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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 790 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.676.182/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 850/07 “E”.

Que mediante el presente texto convencional las partes convienen incrementos de carácter no remunerativos pautando que los mismos serán incorporados al salario a partir del mes de enero de 2016, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que, asimismo, acuerdan el pago por parte de la empresa de una asignación extraordinaria y excepcional por única vez, de carácter no remunerativa de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con relación al recaudo previsto en la Ley 14.250, Art. 17, cabe tener presente lo manifestado a fojas 14 de autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en relación con el carácter atribuido a los incrementos salariales y a la asignación pactada en la Cláusula Cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios periodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.676.182/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.676.182/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 850/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.676.182/15
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 790/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1408/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los 28 días del mes de mayo de 2015, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.). en adelante la “Empresa”, con domicilio en Av. España 430, de la ciudad de San Luis, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH con domicilio constituido en Gral. Enrique Martínez 1464, C.A.B.A., CP: 1426 y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y Vicepresidente Ing. José ROSSA, en conjunto “las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 850/07-E a partir del mes de mayo del corriente año, un incremento como Suma No Remunerativa temporaria exclusivamente a los efectos previsionales del 19% calculado sobre el total de todos los rubros y conceptos remunerativos vigentes al mes de abril de 2015, excluidos de dicha base de cálculo los aportes SIPA 11%, Ley 19.032 3% y Obra Social 3%. A los efectos de la liquidación de haberes, se consignará en los recibos de sueldos como “Suma No Remunerativa previsional temporaria Art. 1 Acta 28 de Mayo de 2015”.
Dicho incremento No remunerativo temporario mantendrá tal carácter únicamente a los efectos previsionales hasta el mes de diciembre de 2015, y a partir del mes de enero de 2016 se incorporará al salario con las liquidaciones correspondientes a las remuneraciones del mencionado mes.
SEGUNDO. A partir del mes de noviembre del 2015 se otorgará otro incremento adicional del 16% no acumulativo al anterior, calculado sobre el total de todos los rubros y conceptos remunerativos vigentes al mes de abril de 2015, excluidos de dicha base de cálculo los aportes SIPA 11%, Ley 19.032 3% y Obra Social 3%. A los efectos de la liquidación de haberes, se consignará en los recibos de sueldos como “Suma No Remunerativa previsional temporaria Art. 2 Acta 28 de Mayo de 2015”, con idénticos efectos exclusivamente previsionales que la anterior.
Dicho incremento No remunerativo temporario mantendrá tal carácter a los efectos previsionales hasta el mes de diciembre de 2015, y a partir del mes de enero de 2016 se incorporará al salario con las liquidaciones correspondientes a las remuneraciones del mencionado mes.
Conforme lo dispuesto en la Res. Gral AFIP - DGI 3279/2012 las sumas aquí pactadas deberá, mientras mantienen el carácter temporario de no remunerativas a los efectos previsionales, ser informadas al referido organismo, atento el fundamento convencional que le otorga el presente acuerdo. El incremento establecido en los puntos PRIMERO y SEGUNDO será computado como no remunerativo a partir de mayo de 2015 para el cálculo de Reconocimiento Anual Variable (RAV) y Sueldo Anual Complementario.
TERCERO. Los incrementos establecidos en los puntos PRIMERO y SEGUNDO, serán bonificables a todos los efectos convencionales y serán computados en sus equivalencias como no remunerativos para el cálculo del Sueldo Anual Complementario, retribución por vacaciones, e indemnización por Jubilación y en todos los demás supuestos de extinción que correspondan como tales ser indemnizados. En caso de extender la Empresa el Certificado de Servicios a efectos de la jubilación de un trabajador, se deberán incorporar al salario con carácter remunerativo los conceptos No Remunerativos que surgen del presente acuerdo.
En el mes de enero de 2016, al incorporarse ambos incrementos al salario, sobre los mismos y a los efectos de mantener la indemnidad del ingreso efectivo percibido por todos y cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo, la Empresa deberá tomar a su cargo el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo, el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos eran liquidados con carácter no remunerativo, es decir, sin Aportes.
Se adjunta al presente acuerdo el anexo I. Grilla con escala salarial. Vigencia a partir de 01/01/2016
CUARTO. La empresa otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 850/07 E; una asignación extraordinaria y excepcional por única vez, no remunerativa de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-), en los términos, con los alcances y efectos que contempla el art. 6 de la ley 24.241, sin que la misma pueda ser base de cálculo y/o adicionarse y/o computarse respecto de ningún otro rubro legal o convencional remunerativo o no remunerativo que el trabajador perciba por cualquier concepto como integrante de su salario.
QUINTO. Ambas partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de abril 2016, a fin de abordar la negociación paritaria salarial la cual entrara en vigencia a partir del mes de mayo de dicho año.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ANEXO I - GRILLA CON ESCALA SALARIAL VIGENCIA ENERO 2016
Artículo 24 - REMUNERACIONES


