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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 791 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.699.439/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y acta complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (GREMIAL - CULTURAL - MUTUAL) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE TELEDIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT) por la parte empleadora, los que lucen respectivamente a fojas 132/135 y 136/137 del Expediente N° 1.699.439/16.

Que dicho acuerdo y su acta complementaria se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 322/75 y partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo y una contribución a cargo de los empleadores la que se hará efectiva de acuerdo a lo allí consignado.

Que el cuerpo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (A.A.A.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) conjuntamente con L.S. 82 TV CANAL 7, L.S. 83 TV CANAL 9, L.S. 84 TV CANAL 11 y L.S. 85 TV CANAL 13 por la parte empleadora.

Que con posterioridad ésta Autoridad de Aplicación les ha reconocido a las partes individualizadas en el primer párrafo del presente legitimidad para negociar colectivamente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 322/75 y dentro del alcance de representación de las entidades empleadoras, conforme surge de los antecedentes obrantes por ante la misma.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen, con los alcances expuestos.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo y acta complementaria se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 322/75 dentro del ámbito de representación de las entidades empleadoras.

Que en definitiva dicho ámbito se corresponde con el alcance de representatividad de las entidades empleadoras signatarias y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de conformidad con el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, obrante a fojas 596/599 del Expediente N° 1.049.841/01 del registro de éste MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que fuera compartido por la SECRETARÍA DE TRABAJO mediante providencia de fojas 600 de las mencionadas actuaciones, no resulta factible el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, atento a la modalidad de retribución prevista en el cuerpo convencional precitado, lo que aplica en el supuesto concreto del acuerdo salarial de marras.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado del acuerdo y su acta complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (GREMIAL - CULTURAL - MUTUAL) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE TELEDIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT) por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente a fojas 132/135 y 136/137 del Expediente N° 1.699.439/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 132/135 y 136/137 del Expediente N° 1.699.439/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 322/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.699.439/15
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 791/16 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 132/135 y 136/137 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1411/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
REF. EXP.: 1.699.439/15 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2016, se reúnen por una parte los Sres. Eduardo GÓMEZ (DNI 20.406.704), Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733), Héctor A. GARCÍA (DNI 16.717.590) y Matías DETRY (DNI 23.125.119), apoderado, en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA); los Sres. Victor Hugo ANGIO (DNI 14.868.265), y Horacio Miguel FERRARI (LE 4.531.550), apoderado, en representación de la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT) y por la otra, en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (AAA), la Sras. Alejandra Gabriela DARIN (DNI 16.893.846) Alejandra Lorena RINCON (DNI 23.645.533), y los Sres. Luis Emilio ALI (DNI 10.515.529), Carlos BERRAYMUNDO (DNI 17.203.369) patrocinados por la Dra. Cynthia BENZION celebran el siguiente acuerdo en el marco del CCT 322/75:
Primero: Las partes convienen a partir del 1° de Enero de 2016 y hasta el 31 de Diciembre de 2016 los siguientes valores mínimos y su alcance para contratos y bolos.
1.1 CONTRATOS MÍNIMOS


CONTRATOS MINIMOS
Valor
MINIMO MENSUAL DE CONTRATO PARA TIRAS$ 44.430
MINIMO MENSUAL DE CONTRATO PARA UNITARIOS$ 49.359
APUNTADOR$ 44.430
APUNTADOR DE REEMPLAZO$ 2.115


Los valores referenciados en el cuadro precedente corresponden a 9 horas diarias efectivas de grabación, de Lunes a Viernes. Se contempla hasta 30’ previos para maquillaje, vestuario, etc. Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa para comida.
La prestación se realizará en cinco días de grabación en la semana. Para el caso de concurrir un feriado, el quinto día de grabación se compensará el sábado correspondiente a la semana posterior al feriado o día festivo. Sólo en los contratos de valor mínimo ese día se liquidará con un valor adicional equivalente al valor del contrato en proporción a un día de grabación (valor del contrato dividido 22). Los feriados del 1° de Mayo, 25 de Diciembre, 1 de Enero y 24 de Marzo no serán compensados, siendo compensables el resto de los Feriados Nacionales del año.
El Apuntador y el Apuntador de Reemplazo cumplirán una jornada de 9 horas efectivas de grabación más excedentes. Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa para comida. Los excedentes de grabación no podrán superar los 120 minutos.
1.2 Los contratos y el valor definido para los mismos incluyen a saber: dobles y ulteriores citaciones, excedentes de grabación, viáticos, grabaciones en piso y en exteriores, racontos, esquicios y repeticiones en interior y exterior.
1.3 BOLOS MÍNIMOS:


