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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6086/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 854. “Manuales de originación y administración de préstamos”. Adecuaciones.

24/10/2016

ANEXOS


B.C.R.A.
Anexo I a la
Com. “A”
6086


CONCEPTO
CASILLERO DE REFERENCIAINFORMACIÓN


B.C.R.A.
Anexo II a la
Com. “A”
6086


CONCEPTO
CASILLERO DE REFERENCIAINFORMACIÓN


CONCEPTO
CASILLERO DE REFERENCIAINFORMACIÓN


B.C.R.A.
Anexo III a la
Com. “A”
6086


Sección 3. Pautas mínimas del contrato de crédito con garantía hipotecaria con creación y emisión de letras hipotecarias.
En la presente sección se establece un modelo de contrato de crédito con las pautas mínimas que debe contener. Las cláusulas del contrato que no estén allí previstas deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
En los casos de préstamos hipotecarios expresados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) y en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”) las cláusulas deberán adecuarse en función de lo establecido en las normas sobre “Política de crédito”.
MODELO
En la Ciudad de ......................, Provincia de ....................., a los ......... días del mes de .................... de ......... COMPARECEN: ......................................................, personas capaces y de mi conocimiento. INTERVIENEN: ........................................................, en su propio nombre (tomador del crédito), en adelante EL DEUDOR y …………………………. (dador del crédito) en nombre y representación de ........................................................, en adelante EL ACREEDOR. Los COMPARECIENTES resuelven celebrar el siguiente contrato de crédito con garantía hipotecaria y creación y emisión de letras hipotecarias sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
I. - CONTRATO DE CRÉDITO.
I.1. Objeto. Monto. Destino del crédito. ......................... (EL ACREEDOR) da en préstamo a ......................... (EL DEUDOR), que recibe y acepta, la suma de ........................., (si el préstamo es bajo la modalidad de Unidades de Valor Adquisitivo —“UVA”— o de Unidades de Vivienda —“UVI”— deberá incluirse el importe desembolsado en pesos y expresado en su equivalente en cantidades de “UVA” o “UVI”, detallando el criterio de cálculo que se debe aplicar en cada caso —según corresponda—, conforme a lo establecido al respecto en las normas sobre “Política de crédito”), importe que se obliga a restituir en la misma cantidad de cuotas, periodicidad, importe, intereses y demás condiciones que resultan de los títulos creados, según lo establecido en la cláusula III, a cuyas condiciones remite el presente acuerdo; que incluyen los importes correspondientes a los cargos del seguro del inmueble cuya contratación se compromete por el presente.
I.2. Declaración jurada del tomador: EL DEUDOR declara bajo juramento: a) que posee la capacidad legal, patrimonial, económica y financiera requerida por la normativa que regula el crédito, como así también conoce todas y cada una de las disposiciones y normas del Banco Central de la República Argentina relativas a este tipo de financiaciones, incluso las sujetas a condiciones especiales, a las que se compromete a atenerse en un todo; b) que la antigüedad de la edificación del inmueble, no supera los ....... años; c) que el monto del crédito, no supera el .......% del valor total del inmueble; d) que tanto el tomador del crédito, como los codeudores y garantes, disponen de ingresos mensuales permanentes y suficientes que aseguran el reintegro del crédito en los plazos y condiciones pactadas; e) que acepta expresamente las verificaciones que realizará EL ACREEDOR y que en caso de comprobarse la falta de veracidad, falseamiento u ocultamiento total o parcial de la información suministrada, ello originará la caducidad de plazos en los términos de la cláusula III.12. de la letra hipotecaria que se crea y emite por la presente escritura, a más de las sanciones civiles y penales que correspondan. Las personas intervinientes bajo la denominación común de DEUDOR asumen responsabilidad solidaria frente a todos los efectos de este contrato.
II.- CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.
