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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 1098 - E/2016

Buenos Aires, 29/08/2016

VISTO el Expediente N° E-1275-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el Decreto N° 1023 del 13 de Agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de Junio de 2012, y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 01/2016, autorizada por Disposición SSCMyL Nº 011 de fecha 22 de Febrero de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentada por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de insumos de embalaje, para ser utilizados en los distintos depósitos pertenecientes a este Ministerio, solicitados por la Coordinación de Monitoreo de Depósitos.

Que conforme el Acta de Apertura del 05 de Abril de 2016, en la Licitación Pública N° 01/2016, se presentaron las firmas: VISAPEL S.A. (oferta 1), ZUCAMOR S.A. (oferta 2), MELENZANE S.A. (oferta 3), ARGENPACK CORRUGADOS S.A. (oferta 4), ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.R.L. (oferta 5), EMBAL CENTER S.A. (oferta 6), TROSHER S.A. (oferta 7), COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 8) y FORMATO S.A. (oferta 9).

Que obra Nota SIGEN N° 1753/2016- SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. N° 188/2016, indicando el Precio Testigo para los renglones 1, 2 y 3 en virtud de lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN N° 122/2010.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota Nº 345/2016 Letra DGA/DPS solicita mejora de precio a la firma ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.R.L. (oferta 5) en razón de superar su cotización unitaria, el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para el renglón 2.

Que la firma ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.R.L. (oferta 5) informa la mejora para el renglón requerido.

Que mediante Informe DGA.DPS. Nº 742/2016, la Dirección de Patrimonio y Suministros puso en conocimiento al área requirente que las ofertas recibidas han superado el margen de tolerancia por sobre los Precios Testigo suministrados para el renglón 2, por lo cual se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios y le solicitó a la COORDINACIÓN DE MONITOREO DE DEPÓSITOS, meritar la conveniencia o no de proseguir con el trámite del renglón precitado.

Que la COORDINACIÓN DE MONITOREO DE DEPÓSITOS informa excluir el renglón 2 en razón de superar ampliamente el margen de tolerancia del Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que en consecuencia corresponde desestimar las ofertas presentadas para el renglón 2 de las siguientes firmas: VISAPEL S.A. (oferta 1), MELENZANE S.A. (oferta 3), EMBAL CENTER S.A. (oferta 6) y FORMATO S.A. (oferta 9) por superar ampliamente el margen de tolerancia sobre el Precio Testigo establecido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la firma ARGENPACK CORRUGADOS S.A. (oferta 4) en su oferta omitió indicar la marca utilizada, lo que motivó que la Dirección de Patrimonio y Suministros le solicite la aclaración de dicha marca.

Que, motivo de esa subsanación es que en el Dictamen de Evaluación N° 53/2016, para el renglón 1, dicha firma quedó primera en orden de mérito.

Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación N° 53/2016, sugiriendo las ofertas a desestimar, el reglón fracasado y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación Nº 53/2016 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de septiembre de 2014.

Que la Dirección de Asuntos Legales mediante Providencia N° PV-2016-00592022-APN-DAL#MDS, sostiene que es doctrina de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES que “La subsanación de deficiencias entonces debe posibilitarse en toda cuestión relacionada con la constatación de datos e información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja de los demás oferentes” (Dictamen ONC N° 813/2012).

Que bajo tales conceptos, dicha Oficina Nacional sostuvo que “…las notas aclaratorias presentadas con posterioridad a la apertura de ofertas se refirieron a la marca y modelo cotizado y a la solicitud de folletería, todas circunstancias esenciales de la oferta y que repercuten o pueden influir directamente en el precio cotizado, por lo tanto, pudieron implicar una modificación en los términos insertos en la oferta original” (Dictamen ONC N° 02/2013).

Que por lo expuesto precedentemente, corresponde desestimar la oferta de la firma ARGENPACK CORRUGADOS S.A. (oferta 4) para el renglón 1 y adjudicar dicho renglón a la siguiente firma en Orden de Mérito, conforme al Dictamen de Evaluación N° 53/2016.

Que el artículo 83, primer párrafo, del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, establece que las Comisiones Evaluadoras emitirán su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 53/2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto N° 140 del 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Licitación Pública N° 01/2016, tendiente a lograr la adquisición de insumos de embalaje, para ser utilizados en los distintos depósitos pertenecientes a este Ministerio, solicitados por la Coordinación de Monitoreo de Depósitos.

ARTÍCULO 2° — Desestímase en la Licitación Pública N° 01/2016 la oferta presentada por la firma ZUCAMOR S.A. (oferta 2), acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 53/2016.

ARTÍCULO 3° — Desestímase en la Licitación Pública N° 01/2016 para el renglón 2, la oferta presentada por la firma ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.R.L. (oferta 5), acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 53/2016.

ARTÍCULO 4° — Desestímanse en la Licitación Pública N° 01/2016 las ofertas presentadas para el renglón 2, de las siguientes firmas: VISAPEL S.A. (oferta 1), MELENZANE S.A. (oferta 3), EMBAL CENTER S.A. (oferta 6) y FORMATO S.A. (oferta 9) acorde lo consignado en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5° — Desestímase en la Licitación Pública N° 01/2016, la oferta presentada por la firma ARGENPACK CORRUGADOS S.A. (oferta 4), acorde lo consignado en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 6° — Declárase fracasado en la Licitación Pública N° 01/2016 el renglón 2, acorde el Dictamen de Evaluación Nº 53/2016 y los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 7° — Adjudícase en la Licitación Pública Nº 01/2016, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 53/2016 y los Considerandos de la presente a las firmas, renglones, marcas, cantidades y montos consignados en el Anexo N° IF-2016-00847509-APN-SSCMYL#MDS, el cual forma parte de la presente, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ ($573.610.-).

ARTÍCULO 8° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 9° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ ($573.610.-), conforme surge del Anexo N° IF-2016-00847509-APN- SSCMYL#MDS, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el ejercicio 2016.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística.

e. 30/11/2016 N° 91004/16 v. 30/11/2016

Fecha de publicación 30/11/2016