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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40191/2016

Expediente N° SSN: 0006503/2016 Plan de Regularización y Saneamiento de Aseguradora Federal Argentina Sociedad Anónima. Síntesis:

25/11/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prohibir a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. (CUIT 30-68236302-5) celebrar contratos de seguros. La Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar los registros de emisión de la entidad con mención de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Prohibir a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. realizar actos de administración respecto de sus inmuebles en orden a que deberá abstenerse de celebrar contratos de locación, mutuo y/o cualquier otro que puedan afectarlos. La Gerencia de Inspección labrará acta tomando razón del estado de ocupación de los inmuebles de la aseguradora.

ARTÍCULO 3° — Prohibir a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. realizar actos de administración respecto de sus relaciones de reaseguro, por lo que deberá abstenerse de producir innovación alguna que pueda significar una operatoria de corte de responsabilidad, de cut off, o cualquier otra equivalente que comporte la exclusión de la responsabilidad del reasegurador.

ARTÍCULO 4° — Ratificar la prohibición de realizar actos de disposición respecto de sus inversiones y la inhibición general de bienes impuesta a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. por la Resolución SSN N° 40.144 de fecha 02 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 5° — Tener por incumplido el Plan de Regularización y Saneamiento aprobado a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. en fecha 03/08/2015 y, consecuentemente, emplazarla en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 20.091 a reintegrar el capital mínimo por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 631.360.582) en el plazo de TREINTA (30) días, bajo apercibimiento de encuadrar su situación en las previsiones del Artículo 48, inciso b), del citado cuerpo legal.

ARTÍCULO 6° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas ordenadas en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7° — Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos de los Artículos 83 y 86 de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme lo establecido por Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015 y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

e. 30/11/2016 N° 91140/16 v. 30/11/2016

Fecha de publicación 30/11/2016