En garantía de la deuda contraída y de las obligaciones instrumentadas en el título hipotecario creado según la cláusula III, referido como LA LETRA, así como de todo lo que fuera consecuencia de la misma, incluyendo las sumas correspondientes a los cargos del seguro del inmueble cuya contratación se compromete en el presente (todas referidas como Obligación Hipotecaria) y sin perjuicio de la responsabilidad que asume de responder por el cumplimiento de dichas obligaciones con todos sus demás bienes presentes y futuros, EL DEUDOR GRAVA con DERECHO REAL DE HIPOTECA EN PRIMER GRADO DE PRIVILEGIO a favor del ACREEDOR el inmueble cuyas características se deslindan de inmediato, con todas las mejoras que contiene y las que se introduzcan en el futuro (DETALLAR EN FORMA COMPLETA). El inmueble se encuentra ubicado en .......... y su NOMENCLATURA CATASTRAL es la siguiente: ................. La presente hipoteca se constituye por el monto total de ................ con más sus intereses y accesorios legales y convencionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2193 del Código Civil y Comercial de la Nación solicitando EL DEUDOR que así se registre. Enterados los representantes del ACREEDOR del contenido de la presente hipoteca a favor del mismo, en su nombre manifiestan conformidad y aceptación de la hipoteca. EL DEUDOR declara que se encuentra en posesión del inmueble que hipoteca, que no tiene gravámenes, embargos, ni restricción alguna a su dominio, que no reconoce contratos de locación, comodato, ni ningún derecho real y que no adeuda expensas, impuestos fiscales ni servicios de ninguna naturaleza. La hipoteca se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
II.1. Mientras subsista la Obligación Hipotecaria EL DEUDOR se obliga a:
a) Mantener el bien gravado en perfectas condiciones de mantenimiento, excepto por el deterioro que el buen uso y el paso del tiempo puedan ocasionar, absteniéndose de ejecutar o permitir que se ejecute todo acto o contrato que pueda perjudicarlo o disminuir su valor. EL ACREEDOR queda facultado para visitar o inspeccionar el inmueble en cualquier momento. b) No gravar, arrendar, alquilar, ceder, transferir, hipotecar o celebrar contratos constitutivos de anticresis, servidumbre, uso, comodato, habitación, “leasing” u otros derechos que impliquen restricción sobre los bienes gravados ni permitir que un tercero ejerza derechos de retención sobre el inmueble ni reconocer ninguna especie de restricción sobre el inmueble ni efectuar cualquier otro acto o hecho de disposición material o jurídica no enumerado en el presente párrafo que tenga por objeto o como consecuencia la disminución de la garantía hipotecaria que por la presente se instrumenta, sin el consentimiento expreso del ACREEDOR. c) Mantener al día el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y servicios correspondientes al inmueble gravado, tanto los presentes como los que más adelante puedan establecerse incluyendo los suministros de agua, gas, electricidad y servicio telefónico así como las demás cargas de cualquier orden o naturaleza que graven o afecten al inmueble. d) Mantener al día el pago de las expensas comunes correspondientes al inmueble gravado. e) Suministrar al ACREEDOR a su primer requerimiento, la información y documentación que acrediten la situación del inmueble, la situación económico-financiera de los codeudores y garantes y la autenticidad de las informaciones suministradas en oportunidad de gestionar el acuerdo del crédito. En particular, dentro de las 48 horas de haberse producido el hecho, EL DEUDOR deberá notificar al ACREEDOR de: a) todo cambio sobreviniente en su situación laboral o profesional, en su deuda bancaria y con proveedores o en sus ingresos o flujo de fondos que razonablemente afectaren las condiciones o informaciones sobre EL DEUDOR que EL ACREEDOR tuvo en cuenta al momento de otorgar el crédito, b) cualquier garantía otorgada a terceros o c) cualquier destrucción o deterioro del inmueble. La infracción por parte del DEUDOR a cualquiera de las obligaciones contratadas en esta cláusula, lo colocará en mora en las condiciones y con las consecuencias previstas para el caso de incumplimiento. f) Levantar cualquier embargo u otra medida cautelar trabada sobre el inmueble en la primera oportunidad procesal disponible, no introducir en el inmueble alteraciones o desmejoras que disminuyan o puedan disminuir su valor de garantía, a solo criterio del ACREEDOR y no modificar su destino de vivienda familiar. EL ACREEDOR se reserva el derecho, mientras esté vigente esta hipoteca, de exigir al DEUDOR la exhibición de los recibos que constaten el pago puntual de todas las obligaciones antes citadas, en cuyo caso EL DEUDOR deberá presentarlos inmediatamente al ACREEDOR. EL ACREEDOR podrá tomar a su cargo cuando lo considere conveniente la atención de dichas obligaciones, en cuyo caso podrá exigir al DEUDOR el depósito o reintegro de las cantidades de que se trate con más un …………….. por ciento de las cargas a pagar en compensación de gastos.
