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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 666 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.467/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11, de los autos citados en el Visto, obra acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa NACIÓN SEGUROS RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 33 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenio un incremento salarial, a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97, cuya vigencia opera a partir del mes de Abril del corriente año, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que a fojas 16/17, de los autos citados en el Visto, obra acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa NACIÓN REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 33 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen otorgar a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95 un incremento salarial, cuya vigencia opera a partir del mes Abril de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que a fojas 21/22, de los autos citados en el Visto, obra acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 33 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, cuya vigencia opera a partir del mes de Abril de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos, guarda correspondencia entre el ámbito de representación del sector empresario firmante y la Asociación sindical signataria.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación de los acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/11, del Expediente N° 1.719.467/16, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa NACIÓN SEGUROS RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 33 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 16/17, del Expediente N° 1.719.467/16, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa NACIÓN REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 33 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 21/22, del Expediente N° 1.719.467/16, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 33 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/11, el acuerdo obrante a fojas 16/17, el Acuerdo obrante a fojas 21/22, todos junto con el Acta de ratificación de fojas 33 que los integra, del Expediente N° 1.719.467/16.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.719.467/16
Buenos Aires, 24 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 666/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11, del acuerdo obrante a fojas 16/17, y del acuerdo obrante a fojas 21/22, todos integrados al acta de ratificación de fojas 33 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1348/16, 1349/16 y 1350/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del Mes de abril de 2016 comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto Sola DNI N° 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano y por la otra parte, el Sr. Mariano Rodríguez. DNI N° 23.546.445 en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Andrea Cauteruccio T° 49 F° 576 C.P.A.C.F., en representación de la empresa NACION SEGUROS RETIRO S.A., con domicilio legal y constituido en la calle San Martín 913 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “La Empresa” y ambas en conjunto “Las Partes”, manifiestan de común acuerdo.
PRIMERA: Las Partes expresamente acuerdan otorgar a los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo N° 283/1997 un incremento salarial del 20% de carácter remunerativo, que se calculará sobre la última remuneración bruta fija, mensual, normal y habitual devengada por el trabajador en el mes de marzo de 2016, a cuenta del acuerdo paritario para el año 2016.
El presente incremento se absorberá y compensará con los incrementos que se pacten oportunamente con el Acuerdo Paritario para el año 2016.
SEGUNDA: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio se absorberán hasta su concurrencia, y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación, pudiera determinar o que se acordare convencionalmente, en el futuro.
TERCERA: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio, entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2016 y mantendrán la condición de remunerativo hasta tanto se homologue el Acuerdo Paritario que el Sindicato del Seguro de la República Argentina suscriba, en el que se fijen los nuevos salarios para el CCT 283/1997 y se defina el carácter remunerativo o no de los incrementos que se otorguen.
CUARTA: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a solicitar la homologación del presente Acuerdo ante la autoridad administrativa de aplicación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE N° 1719467/16
En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de mayo de 2016 siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO, apoderada y miembro paritario, por un lado, y por el otro, en representación de las empresas NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, NACIÓN REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA y NACIÓN SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA, el Sr. Mariano RODRIGUEZ (MI N° 23.546.445), apoderado y miembro paritario, con el patrocinio de la Dra. Marcela Andrea CAUTERUCCIO (T° 49, F° 576 CPACF).
Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación de los acuerdos suscriptos en fecha 28/04/2016 entre el sindicato y las empresas.
El SINDICATO denuncia que no cuenta con delegados de personal en el ámbito de las empresas, en cumplimiento con lo normado en el art. 17 Ley N° 14250, ratificando así lo ya expresado en su presentación de inicio.
En este estado la funcionaria actuante COMUNICA que remitirá las actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.
