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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 281 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0196327/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 882 de fecha 21 de julio de 2016, las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM), 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-205-E-APN-MEM), 213 de fecha 7 de octubre de 2016 (RESOL-2016-213-E-APN-MEM), 252 de fecha 28 de octubre de 2016 (RESOL-2016-252-E-APN-MEM) y 278 de fecha 22 de noviembre de 2016 (RESOL-2016-278-E-APN-MEM), todas de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que por Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó la reglamentación del referido Régimen.

Que mediante la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio se dispuso el inicio del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —Programa RenovAr (Ronda 1) —, en orden al cumplimiento de los objetivos de contribución de fuentes de energía renovable fijados al 31 de diciembre de 2017, en los Artículos 2° de la Ley N° 26.190 y 8° de la Ley N° 27.191, a cuyos efectos se sometió a Consulta Pública la versión preliminar del Pliego de Bases y Condiciones de dicha Convocatoria.

Que efectuada la Consulta, mediante Resolución N° 136 de fecha 25 de julio de 2016 de este Ministerio (RESOL-2016-136-E-APN-MEM), se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —Programa RenovAr (Ronda 1)— con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2016-00387770-APN-MEM) formó parte integrante de dicha resolución.

Que por ese mismo acto se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional iniciado.

Que en el marco de la Convocatoria realizada por la Resolución N° 136/2016, se recibieron CIENTO VEINTITRÉS (123) Ofertas por igual cantidad de número de proyectos, totalizando SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MEGAVATIOS (6.346 MW) de potencia ofertada.

Que sobre la base del análisis de las Ofertas efectuado por CAMMESA en cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, por el Artículo 2° de la Resolución N° 213 de fecha 7 de octubre de 2016 de este Ministerio (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) se adjudicó la celebración de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a las Ofertas que, para cada Tecnología, se detallan en el Anexo (IF-2016-02038468-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la citada resolución.

Que, por otra parte, con la finalidad de cumplir acabadamente con el mandato de diversificación tecnológica y geográfica establecido en el Artículo 12 de la Ley N° 27.191, por el Artículo 3° de la Resolución N° 213/2016 de este Ministerio se invitó a los Oferentes de las Ofertas calificadas por las Tecnologías Biomasa, Biogás y Pequeños Aprovechamientos Hidráulicos (PAH) que no resultaron adjudicadas por resultar su Precio Ofertado Ajustado mayor a los Precios Máximos de Adjudicación de dichas Tecnologías, a celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en los términos establecidos en la citada Convocatoria Abierta, por el precio más bajo entre el Precio Ofertado y el Precio Máximo de Adjudicación establecido de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones aplicable.

Que todos los Oferentes alcanzados por la disposición mencionada en el párrafo anterior han aceptado la invitación para celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respectivo.

Que, en consecuencia, por la Ronda 1 del Programa RenovAr convocada por la Resolución N° 136/2016 se adjudicaron contratos por un total de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MEGAVATIOS (1.142 MW), a VEINTINUEVE (29) Proyectos.

Que atento a la gran cantidad de Ofertas recibidas en la aludida Ronda 1 y a la calidad de los Proyectos involucrados, en particular para las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, esta Autoridad de Aplicación estimó conveniente adoptar las medidas necesarias para brindar la posibilidad de mejorar las Ofertas presentadas y no adjudicadas en la citada Ronda 1, con una reducción significativa de los precios ofertados, teniendo como referencia cierta del mercado los precios de las Ofertas adjudicadas en la mencionada Ronda.

Que también se consideró necesario profundizar la federalización de la Convocatoria, en un todo de acuerdo con la directiva establecida en el Artículo 12 de la Ley N° 27.191, mediante la distribución geográfica de la potencia requerida para cada una de las Tecnologías mencionadas en el párrafo anterior, propendiendo a una mayor diversificación territorial de los proyectos de inversión a desarrollar, teniendo especialmente en cuenta las características que presentan los recursos naturales en las distintas regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que con ese objetivo, a través de la Resolución N° 252 de fecha 28 de octubre de 2016 de este Ministerio (RESOL-2016-252-E-APN-MEM), se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Nacional e Internacional sobre los proyectos presentados y no adjudicados en la Ronda 1 del Programa RenovAr de las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —Programa RenovAr (Ronda 1.5)—, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 8° de la citada medida.