II.2. Procedimiento de ejecución. El incumplimiento del DEUDOR a cualquiera de las obligaciones asumidas bajo LA LETRA habilitará al ACREEDOR a iniciar en forma inmediata el trámite de ejecución, pudiendo EL ACREEDOR optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial o la de ejecución especial prevista en el Título V de la Ley 24.441, prestando EL DEUDOR expresa conformidad al efecto. EL ACREEDOR podrá solicitar la venta judicial del inmueble al contado o a plazos, en bloc o subdividido, y en la forma que lo crea más conveniente, por el martillero que el mismo designe, sirviendo de base para la venta el importe de capital adeudado que resulte establecido con más un treinta por ciento (30%) de dicho importe que las partes fijan expresamente como tasación especial. En caso de fracaso del primer remate, se llevará a cabo media hora después un nuevo remate sin base, adjudicándose el inmueble al mejor postor. Queda expresamente pactado que en caso de resultar EL ACREEDOR o sus cesionarios adquirentes en subasta, quedarán eximidos de pagar seña y podrán compensar total o parcialmente el precio de compra con la deuda, debiendo calcularse esta última a la fecha en que el comprador deba depositar el saldo de precio. Las costas y gastos que origine EL DEUDOR con motivo del incumplimiento quedan a su exclusivo cargo. Los montos adeudados por este concepto devengarán desde la fecha de su erogación intereses a la tasa que rija en el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, incrementada en un cincuenta por ciento. Estos intereses se capitalizarán cada treinta días corridos.
(PÁRRAFO A INCLUIR PARA HIPOTECAS EN CUALQUIER JURISDICCIÓN SALVO CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL RESTO DE LAS JURISDICCIONES QUE HAYAN ADAPTADO SUS CÓDIGOS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY 24.441). Dentro de los 10 días de dictada la sentencia de trance y remate, EL DEUDOR deberá desocupar el inmueble, facultando EL DEUDOR al ACREEDOR a solicitar el desalojo y desahucio del inmueble por la fuerza pública a costa del DEUDOR.
II.3. Reinscripción de la hipoteca. EL DEUDOR autoriza al ACREEDOR a reinscribir la presente hipoteca cuantas veces fuera necesario, mientras no hubiere cancelado totalmente el capital y los intereses y demás accesorios de LA LETRA. Los gastos y honorarios correspondientes a dicha reinscripción estarán a cargo del ACREEDOR.
II.4. Poder especial irrevocable. EL DEUDOR confiere a ................... en su carácter de ACREEDOR, PODER ESPECIAL IRREVOCABLE, en los términos de los artículos 1330, 1333 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por el plazo de vigencia de LA LETRA, o hasta la cancelación total de las obligaciones derivadas de la misma, el que fuere mayor, para que, en su nombre y representación, reinscriba la presente hipoteca cuantas veces fuere necesario y suscriba todo otro documento que fuere menester, con facultades de sustituir el mismo en quien resulte acreedor titular de LA LETRA en el futuro o en la ENTIDAD ADMINISTRADORA que se designa en la cláusula III.9.
II.5. Expropiación. En el caso de expropiación total o parcial del inmueble que por la presente se hipoteca por parte de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal de conformidad con las leyes y reglamentaciones aplicables, la indemnización debida al DEUDOR queda por la presente irrevocablemente cedida a favor del ACREEDOR, otorgando por la presente EL DEUDOR a favor de .................... en su calidad de ACREEDOR un poder irrevocable en los términos de los artículos 1330 y 1333 del Código Civil y Comercial de la Nación, que subsistirá mientras EL DEUDOR no cancele la totalidad de sus obligaciones bajo LA LETRA, para que notifique ante quien corresponda la mencionada cesión, pudiéndose sustituir el poder a favor de quien resulte en el futuro acreedor titular de LA LETRA. En el caso de expropiación total o expropiación parcial cuyo resultado sea la disminución del valor del inmueble en grado tal que, al solo criterio del ACREEDOR, no cubra satisfactoriamente las obligaciones del DEUDOR bajo LA LETRA, la indemnización será aplicada de inmediato por EL ACREEDOR en primer lugar al pago del saldo total del capital adeudado bajo LA LETRA (se encuentre o no vencido) y cualquier otra suma adeudada a la fecha del pago de dicha indemnización por cualquier otro concepto bajo LA LETRA y el remanente, de existir, será entregado al DEUDOR. En cualquier otro caso de expropiación parcial, la indemnización será mantenida por EL ACREEDOR como garantía de las obligaciones del DEUDOR bajo LA LETRA y será aplicada por EL ACREEDOR al pago de las sumas adeudadas bajo LA LETRA a su vencimiento de conformidad con lo previsto en la misma. Queda expresamente establecido que EL DEUDOR sólo podrá aceptar la indemnización que ofrezca pagar la autoridad que dispone la expropiación con el previo consentimiento del ACREEDOR, el cual no podrá ser irrazonablemente denegado en la medida que el importe de la indemnización sea suficiente como para afrontar el pago del saldo total de capital adeudado bajo LA LETRA (se encuentre o no vencida) y cualquier otra suma adeudada bajo LA LETRA o bien se trate de un supuesto de expropiación parcial cuyo resultado no sea la disminución del valor del inmueble en grado tal que, al solo criterio del ACREEDOR, no cubra satisfactoriamente las obligaciones del DEUDOR bajo LA LETRA.