Las bandas de Salario Básico_Mensual para cada nivel serán las que se indican a continuación.
Básico a ENE_16Antigüedad
(1% Sobre Cat. Revista)
Tarea Profesional
(20%)
Servicios Extraordinarios
(15%)
Asignación
Dedicación Funcional (20%)
Salarización Tkt.
Ley 26.341
TOTAL CONFORMADO
U1 - PROFESIONAL INGRESANTENI10.951,92109,522.190,381.642,793.103,41731,9618.620,46
N111.717,72117,182.343,541.757,663.310,1819.129,10
N212.483,52124,842.496,701.872,533.516,9420.369,69
NM14.673,90146,742.934,782.201,094.108,3523.918,12
U2 - PROFESIONAL ASISTENTENI12.483,52124,842.496,701.872,533.537,86836,5521.227,16
N113.475,70134,762.695,142.021,353.805,7521.997,94
N214.467,87144,682.893,572.170,184.073,6323.605,26
NM16.964,57169,653.392,912.544,694.747,7427.649,92
U3 - PROFESIONAL PRINCIPALNI14.467,87144,682.893,572.170,184.099,77967,2324.598,63
N116.234,77162,353.246,952.435,214.576,8326.493,77
N218.001,66180,023.600,332.700,255.053,8929.356,14
NM20.895,23208,954.179,053.134,295.835,1634.043,73
U4 - PROFESIONAL ESPECIALISTANI18.001,66180,023.600,332.700,255.111,411.254,8030.668,45
N119.758,40197,583.951,682.963,765.585,7332.259,56
N221.515,13215,154.303,033.227,276.060,0535.105,47
NM25.115,46251,155.023,093.767,327.032,1340.938,01
U5 - PROFESIONAL EXPERTONI21.515,13215,154.303,033.227,276.112,331.516,2336.673,99
N123.666,64236,674.733,333.550,006.693,2438.643,21
N225.818,16258,185.163,633.872,727.274,1542.128,66
N327.969,67279,705.593,934.195,457.855,0645.614,11


Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual denominado NI es la remuneración “mínima” mensual para cada nivel.
El Nivel Funcional (NF) (U-I; U-II; U-III; U-IV y U-V) estará compuesto por una “banda” o recorrido de cuatro (4) Niveles de Remuneración (NR).
Los Niveles de Remuneración (NR) se extienden desde el Nivel Inicial (NI) o Sueldo Básico Mensual hasta un Nivel Meta (NM) que posibilita un recorrido dentro del mismo Nivel Funcional.
Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR):
N1: será igual al NI de su categoría de revista más el 50% de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la categoría inmediata superior.
N2: será igual al NI de su categoría de revista más el 100% de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la categoría inmediata superior.
NM: será igual al NI de la categoría inmediata superior más un 20% de su categoría de revista.

Fecha de publicación 30/11/2016