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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 781 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.695.622/15 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente N° 1.695.622/15 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA por el sector gremial y la firma HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador.

Que en el mismo, las partes convienen una ASIGNACIÓN REMUNERATIVA POR ÚNICA VEZ a pagarse durante el mes de febrero de 2016 que se le abona a los trabajadores de dicha empresa, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente N° 1.695.622/15 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA por el sector gremial y la firma HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente N° 1.695.622/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.695.622/15
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 781/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1410/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1695622/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2015, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACIÓN BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General, la Sra. Inés COSTA RACEDO (DNI 23.329.301), Secretaria Gremial, ambas de la Seccional Buenos Aires, acompañados por la Sra. Maria Mariel IGLESIAS (DNI 22.742.887), Prosecretaria Organización y Capacitación Sindical Nacional, y Secretaria General de la Comisión Gremial Interna, la Sra. Carolina Alejandra VICENTE (DNI 25.846.155), y los Sres. Marcelo Guillermo MENDEZ (DNI 18.139.156), Secretario de Finanzas de la Seccional Bs. As., Carlos Alberto GUGLIELMI (DNI 11.530.695), Mario SAVIGNONE (DNI 08.464.824) todos ellos, miembros de la Comisión Gremial Interna, con el patrocinio letrado de la Dra. Rita Patricia PILLADO DE ROJAS (DNI 11.361.240); en representación del BANCO HSBC BANK ARGENTINA SA, con domicilio constituido en Sarmiento 456, 6° piso, CABA, el Sr. Alejandro ORTIZ QUINTERO (DNI 14.020.126), apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Diego Héctor GONZALEZ VICTORICA (DNI 05.620.322), apoderados.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de continuar con las negociaciones de autos. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y luego de un intercambio de opiniones, se les solicita que manifiesten a continuación.
En uso de la palabra, ambas partes, en forma conjunta acuerdan lo siguiente:
Primero: El banco ratifica que la jornada de Trabajo Bancario está regulada por el decreto 2289/76, el cual se encuentra vigente.
Segundo: En relación a los trabajadores actualmente activos que se desempeñan al 31 de enero de 2016, en la jornada laboral normal y habitual de 6 horas diarias, exclusivamente en el área central de atención telefónica, call centers, centro de contacto, centro de atención al cliente, tele-cobranzas, telemarketing, e-mails y redes sociales y que su labor principal sea la atención o gestión telefónica, se les abonara una asignación remunerativa por única vez de $ 24.000, pagaderos durante el mes de febrero de 2016. Con respecto a dichos pagos, será aplicable la cláusula doce y séptima de los acuerdos firmados de fecha 15 de mayo de 2013.
Se consigna que, así mismo al personal que se desempeñe en las áreas precedentemente reseñadas y en las tareas principales consignadas, como consecuencia de este acuerdo, al 31 de enero de 2016 se desempeñen en jornada laboral de 6 horas, se le incrementara proporcionalmente el salario fijo, mensual, normal y habitual.
Para el supuesto caso que por algún motivo hubiera trabajadores de los reseñados precedentemente, que en la actualidad trabajaran más de 6 horas, quedaran excluidos de este acuerdo, aunque deberán reducir su jornada a 6 horas sin disminución alguna de su remuneración fija.
Tercero: El banco analizara al 31 de marzo de 2016, la situación actual del pago de las subrogancias teniendo en cuenta lo que establece el convenio colectivo de trabajo 18/75 y lo que la empresa se encuentra abonando por dicho concepto.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, para su conocimiento y consideración, a los fines que estime corresponder. En este estado, y no siendo para más a las 12.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Fecha de publicación 30/11/2016