II.6. Derechos del ACREEDOR. En el caso de que en cualquier momento durante la vigencia de LA LETRA se inicie una acción legal como consecuencia de la cual los derechos del ACREEDOR sobre el inmueble en virtud de la garantía hipotecaria que por la presente se constituye se pudieran ver significativamente afectados, EL ACREEDOR tendrá derecho, pero no estará obligado, o la ENTIDAD ADMINISTRADORA, a llevar a cabo las acciones que sean necesarias para proteger el valor del inmueble y sus derechos sobre el mismo. Dichas acciones podrán incluir, entre otras, el pago de cualquier crédito que tenga privilegio sobre LA LETRA, presentaciones judiciales, pago de honorarios legales y la realización de cualquier tipo de reparaciones en el inmueble. A los efectos de habilitar al ACREEDOR a llevar a cabo las acciones antes mencionadas, EL DEUDOR por la presente confiere a ................ en su calidad de ACREEDOR, PODER ESPECIAL IRREVOCABLE en los términos de los artículos 1330 y 1333 del Código Civil y Comercial de la Nación que subsistirá mientras EL DEUDOR no cancele la totalidad de sus obligaciones bajo LA LETRA, pudiéndose sustituir dicho poder a favor de quien resulte en el futuro acreedor titular de LA LETRA o de la ENTIDAD ADMINISTRADORA. Los importes que sean desembolsados por EL ACREEDOR como consecuencia de lo dispuesto en la presente cláusula deberán ser reintegrados de inmediato por EL DEUDOR al ACREEDOR al solo requerimiento de este último y mientras tanto devengarán intereses desde la fecha del desembolso a las tasas compensatorias y, en su caso, punitorios, aplicables a LA LETRA, de conformidad con lo establecido en las cláusulas III.3. y III.13., respectivamente.
(INCLUIR SI LA PARTE HIPOTECANTE ES CASADA O INTEGRANTE DE UNA UNION CONVIVENCIAL INSCRIPTA Y EL INMUEBLE ES VIVIENDA FAMILIAR O BIEN GANANCIAL, SEGÚN SEA EL CASO) CONSENTIMIENTO. PRESENTE a este acto desde su comienzo (NOMBRE Y DATOS DEL CÓNYUGE/CONVIVIENTE) casada/o en ...... nupcias con EL DEUDOR / unido con EL DEUDOR por unión convivencial inscripta, mayor de edad, hábil y de mi conocimiento, de que doy fe, y dice: Que le han sido explicadas las condiciones de LA LETRA emitida por su cónyuge/conviviente por lo que las acepta expresamente y que PRESTA EL CONSENTIMIENTO requerido por el artículo 456/522/470 (según corresponda) del Código Civil y Comercial de la Nación para con la hipoteca y la creación de LA LETRA que constituye y crea su cónyuge/conviviente en los términos del presente y para con su re-inscripción si correspondiere.
III.- EMISIÓN Y CREACIÓN DE LA LETRA HIPOTECARIA.
