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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

Disposición 55 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0138356/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que, por la Ley N° 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692.

Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que, mediante el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, mediante la Resolución N° 28 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa CWA S.A. (C.U.I.T. N° 30-64694113-6) se encuentra inscripta desde el día 23 de junio de 2005 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, conforme las constancias agregadas a fojas 414/432 del expediente citado en el Visto, con fecha 26 de agosto de 2008, la empresa CWA S.A. absorbió al GRUPO SOFTLAND ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69433405-5), siendo la nueva denominación social de la empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-64694113-6) continuadora de la firma CWA S.A., lo que corresponde ser tenido en cuenta a los efectos del presente régimen.

Que, con fecha 7 de julio de 2014, la empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 516/530 del expediente citado en el Visto.

Que en virtud del nuevo marco normativo, mediante el Informe de Evaluación Complementario obrante a foja 540 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, se expidió favorablemente en cuanto a la prosecución del trámite de la inscripción.

Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (70,44%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CINCUENTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (56,52%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge obrante a fojas 90/93 del Expediente N° S01:0298679/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 496 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado sobre productos propios elaborados en el país, con destino a mercado interno y externo; implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios elaborados en el país con destino a mercado interno y externo; servicio de diseño, codificación, implementación, mantenimientos, soporte a distancia, conversión y/o traducción de lenguajes, resolución de incidencias sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno; y servicio de diseño, codificación, implementación, mantenimientos, soporte a distancia, conversión y/o traducción de lenguajes, sobre productos propios elaborados en el país con destino a mercado externo.

Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “g1” y “g2”, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 516/530 del expediente citado en el Visto.

Que, conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS (636) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que, mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 7 del Expediente N° S01:0413750/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 502 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 516/530 del expediente citado en el Visto, mediante el mencionado Cuadro IV, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del OCHO COMA DIECINUEVE POR CIENTO (8,19%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 90/93 del Expediente N° S01:0298679/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 496 del expediente de la referencia, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CUATRO COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (4,63%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 94 del mencionado expediente agregado, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 516/530 del expediente cabeza, la empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A., mediante foja 2 del Expediente N° S01:0080913/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 490 del expediente citado en el Visto, declaró bajo juramento no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Reconócese, a los efectos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692 y su reglamentación, el cambio de denominación social de la empresa CWA S.A. por SOFTLAND ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 2° — Aceptase la solicitud de reinscripción de la empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-64694113-6) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 3° — Reinscríbese a la empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 4° — La empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 5° — La empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS (636) empleados.

ARTÍCULO 6° — La empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportación y de gastos en investigación y desarrollo de acuerdo a los porcentajes estipulados en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13 cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 7° — La empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 9° — La empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. deberá efectuar el pago del SIETE POR CIENTO (7%) sobre el beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO correspondiente a las tareas de verificación y control, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 10. — Declárase a la empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 11. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un OCHO COMA DIECINUEVE POR CIENTO (8,19%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 12. — La empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “g1” y “g2”, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 13. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 14. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 15. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente resolución a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 16. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción.

e. 30/11/2016 N° 90416/16 v. 30/11/2016

Fecha de publicación 30/11/2016