UNITARIO
VALOR Ene ‘16REPETICION Ene ‘16TOTAL Ene ‘16
15’$ 106$ 607$ 713
30’$ 628$ 607$ 1.235
60’$ 2.281$ 607$ 2.888
90’$ 2.618$ 607$ 3.225
120$ 3.011$ 607$ 3.618
Especial$ 4.620$ 607$ 5.227


TIRA
VALOR Ene ‘16REPETICION Ene ‘16TOTAL Ene ‘16
15’$ 404$ 607$ 1.011
30’$ 568$ 607$ 1.175
60’$ 1.321$ 607$ 1.928


Los valores referenciados en los cuadros precedentes corresponden al horario diario efectivo de grabación establecido para cada formato en el Artículo 47 del CCT 322/75, más excedentes, con excepción del Programa Unitario de 60 minutos de duración cuya jornada de grabación será 6,25 horas más excedentes. Se contempla hasta 30’ previos para maquillaje, vestuario, etc. Los nuevos valores incluyen Repetición Interior y Exterior. La jornada total de grabación no podrá exceder de 12 horas continuadas.
EXCEDENTES


DURACION
UNITARIO Ene ‘16TIRA Ene ‘16
30’$ 292$ 143
60’$ 575$ 356
90’$ 1.024$ 539
120’$ 1.311$ 692
150’$ 1.602$ 855
180’$ 1.912$ 1.047
210’$ 2.194$ 1.180
240’$ 2.515$ 1.394
270’$ 2.916$ 1.501
300’$ 3.223$ 1.695
330’$ 3.509$ 1.896
360’$ 3.798$ 2.051