Que la Potencia Requerida en la Ronda 1.5 asciende a SEISCIENTOS MEGAVATIOS (600 MW), de los cuales CUATROCIENTOS MEGAVATIOS (400 MW) corresponden a la Tecnología Eólica y los restantes DOSCIENTOS MEGAVATIOS (200 MW) a Solar Fotovoltaica.

Que, además, se optó por distribuir la Potencia Requerida por región en todo el territorio nacional, distinguiendo CUATRO (4) regiones para la Tecnología Eólica y DOS (2) regiones para la Solar Fotovoltaica, asignando CIEN MEGAVATIOS (100 MW) para cada región.

Que, en orden a lograr una significativa reducción de los precios ofertados, se establecieron como precios máximos para las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica el equivalente al promedio ponderado de los precios de las Ofertas adjudicadas en la Ronda 1 para dichas Tecnologías, es decir, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO hora (59,39 US$/MWh) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (59,75 US$/MWh), respectivamente.

Que, asimismo, dando continuidad a la Ronda 1 y, simultáneamente, con el fin de posibilitar una mayor competitividad de las Ofertas y de asegurar la apertura del procedimiento a nuevos interesados, se estimó necesario permitir modificaciones en la integración de los Oferentes presentados y en la propuesta tecnológica y el rediseño de los Proyectos, siempre que no incrementen la potencia ofertada ni modifiquen la localización de aquéllos.

Que en cuanto a los beneficios fiscales que corresponde otorgar en el marco del Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, se mantuvieron los montos definidos en virtud de las solicitudes efectuadas por los Oferentes en la Ronda 1, habilitando a los Oferentes que se presenten en la Ronda 1.5 a que incrementen el componente nacional a incorporar en las instalaciones electromecánicas de los proyectos, con la posibilidad de que obtengan el Certificado Fiscal previsto en el Artículo 9º, inciso 6) de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, con el fin de maximizar la participación de la industria nacional en el desarrollo de las energías renovables en el país, siempre que no supere el cupo por tecnología previsto en el Artículo 7° de la Resolución N° 252/2016 de este Ministerio.

Que con fecha 11 de noviembre de 2016, en la sede del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A” de las Ofertas presentadas.

Que se recibieron CUARENTA Y SIETE (47) Ofertas por igual cantidad de proyectos, totalizando DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUATRO MEGAVATIOS (2.486,4 MW) de potencia ofertada.

Que CAMMESA, luego de realizar el análisis de la documentación presentada por los Oferentes en los términos del Artículo 16.4 del Pliego de Bases y Condiciones, remitió a esta Autoridad de Aplicación, mediante Nota N° B-112375 de fecha 21 de noviembre de 2016, el informe no vinculante de precalificación.

Que respecto del informe elaborado por CAMMESA, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA emitió un informe en el proceso de calificación formal, técnica y legal de las Ofertas presentadas en el marco de la presente Convocatoria, en el que se recomendó la calificación de totalidad de las Ofertas.

Que, por otro lado, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA evaluó lo vinculado con el incremento de componente nacional declarado a incorporar en las instalaciones electromecánicas, y el eventual otorgamiento del Certificado Fiscal, en los términos del Artículo 9°, inciso 6) de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191.

Que mediante la Resolución 278 de fecha 22 de noviembre de 2016 de este Ministerio (RESOL-2016-278- E-APN-MEM), esta Autoridad de Aplicación determinó: a) la calificación de las Ofertas presentadas en el marco de esta Convocatoria, conforme surge del Anexo I (IF-2016-03645609-APN-SECEE#MEM) de la resolución mencionada; b) la Potencia Ofertada, la Potencia Mínima de Adjudicación Parcial, el Punto de Interconexión y el Plazo Programado de Habilitación Comercial correspondientes a cada Oferta , indicados en el Anexo II (IF-2016-03645614-APN-SECEE#MEM) de dicha resolución; c) la Capacidad Financiera de los Socios Estratégicos correspondientes a cada Oferta, expuestas en el Anexo III (IF-2016-03645618- APN-SECEE#MEM) de aquélla y d) el monto y el plazo por el cual se requiere la Garantía del Banco Mundial correspondientes a cada Oferta, el valor aprobado de Componente Nacional Declarado (CND) y el monto de los beneficios fiscales unitarios que corresponde otorgar a cada Proyecto, conforme surge del Anexo IV (IF-2016-03645620-APN-SECEE#MEM) de la misma medida.

