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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 757 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.737.190/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de referencia, obra un Acuerdo celebrado, en el marco del CCT N° 1512/16 “E”, entre la ASOCIACION DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACION (ATEPSA), por una parte, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la otra, al cual adhiere la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mencionado acuerdo, las partes pactaron la utilización de la Obra Social Unión Personal, como obra social de origen para el personal de la empleadora, conforme a los términos y condiciones del texto acordado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos, con la participación de la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL.

Que la homologación del referido acuerdo, es sin perjuicio de los derechos de opción que asisten individualmente a cada uno de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora adherente, y la entidad sindical Asociación de Protección y Seguridad a la Aeronavegación, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima correspondería dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACION (ATEPSA), por una parte, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la otra, al cual adhiere la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), por la parte empleadora, obrantes a fojas 2 y 2 vuelta y 42/43, repectivamente del Expediente N° 1.737.190/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.737.190/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda en el legajo del CCT N° 1512/16 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.737.190/16
Buenos Aires, 18 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 757/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1316/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, a los días 9 días del mes de Septiembre de 2016, se reúnen el Sr. Jonatan DOINO, DNI 32.290.260 en su carácter de Secretario General en representación de la ASOCIACION TECNICOS Y EMPLEADOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACION (ATEPSA), con domicilio en San José 583 - 4° Piso, de Capital Federal y el Sr. Andrés Esteban RODRIGUEZ, DNI 10.127.308 en su carácter de Secretario General, de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, Seccional Capital Federal (UPCN), con domicilio en Misiones 55, de Capital Federal, acuerdan:
Primero: ambas partes reconocen mutuamente la personería gremial que cada una de ellas detenta. En virtud de ello y en marco del CCT N° 1512/16 E, manifiestan que todos los trabajadores de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), continuarán afiliados a la Obra Social UNION PERSONAL (UP).
Segundo: Las partes reconocen que la Obra Social de origen de los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), de conformidad con el reconocimiento establecido en la personería (RNOS 1-2570-7), a cargo de la SUPERINTENDENCIA DEL SEGURO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION, es la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL, con domicilio legal en Tucumán 949, de la Ciudad de Buenos Aires.
Tercero: El presente reconocimiento impone que, la representación del sector empleador, se obliga a depositar los aportes y retenciones que dispone la Ley 23.660, en los términos de la ley 24.741, sin perjuicio de los derechos emergentes del Decreto 9/96 y normas complementarias y modificatorias del régimen establecido por las leyes 23.660 y 23.661.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, acordando la entrada en vigencia del presente a partir del 1° de Septiembre de 2016.
La Unión del Personal Civil de la Nación, retira la impugnación deducida por Expte. N° 1728194/16 al CCT N 1 1512/16 E.
Quinto: Encontrándose presente en este Acto el Dr. Miguel Ángel MATO, en su carácter de apoderado de la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL, con domicilio en Tucumán 949 de la Ciudad de Buenos Aires, e impuesta de los términos de la presente acta-acuerdo, presta conformidad considerando que se ajusta en un todo a la normativa vigente y al ámbito personal y territorial que a su mandante le reconoce la autoridad de aplicación.
Sexto: De acuerdo con los términos de la presente acta acuerdo, se suscriben tres ejemplares a saber: uno para cada organización sindical; uno para la representación de la obra social.

Fecha de publicación 30/11/2016