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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 760 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.730.247/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 468/06.

Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen un incremento de las escalas salariales del personal y el pago de una asignación no remunerativa de pago único y de carácter excepcional, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector empleador, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.730.247/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.730.247/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 468/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.730.247/16
Buenos Aires, 18 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 760/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1314/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 11 días del mes de Julio de 2016, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario Primera y Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, Américo Juan Martino, D.N.I. N° 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, en el carácter de Secretario Adjunto, D.N.I. N° 20.674.037, Miriam Nélida Salvador, D.N.I. N° 12.111.136, en el carácter de Secretaria de la Mujer y Acción Social, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogada de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Prestadores de Geriatría de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por Luís Fernando López, en el carácter de Presidente, D.N.I. N° 17.229.131, y Claudia Oldani, en el carácter de Tesorera, D.N.I. N° 14.180.645, en representación del sector empleador, y manifiestan que luego de prolongadas deliberaciones atinentes al C.C.T. N° 468/06, han llegado a un acuerdo salarial y de condiciones laborales del sector y que ha quedado conformado como sigue:
ARTÍCULO 1:
Los comparecientes dada su representación y representatividad se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de la nueva escala salarial y demás condiciones de trabajo atinentes al C.C.T. 468/06.
ARTÍCULO 2: ÁMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal de la actividad, técnico, administrativo, maestranza y obrero en relación de dependencia de Establecimientos Geriátricos, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo N° 468/06.
ARTÍCULO 3: ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos de Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López, Constitución y Rosario.
ARTÍCULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES. SALARIOS BÁSICOS
Las partes han acordado un aumento para los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, que se hará efectivo en dos tramos: Julio de 2016, Noviembre de 2016. Las escalas salariales resultantes de tales aumentos obran en el artículo que sigue.
ARTÍCULO 5: SALARIOS BÁSICOS
Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, son estos:


A) PERSONAL TÉCNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Julio 2016Noviembre 2016
Enfermero/a o Enfermero Ley Provincial 10.971$ 13.342$ 15.009
Auxiliar de Enfermería$ 12.095$ 13.607
Mucamo/a$ 11.288$ 12.699
B) PERSONAL DE COCINAJulio 2016Noviembre 2016
Cocinero$ 12.975$ 14.597
Ayudantes de cocina$ 12.018$ 13.520
C) PERSONAL DE MANTENIMIENTOJulio 2016Noviembre 2016
Oficial$ 12.975$ 14.597
Medio Oficial$ 12.220$ 13.748
Peón General$ 11.539$ 12.981
Portero y/o Sereno$ 11.728$ 13.194
D) PERSONAL DE MAESTRANZAJulio 2016Noviembre 2016
Personal de Maestranza$ 11.351$ 12.770
E) PERSONAL DE ADMINISTRACIÓNJulio 2016Noviembre 2016
Personal Administrativo$ 12.632$ 14.211


ARTÍCULO 6:
Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos aplicables a partir del 01/07/2016 como de aquellos aplicables a partir del 01/11/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 5 del presente acuerdo.
Aquellas empresas que atraviesen dificultades económico financieras, podrán diferir hasta el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de Febrero de 2017, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre de 2016, por efecto del aumento salarial acordado en las escalas salariales correspondientes a los meses de Julio y Noviembre de 2016.
ARTÍCULO 7: ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD
Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas precedentemente. En caso que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.
ARTÍCULO 8:
Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Geriátricos a partir del 01/01/16 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.
ARTÍCULO 9:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente.
ARTÍCULO 10:
Las partes acuerdan que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos dos mil ($2000) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 468/06, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que será pagada durante el mes de Septiembre de 2016.
ARTÍCULO 11: PLUS POST VACACIONAL
Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores un Plus Post Vacacional, no remunerativo, de carácter extraordinario y por única vez a los trabajadores comprendidos en las presentes Convención Colectiva de Trabajo el que se efectivizará a los 30 días posteriores al su retorno de las vacaciones correspondientes al año 2016 (siempre luego de tomarse la mayor parte de sus vacaciones). Dicho Plus Vacacional será de pesos mil setecientos ($ 1700.-).
ARTÍCULO 12: CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA:
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 468/06 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos novecientos noventa ($990) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos noventa y nueve con 00/00 ($99), a partir del 01° de Agosto de 2016, sin incluir el mes de Diciembre de 2016. El deposito se realizara en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocara un rubro denominado “Aporte Extraordinario”, la cual estará disponible a través de su página web www.atsar.org.ar.
ARTÍCULO 13: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO
Se ratifica la Cuota de Solidaridad (art. 23) y Fondo Convencional Solidario (art. 37) pactados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 468/2006, en todos sus términos, los que tendrán vigencia hasta el 30 de Junio de 2017.
ARTÍCULO 14: VIGENCIA:
El acuerdo salarial pactado tendrá vigencia desde el 01/07/2016 hasta el 30/06/2017, acordándose la ultra-actividad del Convenio Colectivo de Trabajo N° 468/06.
ARTÍCULO 15: HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO:
Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.
Las partes firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

Fecha de publicación 30/11/2016