En este acto, EL DEUDOR crea y emite una LETRA HIPOTECARIA de carácter escritural (referida en el presente como LA LETRA) en los términos del artículo 39 y concordantes de la Ley 24.441 y sus Decretos Reglamentarios 780/95 y 1389/98, respecto de la cual .................... (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98), con domicilio en ....................., actuará como Agente de Registro, de conformidad con los términos del Contrato de Custodia de Escrituras y Registro de Letras Hipotecarias escriturales de fecha ................, suscripto entre ................. y ................. (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98). LA LETRA se crea y emite por un monto equivalente al crédito otorgado al DEUDOR por ................... (nombre de la entidad), en su carácter de ACREEDOR originario en los términos de la cláusula I, o sea por la suma de .................. (De tratarse de préstamos bajo la modalidad de Unidades de Valor Adquisitivo —“UVA”— o de Unidades de Vivienda —“UVI”—, deberá incluirse el importe desembolsado en pesos y expresado en su equivalente en cantidades de “UVA” o “UVI”, según corresponda, así como detallar el criterio de cálculo que se debe aplicar en cada caso, conforme a lo establecido al respecto en las normas sobre “Política de crédito”), con más el interés pactado en la cláusula III.3., impuestos y seguros que se hayan convenido (cláusula III.6.). Son términos y condiciones de LA LETRA que por este acto se crea los que se explicitan a continuación:
III.1. Plazo: LA LETRA se crea por el plazo de .............., por lo cual el vencimiento de la última cuota de amortización según se pacta en la cláusula siguiente operará el ................ (En el caso de operaciones de financiación de Unidades de Valor Adquisitivo —“UVA”— se deberá consignar: “Cuando el importe de la cuota a pagar supere el 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado al préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) desde su desembolso a solicitud del DEUDOR el número de cuotas originalmente previstas podrá extenderse en hasta el 25% el plazo originalmente previsto para el préstamo.”. Cuando se trate de operaciones de financiación de Unidades de Vivienda —“UVI”— se deberá consignar: “Cuando el importe de la cuota a pagar supere el 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado al préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) desde su desembolso a solicitud del DEUDOR, el plazo originalmente previsto para el préstamo, podrá extenderse en la medida que dicha extensión de plazo no supere el 30% de los ingresos computables.”).
III.2. Forma de amortización del capital. (La siguiente redacción se aplica cuando los créditos utilizan el sistema francés o el sistema alemán. Otras tipologías podrán tener otra redacción). Si se prevé sistema de amortización francés, redactar: “EL DEUDOR se obliga a restituir el capital del crédito contenido en LA LETRA en ........ cuotas .............. (indicar periodicidad) y consecutivas, con vencimiento la primera el día ……. y las restantes el .... de cada ............ (indicar; si fuera mensual: “cada mes”) o el siguiente día hábil bancario en su caso, cuyo importe resultará de la aplicación del denominado “sistema francés”, conforme a la fórmula establecida en el punto 1.1.5.8. del Manual de Originación y Administración de Préstamos Hipotecarios. El importe resultante incluye intereses conforme a la cláusula III.3. Si el préstamo es a tasa fija redactar: “El importe de cada cuota se fija en la suma de ............”. Si el préstamo es a tasa variable redactar: “La cuota inicial se fija en la suma de .............., importe que podrá variar mes a mes (o menor frecuencia que se pacte) de acuerdo con la determinación de la tasa de interés estipulada en la cláusula III.3.”. Si se prevé sistema de amortización alemán, esta cláusula se redactará de la siguiente forma: “EL DEUDOR se obliga a restituir el capital del crédito contenido en LA LETRA en ……. cuotas (indicar periodicidad) y consecutivas, con vencimiento la primera el día ....y las restantes el .... de cada ............. (indicar; si fuera mensual: “cada mes”) o el siguiente día hábil bancario en su caso. El importe de cada cuota será equivalente a la cantidad que resulte de la división del saldo de capital adeudado por el número de cuotas a vencer, incluida la que motiva el cálculo, con más los intereses calculados conforme a la cláusula III.3.”.
III.3. Interés. (La siguiente redacción se aplica cuando los créditos utilizan el sistema francés o el sistema alemán. Otras tipologías podrán tener otra redacción): Si se prevé sistema de amortización francés, redactar: “A partir del día de la fecha y hasta su efectivo pago, el crédito instrumentado en LA LETRA devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por períodos mensuales (si esta fuera la periodicidad convenida), conjuntamente con las cuotas de amortización de capital”. Si se pacta tasa fija, redactar: “La tasa de interés del crédito instrumentado en LA LETRA será del ... % nominal anual, equivalente al ....% efectivo mensual”. Si el préstamo es a tasa variable redactar: “Junto con cada cuota de capital EL DEUDOR deberá pagar un interés variable calculado sobre el saldo del capital adeudado, por el plazo mensual (si esta fuera la periodicidad convenida) transcurrido. Dicho interés será equivalente a ............... (cada acreedor fijará criterios objetivos de definición) excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cualquier otro impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, será a cargo de la parte deudora y se cancelará conjuntamente con cada pago de interés. La parte deudora se compromete a informar al ACREEDOR su situación frente al IVA y en caso de no hacerlo, EL ACREEDOR la considerará como responsable no inscripta con todas las consecuencias fiscales respectivas emergentes de dicha categoría tributaria. La tasa del primer período será de ........ % nominal anual, equivalente al .......... % efectivo mensual, en términos de intereses calculados en forma vencida sobre saldos”.
