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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 72 - E/2016

Buenos Aires, 18/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.716.922/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES obrantes a fojas 2/3 de autos y 2 del Expediente N° 1.729.212/16, agregado como foja 31 al principal, y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 13/15 obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal, en los términos del Art. 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 186/2016.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado, suscripto entre la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, obrantes a fojas 2/3 y 13/15 del Expediente Nº 1.716.922/16.

ARTÍCULO 2° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado, suscriptos entre la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES obrantes a fojas 2 del Expediente N° 1.729.212/16, agregado como foja 31 al principal y 13/15 del Expediente N° 1.716.922/16.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los Acuerdos y nómina del personal afectado, obrantes a fojas 2/3 y 16 del Expediente N° 1.716.922/16 y 2 del Expediente N° 1.729.212/16, agregado como foja 31 al principal y 13/15 del Expediente N° 1.716.922/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (T.O. 2004).

ARTÍCULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.716.922/16
Buenos Aires, 28 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 72/16 se ha tomado razón del acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas 2/3 y 13/15 del expediente de referencia, y del acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas 2 del expediente N° 1.729.212/16 agregado a fojas 31 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1373/16 y 1374/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA
En Bella Vista, Provincia de Buenos Aires y en sede de la empresa Dunlop Argentina S.A., con domicilio real en la calle Chubut 1136 de dicha localidad, a los 28 días del mes de junio del año 2016, se reúnen:
Por DUNLOP ARGENTINA S.A.: Walter Falco, en su carácter de Gerente de RR. HH. y el Dr. Pedro González, en su carácter de asesor letrado de la empresa.
Por SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO Y AFINES (SOCAYA): Mario Preiss, en su carácter de representante del sindicato, el Dr. Francisco Rodriguez Sambade, en su carácter de asesor letrado de la entidad sindical y los Sres. Oscar Velázquez, Mario Roldán y Rolando Furlanetto, en carácter de integrantes de la comisión interna.
• Abierta la reunión, las partes empresarial y sindical han establecido contactos recíprocos para el seguimiento puntual del cuadro de situación vinculado al nivel de actividad existente y su pronóstico futuro. A resultas de lo expuesto, acuerdan implementar las siguientes medidas:
1) Prorrogar la aplicación de las suspensiones bonificadas, conforme a la LCT art. 223 bis, durante el periodo comprendido entre el 12/07/2016 y el 12/10/2016. Se mantendrán invariables las condiciones establecidas por acuerdo bilateral, vigentes a la fecha, durante todo el periodo de prórroga.
2) La presente acta se incorpora como formando parte del Expte. Nro. 1716922 que tramita ante el MTEySS (Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo).
En Bella Vista, Provincia de Buenos Aires y en sede de la empresa Dunlop Argentina S.A., con domicilio real en la calle Chubut 1136 de dicha localidad, a los 8 días del mes de abril del año 2016, se reúnen:
Por DUNLOP ARGENTINA S.A.: Walter Falco, en su carácter de Gerente de RR. HH. y el Dr. Pedro González, en su carácter de asesor letrado de la empresa.
Por SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO Y AFINES (SOCAYA): Mario Preiss, en su carácter de Secrretario de Actas del sindicato, el Dr. Francisco Rodriguez Sambade, en su carácter de asesor letrado de la entidad sindical y los Sres. Oscar Velázquez, Mario Roldán y Rolando Furlanetto, en carácter de integrantes de la comisión interna.
Abierta la reunión, la representación de la empresa desarrolla un amplio análisis de la situación económico financiera de la compañía, a raíz de la profunda caída de ventas y actividad industrial, derivada de la fuerte caída de la demanda a nivel internacional y la baja de la actividad industrial en nuestro país con fuerte incidencia en las manufacturas del caucho. A resultas de lo expuesto, la empresa deberá en forma urgente e impostergable disponer medidas vinculadas al nivel de ocupación del personal operario, con el propósito de atender la contingencia mediante un esfuerzo compartido entre Dunlop Argentina S.A. y sus colaboradores, obviando en las actuales circunstancias adoptar alternativas que afecten las fuentes de trabajo y sustituirlas por otros paliativos de menor entidad, que posibiliten su preservación.
En tal sentido y luego de un cambio de opiniones, ambas partes acuerdan:
1) A partir del 11/04/2016 se procederá a discontinuar la actividad normal y habitual del establecimiento, hasta el 11/07/2016 inclusive.
2) Durante este período se procederá a suspender por falta de trabajo al personal operario inserto en el listado adjunto durante los días que en cada caso se notificarán puntualmente.
3) A los efectos de paliar la caída de salarios que afectaría a dicho personal, se acuerda abonar al mismo una asignación no remunerativa equivalente al 70% (setenta por ciento) de su salario normal y habitual por todo concepto, durante los días de receso.
4) La empresa asume la totalidad del pago de los aportes y contribuciones correspondientes a la cuota sindical —Ley 23.551— y a la obra social (3% y 6%).
5) En el marco del esfuerzo compartido enunciado anteriormente, la empresa se compromete durante la vigencia del presente acuerdo, a no despedir dependientes invocando las causales previstas en el art 247 de la L.C.T. Tampoco requerir a su personal la prestación de horas extras (salvo que se trate de cubrir licencias de reemplazo por enfermedad, accidente de trabajo o similar).
6) Sirva la presente y su anexo, de suficiente notificación fehaciente y fundada en los términos de la normativa en vigencia, previa exhibición en carteleras de fábrica, con intervención notarial.
7) Asimismo y a los fines del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (incorporado por Ley 24.700, Art. 3°), se dará intervención al MTEySS para que dentro su competencia y facultades, convalide y homologue el presente acuerdo.
8) Si durante la vigencia del presente acuerdo se produjere algún cambio que permite superar total o parcialmente el alcance de estas medidas, las partes volverán a reunirse para reanalizar la nueva situación.
Detalle de empleados a incluir en el acuerdo de suspensiones:


