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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 749 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO los Expedientes N° 1.638.407/14, N° 1.700.807/15 y N° 1.713.359/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.700.807/15 obrante a foja 106 de autos, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.) por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A.) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/06, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.713.359/16 obrante a foja 107 de autos, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.) por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A.) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/06, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mentados acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 478/06, en los plazos, conforme a los términos y condiciones en ellos acordados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por el sector empleador firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han ratificado oportunamente los nombrados acuerdos, acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.) por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A.) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/06 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 4/6 del Expediente N° 1.700.807/15 obrante a foja 106 del Expediente N° 1.638.407/14.

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.) por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A.) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/06, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 4/6 del Expediente N° 1.713.359/16 obrante a foja 107 del Expediente N° 1.638.407/14.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 4/6 del Expediente N° 1.700.807/15 y 4/6 del Expediente N° 1.713.359/16 obrantes a fojas 106 y 107, del Expediente N° 1.638.407/14, respectivamente.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/06.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.638.407/14
Buenos Aires, 14 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 749/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente N° 1.700.807/15 agregado como fojas 106 al expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente N° 1.713.359/16 agregado como fojas 107 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1311/16 y 1312/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil quince, siendo las 16.00 horas, en el marco de los Expedientes Administrativos ingresados bajo los N° 1.638.407/2014 y 1.694.792/2015, en fechas 19/08/2014 y 06/10/2015, respectivamente, en el salón ubicado en la calle Av. Bernardo de Irigoyen N° 1524, Piso 1°, Dpto. “1”, de ésta Ciudad, se reúnen por el sector sindical la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.) representada en éste acto por los Señores: ABEL NORBERTO FRUTOS (DNI 10.514.346), MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ (DNI 05.148.529), JOSE SANCHEZ (DNI 18.324.873); MARIO GARCIA (DNI 06.069.298); ENRIQUE VALENTIN DURAN (DNI 06.260.360); CLAUDIO RIVOLTA (DNI 25.401.925) y la Señora PATRICIA ADRIANA ALONSO (DNI 16.747.501); todos/as ellos/as en calidad de Miembros Paritarios y el Señor RUBEN AGUIAR en calidad de Asesor Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ (T° 71 - F° 3 - C.P.A.C.F.) y, por el sector empleador, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A.) representada en éste acto por los Señores: LUIS BENITO (DNI 05.110.981), JORGE RAUL VITANTONIO (DNI 06.048.471), EDUARDO ENRIQUE DUSCHER (DNI 10.269.142); GABRIEL HERMINIO FERNANDEZ (DNI 17.331.910); GERARDO ROBERTO DI COSCO (DNI 17.357.486); DIEGO CARLOS BALLESTA (DNI 04.700.586) y la Señora SARA GARCIA GARCETE (DNI 18.803.252), todos en calidad de Miembros Paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro A. Prado (T° 21 - F° 1000 - C.P.A.C.F.), quienes convienen en celebrar el presente ACUERDO COLECTIVO sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones, a saber:
CONSIDERACIONES PREELIMINARES: I.- Que, en el marco del Acuerdo Colectivo y Anexo suscriptos en fecha 01/12/2014 que luce glosado a Fojas 4/6 del Expediente N° 1.665.452/2014 y a Fojas 3 del Expediente N° 1.679.538/2015 (agregados como Fojas 22 y 67 respectivamente al Expediente N° 1-2015-1.638.407/2014) y que se encuentra debidamente homologado mediante Resolución S.T. N° 1822/2015, emitida en fecha 04/11/2015, los actores negociales precitados acordaron una Recomposición Salarial aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/2006, determinándose su vigencia desde el día 1° (primero) de Noviembre de 2014 y hasta el día 31 (treinta y uno) de Octubre de 2015 inclusive, habiéndose establecido su modalidad de pago en cuatro (4) etapas.- II.- Que, en dicha oportunidad, las partes signatarias dejaron expresamente establecido en la Cláusula Tercera del Acuerdo bajo análisis que asumían el compromiso de retomar el diálogo el día 1° (primero) de Octubre de 2015, a los fines de analizar la cuestión salarial.- III.- Que, ahora bien, mediante Expediente Administrativo N° 1.694.792/2015, de fecha 06/10/2015, F.A.U.P.P.A. solicitó a la Cartera de Estado procediera a disponer la Reapertura de Paritarias, toda vez que el día 31/10/2015 OPERARIA EL VENCIMIENTO DEL ACUERDO COLECTIVO ANTERIOR.- IV.- Finalmente, siendo que la Autoridad de Aplicación no ha convocado a la Audiencia de Partes peticionada por F.A.U.P.P.A., deviene necesario destacar que los actores sociales en pleno ejercicio del Derecho de Negociación Colectiva garantizado por el Convenio O.I.T. N° 98, han mantenido arduas e intensas reuniones desarrolladas en forma privada y, finalizadas que fueran, han arribado al presente ACUERDO COLECTIVO que se instrumenta y detalla a continuación para ser aplicado a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/2006, a saber:
CLÁUSULA PRIMERA: Pactar una Recomposición Salarial comprendida por cuatro (4) etapas, cuyo alcance se detalla a continuación, a saber:
1° Etapa: Para el mes de Noviembre de 2015 se otorgará un Plus Extraordinario, de carácter no remunerativo y por única vez, de $ 900 (PESOS NOVECIENTOS).
