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ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 101/2016

Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente N° 750/16 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 1998, 9 de fecha 28 de enero de 2009, 167 y 168 ambas de fecha 20 de noviembre de 2015, 100 de fecha 25 de noviembre de 2016, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 100 de fecha 25 de noviembre de 2016 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó la revisión de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) de la Concesión correspondiente al año 2015, conforme lo dispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N° 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007.

Que de conformidad con el resultado arrojado por la referida revisión de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) llevada adelante por el área técnica surge la necesidad de readecuar el Cuadro Tarifario vigente con una variación tarifaria de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI), de la TASA DE ESTACIONAMIENTO INTERNACIONAL DE AERONAVES, de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE (TUA) y de la TASA DE ESTACIONAMIENTO DE CABOTAJE DE AERONAVES.

Que por otra parte la Resolución ORSNA N° 100/16 mantuvo lo dispuesto por la Resolución N° 9 de fecha 28 de enero de 2009 de este Organismo Regulador respecto a la conveniencia y pertinencia de efectuar bonificaciones sobre las tasas aeronáuticas internacionales, aplicándose dicha reducción a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad en el pago.

Que el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.7 entre las funciones de este Organismo Regulador dispone: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.

Que cabe considerar que el Artículo 14, Inciso b) del Decreto N° 375/97 señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.

Que asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas.

Que el Párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone: “Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.

Que así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la vida de la concesión.

Que asimismo, en la Parte Cuarta, Numeral 4.1 del ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N° 1799/07, se dispone que los valores de las tasas que por los servicios aeronáuticos le corresponde percibir al Concesionario y demás organismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en el Anexo II de dicha ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL.

Que del análisis efectuado por el área técnica de este Organismo Regulador surge que resulta necesario que la variación tarifaria propiciada alcance a todo el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), a fin de impulsar el desarrollo del sistema aeroportuario en su totalidad.

Que señala el área técnica que para los aeropuertos que se encuentren fuera del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que sean explotados a través de las respectivas concesiones provinciales o municipales, corresponde diferir la puesta en vigencia del Cuadro Tarifario que se propicia, toda vez que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, que requiere de un análisis especial por parte de este Organismo Regulador.

Que en tal sentido, corresponde diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario a aprobarse en la presente medida en los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, en función de las tasas que estos perciban en el marco de sus respectivos contratos.

Que ello en virtud de que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, por lo que continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con este Organismo Regulador, analicen las implicancias del Cuadro Tarifario propuesto en sus respectivos marcos normativos.

Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en reunión de Directorio de fecha 18 de noviembre de 2016, se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, el cual regirá a partir del 1° de enero de 2017.

ARTÍCULO 2° — Diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el ARTICULO 1° de la presente medida para los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, en función de las tasas que estos perciban en el marco de sus respectivos contratos, dado que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, por lo que continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos.

ARTÍCULO 3° — Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en el ARTÍCULO 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a los Concesionarios AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. y a los explotadores del Grupo “B” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Lic. PATRICIO DI STEFANO, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

ANEXO I
CUADRO TARIFARIO
Tasa de Aterrizaje
Vuelos Internacionales
Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive.

e. 30/11/2016 N° 91475/16 v. 30/11/2016

Fecha de publicación 30/11/2016