No siendo para más a las 12:30 horas, LEIDA y RATIFICADA la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que así lo CERTIFICO.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2016 comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez DNI N° 5.049.760 en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto Sola DNI N° 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y por la otra parte, el Sr. Mariano Rodriguez DNI N° 23546445 en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Andrea Cauteruccio T° 49 F° 576 C.P.A.C.F., en representación de la empresa NACION REASEGUROS S.A., con domicilio legal y constituido en la calle San Martín 913 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “La Empresa” y ambas en conjunto “Las Partes”, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERA: Las Partes expresamente acuerdan otorgar a los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo N° 264/1995 un incremento salarial del 20% de carácter remunerativo, que se calculará sobre la última remuneración bruta fija, mensual, normal y habitual devengada por el trabajador en el mes de marzo de 2016, a cuenta del acuerdo paritario para el año 2016.
El presente incremento se absorberá y compensará con los incrementos que se pacten oportunamente con el Acuerdo Paritario para el año 2016.
SEGUNDA: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio se absorberán hasta su concurrencia, y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación, pudiera determinar o que se acordare convencionalmente, en el futuro.
TERCERA: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio, entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2016 y mantendrán la condición de remunerativo hasta tanto se homologue el Acuerdo Paritario que el Sindicato del Seguro de la República Argentina suscriba, en el que se fijen los nuevos salarios para el CCT 264/1995 y se defina el carácter remunerativo o no de los incrementos que se otorguen.
CUARTA: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a solicitar la homologación del presente Acuerdo ante la autoridad administrativa de aplicación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE N° 1719467/16
En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de mayo de 2016 siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO, apoderada y miembro paritario, por un lado, y por el otro, en representación de las empresas NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, NACIÓN REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA y NACIÓN SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA, el Sr. Mariano RODRIGUEZ (MI N° 23.546.445), apoderado y miembro paritario, con el patrocinio de la Dra. Marcela Andrea CAUTERUCCIO (T° 49, F° 576 CPACF).
Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación de los acuerdos suscriptos en fecha 28/04/2016 entre el sindicato y las empresas.
El SINDICATO denuncia que no cuenta con delegados de personal en el ámbito de las empresas, en cumplimiento con lo normado en el art. 17 Ley N° 14250, ratificando así lo ya expresado en su presentación de inicio.
En este estado la funcionaria actuante COMUNICA que remitirá las actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.
No siendo para más a las 12:30 horas, LEIDA y RATIFICADA la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que así lo CERTIFICO.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2014, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto Sola, DNI N° 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de relaciones Laborales, en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y por la otra parte, el Sr. Mariano Rodríguez, DNI N° 23.546.445 en su carácter de Apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Andrea Cauteruccio T° 49 F° 576 C.P.A.C.F., en representación de la empresa NACION SEGUROS SA, con domicilio constituido en San Martín 913 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERA: Las Partes expresamente acuerdan otorgar a los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo N° 264/1995, un incremento del 20% remunerativo que se calculará sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual devengada por el trabajador en el mes de marzo de 2016, a cuenta del acuerdo paritario para el año 2016.
El presente incremento absorberá y compensará los incrementos que se pacten oportunamente en las paritarias 2016 en el ámbito de dicho convenio.
SEGUNDA: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.
TERCERA: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2016 y mantendrán la condición de remunerativo hasta el momento en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina suscriba el acuerdo paritario que fije nuevos salarios para el CCT 264/1995.
CUARTA: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE N° 1719467/16
En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de mayo de 2016 siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO, apoderada y miembro paritario, por un lado, y por el otro, en representación de las empresas NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, NACIÓN REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA y NACIÓN SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA, el Sr. Mariano RODRIGUEZ (MI N° 23.546.445), apoderado y miembro paritario, con el patrocinio de la Dra. Marcela Andrea CAUTERUCCIO (T° 49, F° 576 CPACF).
Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación de los acuerdos suscriptos en fecha 28/04/2016 entre el sindicato y las empresas.
El SINDICATO denuncia que no cuenta con delegados de personal en el ámbito de las empresas, en cumplimiento con lo normado en el art. 17 Ley N° 14250, ratificando así lo ya expresado en su presentación de inicio.
En este estado la funcionaria actuante COMUNICA que remitirá las actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.
No siendo para más a las 12:30 horas, LEIDA y RATIFICADA la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que así lo CERTIFICO.

Fecha de publicación 30/11/2016