2° Etapa: Para el mes de Diciembre de 2015 se otorgará un Plus Extraordinario, de carácter no remunerativo y por única vez, de $ 1.000 (PESOS UN MIL).- Asimismo se deja expresamente establecido que a los trabajadores beneficiarios se les descontará, por única vez, un importe de $ 100 (PESOS CIEN) y, por su parte, los empleadores deberán aportar, por única vez, una suma de $ 100 (PESOS CIEN) siendo ambos emolumentos aportados en concepto de gastos de funcionamiento de la Comisión Paritaria Nacional encontrándose destinados a cubrir los gastos ya realizados y/o a realizarse en la concertación de Acuerdos Salariales. Ello así, el sector empleador acuerda actuar como Agente de Retención de tales aportes, los que se depositarán en la Cuenta Habilitada de F.A.U.P.P.A. que posee en el Banco Nación N° 79806/04, Sucursal Boedo (008), dentro de los 15 (quince) días posteriores al mes que se devenguen.
3° Etapa: Para el mes de Enero de 2016 se otorgará un Plus Extraordinario, de carácter no remunerativo y por única vez, de $ 1.100 (PESOS UN MIL CIEN).
4° Etapa: Desde el día 1° (primero) de Febrero de 2016 en adelante se abonará un INCREMENTO de carácter remunerativo que asciende a la suma de $ 1.400.- (PESOS UN MIL CUATROCIENTOS) la que será incorporada a los salarios básicos convencionales de todas las categorías comprendidas en el presente convenio colectivo.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo Salarial tiene una vigencia determinada desde el día 1° (primero) de Noviembre de 2015 hasta el día 31 (treinta y uno) de Marzo de 2016 inclusive, tal como surge y se desprende de los términos vertidos en la Cláusula anterior al efectuar la descripción de las cuatro (4) etapas que conforman la presente Recomposición Salarial.
CLÁUSULA TERCERA: Ambas partes asumen el compromiso de retomar el diálogo el día 1° (primero) de Marzo de 2016, a los fines de analizar la cuestión salarial y determinar la Escala Salarial que será aplicable a partir del mes de Abril a Octubre de 2016 inclusive.- Sin perjuicio de lo cual, la PARTE SINDICAL ratifica en todos sus términos la petición salarial efectuada en oportunidad de solicitar la Reapertura de las paritarias que hoy y aquí nos convocan.
CLÁUSULA CUARTA: Se deja expresa constancia que las nuevas escalas salariales pactadas resultan aplicables desde el momento de la suscripción del presente Acuerdo Colectivo, siendo tales escalas de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo establecido en la normativa legal vigente.
CLÁUSULA QUINTA: Las partes de común acuerdo establecen que cualquiera de ellas podrá, de manera conjunta y/o indistinta, solicitar a la Autoridad de Aplicación la URGENTE E INMEDIATA homologación del presente Acuerdo Colectivo, máxime teniendo en consideración el carácter alimentario que ostenta el salario y que el vencimiento del Acuerdo anterior operó en fecha 31 (treinta y uno) de Octubre de 2015.
CLÁUSULA SEXTA: Todos los miembros paritarios enunciados en el encabezamiento proceden, en éste acto, a ratificar firma y contenido del presente Acta Acuerdo y en el “Anexo I” que contiene las Escalas Salariales resultantes que será presentado al momento de la ratificación por ante la Autoridad de Aplicación, dejando aclarado que tanto el Acuerdo Colectivo anterior como así también su correspondiente Escala Salarial se encuentran glosados a Fojas 4/6 del Expediente N° 1.665.452/2014 y a Fojas 3 del Expediente N° 1.679.538/2015 (agregados como Fojas 22 y 67 respectivamente al Expediente N° 1-2015-1.638.407/2014).
