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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 477 - E/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO el Título II, Capítulo III, Sección 5ª, Parte Tercera, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en Visto reglamenta el trámite de Baja del Automotor con Recuperación de Piezas, en el marco de lo establecido por la Ley N° N° 25.761 y su Decreto Reglamentario N° 744/04.

Que, en ese marco, se establece que el Registro Seccional interviniente, con posterioridad a la inscripción del trámite, entre otras obligaciones debe remitir a esta Dirección Nacional una copia de la “Planilla de Control de Consumo de Certificados de Baja y Desarme-Ley 25.761”, cuyo modelo obra como Anexo IV de la citada Sección.

Que la información atinente a la registración de los trámites de baja definitiva del automotor con recuperación de piezas y, en su caso, la falta de finalización de éstos ante los Registros Seccionales, obra en esta Dirección Nacional a través de la información de la base de datos provista por el sistema informático, así como la que emerge de la base de datos propia del Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC).

Que, así las cosas, a los fines de optimizar el servicio público registral deviene innecesario mantener esa obligación en cabeza de los Registros Seccionales.

Que, por otra parte, el artículo 20 de la norma reseñada establece las obligaciones a cargo de los Desarmaderos intervinientes en el trámite de baja del automotor con recuperación de piezas, con posterioridad a su inscripción.

Que, en ese marco, la normativa impone a los Desarmaderos intervinientes una serie de medidas tendientes a tener por concluido dicho trámite, tales como la identificación de las piezas recuperadas mediante el estampado de los elementos de seguridad (stickers) y la remisión de la planilla correspondiente al Registro Seccional interviniente para su validación en el sistema informático.

Que el Departamento Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas ha informado acerca de la gran cantidad de trámites de baja del automotor con recuperación de piezas que, si bien se encuentran inscriptos, no han sido debidamente concluidos por los Desarmaderos.

Que, en ese sentido, deviene oportuno imponer un plazo perentorio para la correcta finalización de los trámites que nos ocupan y la habilitación de las piezas a los fines de la posterior comercialización; caso contrario, se procederá a la inhabilitación de los elementos identificatorios de las piezas indicadas como recuperadas, de modo de inhibir su posterior comercialización.

Que, paralelamente, resulta conveniente ampliar el plazo actualmente vigente para la remisión de la planilla, de modo de no afectar la operatoria comercial de los Desarmaderos inscriptos.

Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5ª, Parte Tercera, en la forma en que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese el texto del artículo 20, por el siguiente:
“Artículo 20.- La entrega del Certificado de Baja y Desarme - Ley N° 25.761 al desarmadero responsable habilitará a éste a proceder al desarme del automotor con recuperación de las piezas que en él se indican como recuperables.
A los fines de la identificación de las piezas indicadas como recuperables, los elementos identificatorios deberán ser estampados por el titular del desarmadero inscripto dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la entrega de aquéllos. Paralelamente, deberá completar la planilla cuyo modelo se encuentra disponible en la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar). En ella deberá estamparse, en el lugar reservado a ese fin, el efecto restante de la parte derecha de los elementos identificatorios de las piezas a identificar.
Esta planilla deberá ser remitida al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor donde se hubiere inscripto el trámite dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde su toma de razón. Vencido ese plazo sin que el Desarmadero hubiere presentado la planilla correspondiente, caducará la vigencia de los elementos de seguridad asignados, lo que importará la inhabilitación para comercializar las piezas recuperadas. Esa circunstancia se hará constar en el sistema informático.
Recibida la planilla dentro del plazo establecido, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores el Registro Seccional procederá a habilitar las piezas en el sistema informático, siguiendo las instrucciones que allí se indican. Seguidamente, agregará la documentación presentada al Legajo “B” del automotor.”
2.- Derógase el punto 7 del Anexo IV.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos G. Walter.

Fecha de publicación 30/11/2016