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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución 2025 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente Nº E-595-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 04/2016, aprobada por RESOL-2016-1446-E-APNSCYMI#MDS de fecha 22 de Agosto de 2016, adjudicándose, a la firma TIUM PUNCO S.A.(oferta 2) los renglones 1 y 5, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 29/2016.

Que, en consecuencia, y atento lo ordenado en la Resolución señalada en el Considerando anterior, se emitió la Orden de Compra N° 178/2016, a favor de la firma TIUM PUNCO S.A. (oferta 2), por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 1.842.550.-), cuya notificación operó por correo electrónico en fecha 30 de agosto de 2016.

Que consta en el Sistema de Información de Proveedores de Estado (SIPRO) que por Disposición N° DI-2016-28-E-APN-ONC#MM de fecha 12 de julio de 2016, dictada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se aplicó a la firma TIUM PUNCO S.A. (oferta 2) una sanción de suspensión por 7 (SIETE) meses, determinando el inicio de la misma el 9 de agosto de 2016, correspondiendo, por lo tanto, declarar la inadmisibilidad de su oferta en la presente Licitación Pública N° 04/2016 y adjudicar a la firma siguiente en el Orden de Mérito correspondiente, acorde el Dictamen de Evaluación 29/2016.

Que, en consecuencia, corresponde anular la Orden de Compra antes mencionada, declarar fracasado el renglón 5, por no contar con ofertas válidas y adjudicar el renglón 1 al siguiente orden de mérito.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros solicitó a la firma HILANDERIA ALDEANA S.A. (oferta 9) mejora de precio para el renglón 1.

Que la firma HILANDERIA ALDEANA S.A. (oferta 9), realizó la mejora de precio requerida.

Que el artículo 133 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios establece que una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.

Que la Resolución identificada en el sistema GDE como RESOL-2016-1446-E-APN-SCYMI#MDS de fecha 22 de Agosto de 2016 se encuentra viciada en su causa y en su objeto, situación conocida por el adjudicatario.

Que el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece que “El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa. No obstante ello, si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad”.

Que sin perjuicio de ello, tal principio cede ante el conocimiento del vicio por parte del administrado.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha entendido que “la revocación en sede administrativa de los actos nulos de nulidad absoluta tiene suficiente justificación en la necesidad de restablecer sin dilaciones la juridicidad comprometida por este tipo de actos que, por esa razón, carecen de la estabilidad propia de los actos regulares y no pueden validamente generar derechos subjetivos frente al orden público y a la necesidad de la vigencia de la legalidad” (CSJN, “Furlotti Setien Hnos. S.A. c/ Instituto Nacional de Vitivinicultura”, 23/04/91, L.L. 1991-E: 238; en igual sentido CSJN, “Budano R. c/ Facultad de Arquitectura”, 09-06-87, L.L. 1987-E: 191).

Que en igual sentido ese Alto Tribunal ha afirmado que “Las excepciones a la regla de la estabilidad en sede administrativa del acto regular previstas en el artículo 18 de la Ley Nº 19.549 —entre ellas el conocimiento del vicio por el interesado— son igualmente aplicables al supuesto contemplado en la primera parte del artículo 17 de dicha ley ya que, de lo contrario, el acto nulo de nulidad absoluta tendría mayor estabilidad que el regular, lo que no es ni razonable ni valioso; y una inteligencia literal y aislada de esas normas llevaría a concluir que habría más rigor para revocar un acto nulo que uno regular, cuya situación es considerada menos grave por la ley”. (CSJN, “Almagro, Gabriela y otra c/ Universidad de Córdoba”, 17-2-98, E.D. 178:676).

Que dicho criterio que fue acogido por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en Dictámenes Nros. 170:155, 207:517 y 234:588, quien por otra parte ha manifestado que “Si el conocimiento por el particular del vicio del acto regular anulable del que hubieren nacido derechos subjetivos a su favor permite su revocación en sede administrativa por razones de ilegitimidad, con mayor razón ha de proceder esta última cuando se trata de un acto nulo de nulidad absoluta en el que el conocimiento del vicio por el administrado sea manifiesto”. (Dictámenes 235:446).

Que el principio consagrado en el artículo 17 in fine de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos cede ante el conocimiento que TIUM PUNCO S.A. tenía acerca de la sanción que le fuera impuesta por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES al momento del dictado del acto de adjudicación identificado como RESOL-2016-1446-E-APN-SCYMI#MDS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante IF-2016-01467855-APN-DGAJ#MDS en su punto IV-CONCLUSIÓN- manifiesta que corresponde anular la Orden de Compra N° 178/2016 y el acto administrativo de adjudicación respectivo, por encontrarse viciados en su objeto y causa, situación conocida por la firma TIUM PUNCO S.A..

Que la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506 y los Decretos N° 434/16, N° 561/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Anúlase la Orden de Compra N° 178/2016 a favor de la firma TIUM PUNCO S.A. (oferta 2), acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto la adjudicación de los Renglones Nros. 1 y 5 de la Licitación Pública N° 04/2016, efectuada a favor de la firma TIUM PUNCO S.A. (oferta 2), acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Desafectase la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($1.842.550.-), del compromiso tomado a favor de la firma TIUM PUNCO S.A. (oferta 2) en el Expediente N° E-595/2016.

ARTÍCULO 4° — Declárase fracasado el renglón 5 de la Licitación Publica 04/2016, acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5° — Adjudícase el renglón 1 de la Licitación Pública N° 04/2016 a favor de la firma HILANDERIA ALDEANA S.A. (oferta 9) y sustituyese el Anexo IF-2016-00570529-APN- SSCMYL#MDS de la Resolución Nº RESOL-2016-1446-E-APN-SCYMI#MDS de fecha 22 de agosto de 2016, sólo en lo concerniente al renglón 1, que quedará redactado según el Anexo N° IF-2016-01229662-APN-DPAT#MDS.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de Compra pertinente.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GABRIEL ENRIQUE CASTELLI, Secretario, Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.

e. 30/11/2016 N° 91003/16 v. 30/11/2016

Fecha de publicación 30/11/2016