CLAUSULA SEPTIMA: Ambas partes dejan expresamente establecido y facultan a los Sres. ABEL NORBERTO FRUTOS y LUIS BENITO, representantes legales y paritarios de ambas instituciones, a presentar y ratificar el presente Acuerdo y acompañar las escalas salariales resultantes del mismo ante la Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, cuando eran las 18.00 horas, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman en prueba de plena conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, recibiendo cada parte su ejemplar y reservándose, el restante, a los efectos de ser debidamente presentado por ante la Autoridad de Aplicación para su homologación, en un todo de conformidad con lo expresado en la Cláusula Quinta del presente Acuerdo Colectivo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis, siendo las 13.00 horas, en el marco de los Expedientes Administrativos ingresados bajo los N° 1.638.407/2014, 1.694.792/2015 y 1.700.807/2015, en fechas 19/08/2014, 06/10/2015 y 17/11/2015, respectivamente, en el salón ubicado en la calle Av. Boedo N° 168, de ésta Ciudad, se reúnen por el sector sindical la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.) representada en éste acto por los Señores: ABEL NORBERTO FRUTOS (DNI 10.514.346), MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ (DNI 05.148.529), JOSE SANCHEZ (DNI 18.324.873); MARIO GARCIA (DNI 06.069.298); CLAUDIO RIVOLTA (DNI 25.401.925) y las Señoras PATRICIA ADRIANA ALONSO (DNI 16.747.501), ELSA GAMARRA (DNI 12.151.558) y MARIA ROSA VILLALBA (DNI 24.620.317); todos/as ellos/as en calidad de Miembros Paritarios y el Señor RUBEN AGUIAR en calidad de Asesor Gremial y, por el sector empleador, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A.) representada en éste acto por los Señores: LUIS BENITO (DNI 05.110.981), EDUARDO ENRIQUE DUSCHER (DNI 10.269.142); GABRIEL HERMINIO FERNANDEZ (DNI 17.331.910); DIEGO CARLOS BALLESTA (DNI 04.700.586) y MARIO ESTEBAN VELIZ (DNI 27.122.502), todos en calidad de Miembros Paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro A. Prado (T° 21 - F° 1000 - C.P.A.C.F.), quienes convienen en celebrar el presente ACUERDO COLECTIVO sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones, a saber:
CONSIDERACIONES PREELIMINARES: Que, en el marco del Acuerdo Colectivo suscripto en fecha 16/11/2015, los actores sociales en pleno ejercicio del Derecho de Negociación Colectiva garantizado por el Convenio O.I.T. N° 98, han mantenido arduas e intensas reuniones desarrolladas en forma privada y, finalizadas que fueran, han arribado al presente ACUERDO COLECTIVO que se instrumenta y detalla a continuación, para ser aplicado a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/2006, a saber.
CLÁUSULA PRIMERA: Pactar una Recomposición Salarial comprendida por dos (2) etapas, cuyo alcance se detalla a continuación, a saber: 1° Etapa: A partir del mes de Abril de 2016 se otorgará un incremento para todas las categorías convencionales que asciende al 8% (ocho por ciento) sobre los salarios básicos correspondientes al mes de Marzo de 2016, cuya escala salarial se acompaña al presente Acuerdo formando parte indivisible del mismo.-2° Etapa: A partir del mes de Julio de 2016 se otorgará un incremento para todas las categorías convencionales que asciende al 9% (nueve por ciento) sobre los salarios básicos correspondientes al mes de Marzo de 2016.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo Salarial tiene una vigencia determinada desde el día 1° (primero) de Abril de 2016 hasta el día 31 (treinta y uno) de Octubre de 2016 inclusive, tal como surge y se desprende de los términos vertidos en la Cláusula anterior al efectuar la descripción de las dos (2) etapas que conforman la presente Recomposición Salarial.
CLÁUSULA TERCERA: Ambas partes asumen el compromiso de retomar el diálogo el día 1° (primero) de Noviembre de 2016, a los fines de analizar la cuestión salarial y determinar la Escala Salarial.
CLÁUSULA CUARTA: Se deja expresa constancia que las nuevas escalas salariales pactadas resultan aplicables desde el momento de la suscripción del presente Acuerdo Colectivo, siendo tales escalas de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo establecido en la normativa legal vigente.
CLÁUSULA QUINTA: Las partes de común acuerdo establecen que cualquiera de ellas podrá, de manera conjunta y/o indistinta, solicitar a la Autoridad de Aplicación la URGENTE E INMEDIATA homologación del presente Acuerdo Colectivo.
CLÁUSULA SEXTA: Todos los miembros paritarios enunciados en el encabezamiento proceden, en éste acto, a ratificar firma y contenido del presente Acta Acuerdo y “Anexos Salariales”.
CLAUSULA SEPTIMA: Ambas partes dejan expresamente establecido y facultan a los Sres. ABEL NORBERTO FRUTOS y LUIS BENITO, representantes legales y paritarios de ambas instituciones, a presentar y ratificar el presente Acuerdo y las escalas salariales resultantes del mismo ante la Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, cuando eran las 15.30 horas, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman en prueba de plena conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, recibiendo cada parte su ejemplar y reservándose, el restante, a los efectos de ser debidamente presentado por ante la Autoridad de Aplicación para su homologación, en un todo de conformidad con lo expresado en la Cláusula Quinta del presente Acuerdo Colectivo.
ESCALA SALARIAL ABRIL A OCTUBRE 2016.


CATEGORÍAS
MARZO 2016ABRIL 2016JULIO 2016
OFICIAL$ 9.833.-$ 10.619,64.-$ 11.504,61.-
MEDIO OFICIAL$ 9.508.-$ 10.268,64.-$ 11.124,36.-
CAJERO/A$ 9.508.-$ 10.268,64.-$ 11.124,36.-
REPARTIDOR$ 9.508.-$ 10.268,64.-$ 11.124,36.-
AYUDANTE$ 9.465.-$ 10.222,20.-$ 11.074,05.-
DEPENDIENTE$ 9.435.-$ 10.189,80.-$ 11.038,95.-
PEÓN$ 9.411.-$ 10.163,88.-$ 11.010,87.-

Fecha de publicación 30/11/2016