TOPE DE GRABACION POSTERGADA
REPETICION CAPITAL
Ene ‘16Ene ‘16
TIRA$ 1.346TIRA$ 1.346
UNITARIO$ 2.501UNITARIO$ 2.501

Ene ‘16
INVITADOS$ 1.202
PROTAGONISTAS$ 2.411


DIRECTORES DE PUESTA EN ESCENA


UNITARIO
TIRA
DURACION Ene ‘16 DURACION Ene ‘16
60’ $ 3.271 30’ $ 2.218
90’ $ 3.879 60’ $ 2.773
120’ $ 4.472


Se considera Invitado Protagonista a aquél actor que participa como único invitado de un programa durante toda la duración del mismo.
Segundo: Las diferencias de pago que surjan por la aplicación de los nuevos valores correspondientes al presente acuerdo serán abonados junto con los pagos correspondientes a la segunda quincena de julio de 2016.
Tercero: Compromiso Convencional
Las partes se comprometen a avanzar de modo concreto y durante el término de vigencia del presente compromiso, en la revisión y eventual adecuación del CCT 322/75, en especial a partir del impacto derivado de la Ley 27.203, ello conforme a los tópicos que se intercambiaran en el marco del expediente N° 1.699.439/15.
Asimismo, atendiendo a la situación excepcional planteada por la Entidad Sindical y en relación a los esfuerzos que en materia social debe afrontar en el actual contexto, ambas partes convienen a través del Acta Complementaria que es parte inescindible del presente un compromiso de rango convencional por el cual se regula una Contribución Solidaria en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el decreto 467/88, con fines sociales, asistenciales y a favor de la Entidad Sindical y para que ésta la afecte al fortalecimiento de la cobertura médico asistencial a cargo de la Obra Social de Actores, tal como se desprende del instrumento adjunto.
Cuarto: Las partes acuerdan que, en mérito al acuerdo alcanzado y a su proyección temporal, durante dicho lapso de vigencia se comprometen a actuar con buena fe, privilegiando el diálogo para arribar a soluciones consensuadas en caso de controversia en un contexto de armonía laboral. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente.
En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2016, se reúnen por una parte los Sres. Eduardo GÓMEZ (DNI 20.406.704), Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733), Héctor A. GARCÍA (DNI 16.717.590) y Matías DETRY (DNI 23.125.119), apoderado, en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA); los Sres. Victor Hugo ANGIO (DNI 14.868.265), y Horacio Miguel FERRARI (LE 4.531.550), apoderado, en representación de la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT) y por la otra, en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (AAA), la Sras. Alejandra Gabriela DARIN (DNI 16.893.846) Alejandra Lorena RINCON (DNI 23.645.533), y los Sres. Luis Emilio ALI (DNI 10.515.529), Carlos BERRAYMUNDO (DNI 17.203.369) patrocinados por la Dra. Cynthia BENZION quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan para el ámbito de aplicación personal del convenio colectivo Nro 322/75 una contribución solidaria de rango convencional y naturaleza normativa, a cargo de las empresas contratantes, con el propósito de mejorar las prestaciones asistenciales de carácter social, con destino a la entidad sindical y para que ésta la aplique al fortalecimiento de la cobertura médico-asistencial que brinda la Obra Social de Actores.
SEGUNDA: Esta contribución será el equivalente al 6% de la totalidad de los ingresos que perciba cada actor/actriz alcanzado por el ámbito personal del referido convenio colectivo, con independencia de la naturaleza que éstos exhiban y que estén por encima del límite máximo que opera como base de las remuneraciones imponibles devengadas, de acuerdo las previsiones establecidas en el art. 11 de la ley 27.203 y normas que la reglamentan.
TERCERA: La contribución solidaria aludida regirá desde la firma del presente con vigencia retroactiva al 1° de enero de 2016 y por un plazo que en ningún caso será inferior a 24 meses, en orden al objeto perseguido y tal como lo habilita el art. 9 de la ley 23.551 y su decreto reglamentario 467/88.
CUARTA: Por todo ello, las partes acuerdan con rango convencional y a través del Acta Complementaria que por este instrumento se formaliza, la siguiente contribución solidaria y del siguiente modo:
Se acuerda por el término de cuanto menos 24 meses y para el ámbito de aplicación personal del presente convenio colectivo una contribución solidaria de rango convencional y naturaleza normativa, a cargo de las empresas contratantes, equivalente al 6% de la totalidad de los ingresos que perciba cada actor/actriz alcanzado por el presente convenio colectivo, con independencia de la naturaleza que éstos exhiban y que estén por encima del límite máximo que opera como base de las remuneraciones imponibles devengadas, de acuerdo las previsiones establecidas en el art. 11 de la ley 27.203 y normas que la reglamentan. El monto resultante será depositado por las empresas en la entidad sindical, en los mismos plazos previstos para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y para que ésta la aplique al fortalecimiento de la cobertura médico-asistencial que brinda la Obra Social de Actores.
Dicha Contribución solidaria comenzará a regir desde la fecha indicada en la CLAUSULA TERCERA y por el plazo inicialmente indicado, asumiendo las partes el compromiso de renovarla a su vencimiento, y tal compromiso es refrendada institucionalmente por las Cámaras Empresarias signatarias de la convención colectiva de trabajo en cuyo ámbito se arriba al presente acuerdo, tal como se desprende de la comunicación de fecha 4/7/16 dirigida a la Asociación Argentina de Actores y a la Obra Social de Actores.
Cláusula Transitoria: Asimismo las partes, con los mismos fines, efectos, fundamentos jurídicos y sobre la misma base de cálculo antes descripta, complementarán la contribución solidaria convenida, con un aporte adicional del 1,5% (uno y medio por ciento) y por el término único e improrrogable de seis meses, por el período comprendido entre los meses de enero a junio de 2016. Vencido dicho plazo caducará el contenido de la presente cláusula transitoria, perdurando solo la contribución solidaria pactada en los párrafos precedentes. Dicho concepto será abonado de la siguiente manera: el 1.5% sobre lo abonado hasta la fecha será depositado junto con los haberes correspondientes a la segunda quincena de junio y el 1.5% sobre el incremento de los valores mínimos acordados en el acuerdo salarial suscripto en la fecha y del que esta Acta Acuerdo forma parte inescindible será depositado junto con los haberes correspondientes a la segunda quincena de julio de 2016.
Ambas contribuciones solidarias se imputarán conforme a la individualización que se desprende del presente Acuerdo
Las partes solicitan la homologación del presente. En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 30/11/2016