Nombre de Empleado
DNI
AGUERO DIEGO HERNAN36.799.018
ALDERETE CLAUDELINO10.035.964
ALEGRE DIEGO EMMANUEL32.356.376
ALMADA HORACIO JAVIER20.368.679
ALTAMIRANO JOSEFINA16.488.011
ALVAREZ MIGUEL ANGEL21.779.212
ARRIONDO MIGUEL EUFEMIO13.069.591
AYALA ROBERTO RAFAEL28.370.178
BAEZ BENITO ARMANDO8.609.239
BENGOLEA CARLOS27.269.012
BESSONE CARLOS EDGARDO16.989.907
BRANCHESI ALBERTO RAUL17.224.652
BRITO LUCAS MANUEL37.020.403
BRUZZESE LEONARDO27.280.805
BULACIO ROQUE RAMON13.635.374
CABALLERO DAMIAN28.440.157
CACERES MAXIMILIANO EMMANUEL32.237.545
CARRASCO JUAN ANTONIO11.455.704
CARRIZO GABRIEL OSVALDO23.739.825
CERDA JOSE GUILLERMO10.900.802
CHAVEZ JULIO ALBERTO26.196.510
CHETTI CARLOS LORENZO14.523.329
CORDOBA MARCELO ALEJANDRO26.411.605
COSTILLA JUAN CARLOS12.937.782
COSTILLA NELSON ANDRES30.736.715
COSTILLA NESTOR JORGE10.183.289
DE LA LAMA LEONARDO ARIEL35.237.846
DE OLIVERA GUILLERMO ANDRES35.067.609
DECAL RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL33.005.914
DELLA VECCHIA GABRIEL ANTONIO23.333.337
DOMINGUEZ MIGUEL ANGEL25.670.618
ENRIQUE MARIO8.530.536
ERTEL CARLOS ROBERTO29.873.209
ERTEL FELIPE ROBERTO10.358.669
ESCUDERO HORACIO RICARDO17.187.124
FAIENZO CRISTIAN30.989.171
FAIENZO FELIX DAMIAN27.080.154
FALCON VIRGILIO10.513.016
FALCONE SALVADOR RICARDO13.572.513
FARIAS CLAUDIO31.636.134
FERFOLJA ANDRES13.062.524
FERNANDEZ PABLO SEBASTIAN33.037.123
FLORES JOSE ANTONIO22.409.513
FURLANETTO DIEGO GABRIEL22.976.175
FURLANETTO ROLANDO GABRIEL32.237.622
GALLARDO RICARDO MARTIN26.110.114
GENEZ FRANCO ANTONIO35.990.552
GIL JOSE LUIS31.801.134
GOMEZ JULIAN DIEGO MARIA27.476.234
GONZALEZ JULIAN27.935.758
GRAMAJO ARIEL EDGARDO24.851.628
GRAMAJO HUGO RUBEN29.553.154
GRILLO DIEGO ARMANDO28.635.481
GRILLO RUBEN ALBERTO25.914.439
GUTIERREZ JOSE10.033.021
GUZMAN CRISTIAN MARTIN33.895.003
HERRERA TITO DEL VALLE10.536.989
INSAURRALDE ARIEL EDGARDO23.158.905
LARES LUIS ALBERTO12.300.087
LEDESMA ANIBAL ANSELMO28.881.558
LEON JUAN26.345.643
LESCANO ANGEL DAMIAN27.357.440
LIVA GONZALO JOSE30.527.528
LIVA JOSE10.160.520
LIVA LEONARDO FABIAN26.240.947
