelación prevista en el apartado 3) de la presente Carta de Adhesión a inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos en el país dentro de los DIECIOCHO (18) meses siguientes a la entrega de los BONAR 2020 USD allí indicados, quedando las mismas sujetas a las normas y procedimientos establecidos en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 y sus modificatorias.
(14) __________
REFERENCIAS:
(1) Fecha de presentación de la Carta de Adhesión
(2) Nombre del MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
(3) Nombre del presentante
(4) Carácter Invocado
(5) Denominación Social de la Empresa Beneficiaria
(6) Instrumento que acredita la personería y/o representación invocada debidamente certificado y/o legalizado, en caso de corresponder.
(7) Domicilio legal de la empresa Beneficiaria.
(8) Nro. de Decreto mediante el cual se aprueba la Carta de Adhesión.
(9) Fecha del Decreto mediante el cual se aprueba la Carta de Adhesión.
(10) Monto en dólares estadounidenses determinado por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para cada empresa beneficiaria.
(11) El VALOR NOMINAL ORIGINAL consignado de BONAR 2020 USD surgirá de la división de la suma expresada en DIEZ (10) por el valor de mercado de dichos títulos dividido CIEN (100). La determinación la realizará la Oficina Nacional de Crédito Público en función al promedio del valor de mercado de los CINCO (5) días hábiles previos a la fecha del dictado del decreto, utilizando para la determinación diaria del precio de mercado el precio de cierre en dólares estadounidenses que se observe en las pantallas de Bloomberg.
(12) y (13) Datos de las cuentas bancarias o entidades financieras que correspondan.
(14) Firma y aclaración del presentante.
IF-2016-03594786-APN-SSEP#MEM

Fecha de publicación 30/11/2016