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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 720 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.165.346/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 233/234 y 241/242 del Expediente Nº 1.165.346/06, obran el Acuerdo y Escala Salarial celebrados por la UNION TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA- ARGENTORES- DE PROTECCIÓN RECÍPROCA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 418/00 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Escala Salarial celebrados por la UNION TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA- ARGENTORES- DE PROTECCIÓN RECÍPROCA, obrante a fojas 233/234 y 241/242 del Expediente Nº 1.165.346/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Escala Salarial obrante a fojas 233/234 y 241/242 del Expediente Nº 1.165.346/06.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 418/00 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.165.346/06
Buenos Aires, 26 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 720/16 se ha tomado razón del acuerdo y escala salarial obrantes a fojas 233/234 y 241/242 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1359/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nro. 1.612.552/14
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil quince, siendo las 15,00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la UNION TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTSA), los señores: Osvaldo Héctor MORENO (MI 10.687.853); Daniel Omar TRONCOSO (MI 10.546.538); Dante Oscar MARIN (MI 14.988.438); Javier BARICHEVAL (MI 23.679.231): DESERVENTI, Adrián Oscar (MI 20.572.792), conjuntamente con la Sra. Rosa Valeria PATARO (MI 20.008.674), por una parte y, por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA - ARGENTORES - DE PROTECCION RECIPROCA, comparece el señor José María PAOLANTONIO (MI 06.212.430), todos acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a los comparecientes quienes de común acuerdo manifiestan: Que han arribado al siguiente acuerdo sobre incremento salarial para todos los trabajadores de ARGENTORES, un incremento del quince por ciento (15%) a partir del 01 de mayo del 2015, sobre las remuneraciones brutas vigentes 30 de abril del 2015.
Un incremento del diez por ciento (10%) a partir del 01 de julio del 2015, sobre las remuneraciones brutas vigentes al 30 de junio del 2015.
Un incremento del cinco por ciento (5%) a partir del 01 de septiembre del 2015, sobre las remuneraciones brutas vigentes al 31 de agosto del 2015.
Acuerdan reunirse durante el mes de noviembre a los efectos de analizar la evolución de la situación salarial de ese momento.
Atento lo expuesto y peticionado, el funcionario interviniente, hace saber a las partes que designa nueva audiencia para el día 25 de junio del 2015 a las 14,00 horas a efectos de presentar las escalas salariales correspondientes al periodo 2015, sirviendo la presente de formal notificación.
Siendo las 17,00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mi funcionario que CERTIFICO.
BASICOS DE CONVENIO 2015

may-15 15%
s/abril 2015
jul-15 10%
s/junio 2015
sep-15 5%
s/agosto 2015
SECTOR PERSONAL JERÁRQUICO
DIRECTOR GENERAL90667,6699734,43104721,15
GERENTES DE AREA - ASESOR LEGAL60445,1166489,6269814,10
JEFE DE DEPARTAMENTO C/ADIC.A36267,0739893,7741888,46
JEFE DE DEPARTAMENTO C/ADIC.B31431,4634574,6036303,33
JEFE DE DEPARTAMENTO (ACCESO)30222,5533244,8134907,05
COORDINADOR A30222,5533244,8134907,05
COORDINADOR B23573,5925930,9527227,50
JEFE DIVISION25991,4028590,5430020,06
JEFE SECCION24295,3726724,9128061,16
SECRETARIO MESA DIRECTIVA24295,3726724,9128061,16
SECTOR TÉCNICO-PROFESIONALES
PROF. UNIVER. EXPERTO/ A36267,0739893,7741888,46
PROF. UNIVER. ESPECIALISTA/ B30222,5533244,8134907,05
PROF. UNIVER. RECIEN INICIADO/ C18133,5319946,8920944,23
PERSONAL TECNICO A25386,9527925,6429321,92
PERSONAL TECNICO B21760,2423936,2625133,08
PERSONAL TECNICO C19946,8921941,5723038,65
SECTOR ADMINISTRATIVO
AUXILIAR 1°19937,7621931,5323028,11
AUXILIAR 2°18125,2319937,7620934,65
AUXILIAR 3°16916,8918608,5719539,00
AUXILIAR 4°15708,2117279,0318142,98
AUXILIAR 5°13895,7315285,3016049,56
AUXILIAR 6°10874,9211962,4112560,53
CATEGORIA INGRESO9062,439968,6710467,11
BIENES Y SERVICIOS
JEFE DE BIENES Y SERVICIOS25991,4028590,5430020,06
SUPERVISOR DE BIENES Y SERVICIOS22969,1425266,0626529,36
ENCARGADOS CAFETERIA19937,7621931,5323028,11
ENCARGADOS MANTENIMIENTO19937,7621931,5323028,11
SERENO A14499,8915949,8816747,37
SERENO B13291,5614620,7215351,76
SERENO C10874,9211962,4112560,53
CATEGORIA 118125,2319937,7620934,65
CATEGORIA 216916,8918608,5719539,00
CATEGORIA 315708,2117279,0318142,98
CATEGORIA INGRESO9062,439968,6710467,11
AUXILIAR 1°
AUXILIAR 1°19937,7621931,5423028,12
A20582,5222640,7723772,81
B21849,1424034,0525235,75
C23115,7525427,3326698,69
D24382,3726820,6128161,64
E25965,6428562,2029990,31
COBRADORES
IDONEO17517,7819269,5620233,03
COBRADOR (CAPITAL)17241,2618965,3919913,66
COBRADOR INTERIOR10215,4911237,0411798,89
COBRADOR (BARES)12537,2313790,9514480,50

Fecha de publicación 30/11/2016