Que se instruyó a CAMMESA a realizar las notificaciones de las calificaciones correspondientes y el monto del beneficio fiscal unitario en los términos del Artículo 4° de la citada Resolución N° 278/2016.

Que el día 23 de noviembre de 2016 se efectuó la apertura de los Sobres “B” de las Ofertas calificadas, de acuerdo con el cronograma fijado para esta Convocatoria.

Que CAMMESA procedió de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17.3 del Pliego de Bases y Condiciones, tras comprobar que ninguna de las Ofertas excedió el Precio Máximo de Adjudicación para su Tecnología.

Que en ese marco, CAMMESA calculó el “Precio Ofertado Ajustado Con Garantía Banco Mundial” o “POAGBM” y el “Precio Ofertado Ajustado Sin Garantía Banco Mundial” o “POASINGBM”, sobre la base de los precios ofertados en cada caso, el Factor de Pérdidas asociado al Punto de Interconexión (PDI) y el Plazo Programado de Habilitación Comercial.

Que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones, CAMMESA elaboró para cada Tecnología una lista única y ordenada en forma creciente en la que combinó todos los POAGBM y los POASINGBM de todas las Ofertas colocándose en primer lugar la Oferta que obtuvo el menor POAGBM o POASINGBM según sea el caso, considerando la incidencia del mayor porcentaje de CND; no ha sido necesario utilizar como criterio de desempate de Ofertas los menores Beneficios Fiscales Unitarios Otorgables, previsto en el Artículo 18.2 del citado Pliego.

Que se verificó en cada caso que la Potencia Ofertada de cada Proyecto sumada a las Potencias Ofertadas de los Proyectos ubicados precedentemente en la lista, no supere la Potencia Requerida por Tecnología y Región indicada en el Artículo 3.3 del Pliego ni la Potencia Máxima en PDI o por Limitación consignadas en el Anexo 3 de este último, considerando la tolerancia del CINCO PORCIENTO (5%) establecida en el Artículo 18.6 del mencionado Pliego a los efectos de efectuar una preadjudicación parcial, si fuere posible de conformidad con lo establecido en la citada disposición.

Que se procedió de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 18.7 del Pliego, respecto de los Precios Ofertados con Garantía del Banco Mundial (POGBM) y los Precios Ofertados sin Garantía del Banco Mundial (POSINGBM) y con lo previsto en el Artículo 18.9 respecto de la verificación del cumplimiento por parte del Socio Estratégico Financiero del Requerimiento Financiero para la cantidad de MEGAVATIOS a adjudicar.

Que atento a que VEINTICINCO (25) de los Proyectos calificados y que cumplieron con los requisitos de la presentación del Sobre “B” solicitaron la Garantía del Banco Mundial, representando un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS (US$ 664.773.500) —DIEZ (10) Proyectos eólicos por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS DOCE MILLONES CINCUENTA MIL (US$ 412.050.000) y QUINCE (15) Proyectos solares por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (US$252.723.500)—, también se constató que el Monto de Garantía Banco Mundial por Tecnología acumulado en las potencias a preadjudicar no supere el Monto Disponible para la Tecnología estipulado en el Pliego —DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES (US$ 135.000.000) para la Tecnología Eólica y SETENTA MILLONES (US$ 70.000.000) para la Tecnología Solar—; en caso contrario, se verificó el mismo concepto hasta la Potencia Mínima de Adjudicación Parcial y si también resultó insuficiente se continuó con la siguiente Oferta.

Que en el mismo informe CAMMESA indicó que las propuestas económicas presentadas en los Sobres “B” correspondientes a los Proyectos SFV N° 03 y SFV N° 25 deberían ser descalificadas al haberse verificado defectos en sus respectivas presentaciones que configuran un apartamiento de los términos y condiciones exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que la propuesta económica incorporada en el Sobre “B” de la Oferta SFV N° 03 - P.S. Luján de Cuyo II corresponde a otro Proyecto, toda vez que el Anexo 5 incluido en el citado sobre se refiere al Proyecto “Anchoris” (Oferta SFV 34).

Que el Sobre “B” correspondiente a la Oferta SFV N° 25 - P.S. Cañada Honda 4, contiene DOS (2) Anexo 5 con diferentes propuestas económicas para POSINGBM, una de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (U$S 55,83/MWh) y otra de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y CINCO CON VEINTITRÉS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (U$S 55,23/MWh).