LIVA SERGIO DARIO26.910.225
LOPEZ CLAUDIO CESAR22.841.768
LOPEZ OSCAR ROBERTO21.862.338
LOPEZ SERGIO RAMON18.355.011
LOYOLA OSCAR ALBERTO14.726.170
LUENGO LEONARDO MAXIMILIANO29.708.921
LUNA ROBERTO MIGUEL8.555.205
LUQUE CARLOS AUGUSTO27.780.056
LUQUE JOSE MARTIN25.143.172
MAGGI NAHUEL ERNESTO34.318.306
MANSUR OSVALDO MANUEL13.442.954
MARTINEZ JORGE MARTIN25.859.125
MARTINEZ JORGE OSCAR12.802.034
MEDINA JUAN ANTONIO13.565.068
MELE AGUSTIN ATILIO26.516.244
MENDOZA DANTE RUBEN10.935.627
MEZA MARCOS JESUS35.969.348
MOLINA CLAUDIO SERGIO29.575.897
MOLINA FELIX CANTALICIO11.171.369
MOLINA MARASSA GUILLERMO ANGEL34.576.979
MOLINELLI GREGORIO ALEJANDRO24.273.242
MONTIEL ABEL10.716.458
MONTIEL CARLOS CATALINO10.379.141
MONTIEL RICARDO JAVIER23.656.365
MONZON JOSE ALBERTO27.409.015
NAFTALI MAURICIO RAMON25.257.407
NUÑEZ CESAR DANIEL17.283.171
OCHOA JORGE MARINO8.319.352
OJEDA DIEGO RAMON36.757.538
OLIVERA ALFREDO ANTONIO22.236.193
PACELLO FACUNDO HUMBERTO26.014.081
PALAVECINO MARTIN EUGENIO23.555.120
PAZ CARLOS HERNAN36.075.879
PAZ VICTOR HUGO92.845.692
PONCE SILVIO EDUARDO22.680.143
RIERA JUAN DOMINGO31.456.277
RIVAS GONZALO HERNAN32.526.616
RIVERO DANIEL GUSTAVO22.076.531
RODRIGUEZ MARIO RAMON26.939.660
RODRIGUEZ WALTER ADRIAN30.038.273
ROJAS JESUS RAFAEL12.646.423
ROJAS SILVIO ARIEL29.691.802
ROLDAN MANUEL ENRIQUE21.668.876
ROLDAN MARIO SEGUNDO20.515.687
RUIZ DIAZ GERONIMO12.565.937
SANCHEZ JORGE EUGENIO34.527.226
SANTANDER DALMACIO DEL VALLE11.356.611
SEGURA NESTOR EDUARDO31.705.755
SOLALINDE ARRUA DESIDERIO92.128.598
SORIA WALTER ALEJANDRO23.291.134
SOSA DANIEL ALEJANDRO21.882.045
SOSA JUSTINO18.170.904
TEJADA HUGO CLAUDIO17.380.107
TERENZIO CLAUDIO JAVIER20.670.691
TEVEZ SIXTO10.648.124
TOLEDO WALTER LEONARDO24.528.826
TORRE CARLOS OSCAR21.095.472
UFOR HUGO DANIEL14.889.323
VAZQUEZ GUILLERMO JAVIER21.552.023
VEGA MARCOS JAVIER22.228.083
VELAZQUEZ OSCAR ALBERTO16.356.773
VERGARA JOSE FABIAN25.895.216
YBARRA MARCELA INES25.487.414
ZAPATA ARIEL EDUARDO25.943.221


Las fechas de las suspensiones para cada empleado aun no fueron determinadas.

Fecha de publicación 30/11/2016