Que CAMMESA confeccionó un informe no vinculante con el orden de mérito final de Ofertas por cada Tecnología y Región, individualizando las Ofertas que resultan adjudicables mediante el procedimiento previamente descripto, en los términos previstos en el Artículo 19.1 del citado Pliego, remitiéndolo a esta Autoridad de Aplicación mediante Nota N° B-112509-1 de fecha 24 de noviembre de 2016.

Que a tales efectos distinguió, en primer término, los proyectos que permiten alcanzar la potencia requerida por Tecnología y Región siguiendo el mecanismo establecido en el Artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones; en segundo lugar, identificó los Proyectos que cuentan con capacidad de transporte suficiente y cuya selección no superaría el monto disponible de Garantía del Banco Mundial para su Tecnología; y, por último, señaló los Proyectos que no cuentan con capacidad de transporte suficiente o que su selección superaría el monto disponible de Garantía del Banco Mundial para su Tecnología.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA emitió el respectivo Informe Técnico (IF-2016-03805748-APN-SECEE#MEM) en el que se propicia confirmar las adjudicaciones recomendadas por CAMMESA y descalificar a las Ofertas SFV N° 03 y SFV N° 25.

Que según lo establecido en el Artículo 18.4 del Pliego de Bases y Condiciones, habida cuenta de la modularidad de las Ofertas, se considera cumplido el objetivo por Tecnología y Región al alcanzar una potencia a adjudicar de OCHENTA MEGAVATIOS (80 MW), sin perjuicio de que, si la Autoridad de Aplicación lo estima conveniente, la Potencia Requerida para una Región y Tecnología, podrá incrementarse hasta CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW) para permitir la asignación de la última Oferta a su Potencia Mínima de Adjudicación Parcial.

Que no obstante lo establecido en el citado Artículo 18.4, se estipula en el Artículo 19.5 que en función de la evaluación de los resultados de la Convocatoria, de las Ofertas recibidas y de la existencia de monto disponible de la Garantía del Banco Mundial remanente, esta Autoridad de Aplicación podrá establecer una modificación en los objetivos de potencia a contratar.

Que atento a la gran cantidad de Ofertas recibidas, la calidad de los proyectos involucrados y la significativa reducción de precios obtenida, que importa un beneficio directo para los usuarios del sistema eléctrico, resulta conveniente maximizar el aprovechamiento de los excelentes resultados alcanzados en esta primera etapa del Programa RenovAr.

Que, en consecuencia, esta Autoridad de Aplicación estima oportuno ejercer la facultad conferida por el citado Artículo 19.5 del Pliego de Bases y Condiciones e incrementar la potencia a contratar, como una medida adecuada para alcanzar con la mayor celeridad posible la meta de participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica del OCHO PORCIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, conforme lo establecido en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.

Que con esa finalidad es conveniente adjudicar la celebración de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a todas las Ofertas calificadas que cumplieron con los requisitos del Sobre “B” y que cuenten con capacidad de transporte suficiente de acuerdo con el análisis efectuado por CAMMESA, asignándoles a las que han solicitado la Garantía del Banco Mundial el monto requerido, en la medida en que exista monto disponible para su Tecnología, o bien, sin la Garantía del Banco Mundial para aquellas Ofertas que no la han requerido o que han presentado un Precio Ofertado sin Garantía del Banco Mundial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Descalifícanse las Ofertas correspondientes a los Proyectos SFV N° 03 - P.S. Luján de Cuyo II y SFV N° 25 - P.S. Cañada Honda 4, por no cumplir con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones respecto del contenido del Sobre “B”.

ARTÍCULO 2° — Adjudícase la celebración de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en la Resolución N° 252 de fecha 28 de octubre de 2016 de este Ministerio (RESOL-2016-252-E-APN-MEM), a las Ofertas que, para cada Tecnología, se detallan en el Anexo (IF-2016-03803705-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a CAMMESA para que notifique las adjudicaciones dispuestas por el Artículo 2° de la presente resolución, en el plazo establecido al efecto en el Artículo 19.2 del Pliego de Bases y Condiciones, y proceda a la suscripción de los respectivos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en el Artículo 21 y conforme el modelo incorporado como Anexo 6, ambos del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 4° — Instrúyese al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA, en su calidad de Fiduciario del FONDO DE DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), a suscribir los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER con los adjudicatarios y con el ESTADO NACIONAL, de acuerdo con el modelo incluido como Anexo 7 del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.

e. 30/11/2016 N° 91152/16 v. 30/11/2016

Fecha de publicación 30/11/2016