III.4. Seguro de vida. Para protección del crédito y sus accesorios, EL ACREEDOR podrá contratar en su beneficio un seguro con cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente a nombre del DEUDOR, siempre y cuando éste revista el carácter de asegurable, en una entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en el ramo por una suma asegurada equivalente al saldo de la deuda derivada del crédito. EL ACREEDOR titular de LA LETRA será el beneficiario de dicho seguro, que se contratará conforme a las normas legales y de práctica, para lo cual EL DEUDOR autoriza al ACREEDOR y a la ENTIDAD ADMINISTRADORA a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieran para dicha contratación y sus renovaciones, las cuales EL DEUDOR se compromete a llevar a cabo treinta días antes de su vencimiento. El costo del seguro estará exclusivamente a cargo del ACREEDOR.
III.5. Seguro del inmueble. EL DEUDOR se obliga a mantener el inmueble asegurado contra incendio y todo otro riesgo asegurable que, a juicio del ACREEDOR, sea necesario o conveniente cubrir (incluyendo terremoto, de ser de práctica cubrir dicho riesgo en la localidad donde se encuentra el inmueble) durante toda la vigencia de LA LETRA, hasta su total cancelación, en una compañía de seguro seleccionada conforme a las disposiciones previstas en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” del Banco Central de la República Argentina, designándose como primer beneficiario al ACREEDOR titular de LA LETRA. Asimismo, EL DEUDOR se obliga a renovar, y en su caso, extender los riesgos cubiertos por dicho seguro treinta días antes de su vencimiento, debiendo entregar al ACREEDOR con anterioridad al vencimiento de ese plazo la constancia de las renovaciones. EL DEUDOR por la presente autoriza al ACREEDOR a contratar directamente dicho seguro y sus renovaciones por cuenta y orden del DEUDOR, facultando a la ENTIDAD ADMINISTRADORA a debitar los cargos de dicho seguro y las actualizaciones pertinentes de cualquiera de las cuentas del DEUDOR, a cuyo efecto será de aplicación lo dispuesto en la cláusula III.10. Se establece en forma expresa que ante la falta de pago de los cargos correspondientes o los reajustes de las sumas aseguradas o de las sumas debitadas por cualquier otro concepto relacionadas con el seguro podrá EL ACREEDOR, a su exclusiva opción: a) declarar caducos los plazos acordados, sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza y exigir el pago inmediato de LA LETRA, hallándose facultado, asimismo, para ejecutar la presente garantía; b) abonar los citados cargos por cuenta y orden del DEUDOR; y c) contratar un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente expresadas. En los dos supuestos que preceden, EL ACREEDOR se hallará facultado para debitar las sumas abonadas de la caja de ahorros y/o la cuenta corriente del DEUDOR —total o parcialmente—, en su caso incluso en descubierto. Si EL DEUDOR no abonara dichas sumas dentro del término de diez días de requerido podrá EL ACREEDOR, sin perjuicio del pago efectuado o de la nueva póliza contratada, proceder conforme a los términos del apartado a) de la presente cláusula III.5., en cuyo caso la deuda total será incrementada con los gastos que EL ACREEDOR haya debido soportar en el concepto indicado de seguros y cuyo pago queda también garantizado por la hipoteca. Salvo acuerdo en contrario, en caso de siniestro, la indemnización será aplicada para reparar o restaurar el inmueble si dicha reparación o restauración fuera, a criterio del ACREEDOR, económicamente viable o no afectare o disminuyere el valor de la garantía hipotecaria. De lo contrario, dicha suma será aplicada en primer lugar al pago del saldo total adeudado bajo LA LETRA, se encontrare o no vencida y el remanente, de existir, será entregado al DEUDOR.
III.6. Gastos, comisiones e impuestos. A la cuota de capital con más los intereses pactados de acuerdo con lo establecido en la cláusula III.3. precedente se adicionará la suma correspondiente al pago del seguro sobre el inmueble que se establece en LA LETRA. Todas las sumas de dinero pagaderas por EL DEUDOR bajo LA LETRA serán abonadas libres y exentas, sin retención o deducción, de cualquier impuesto, tasa o gravamen de cualquier índole, presente o futuro, aplicado, gravado, cobrado o retenido por cualquier autoridad, salvo que la retención o deducción de tales impuestos, tasas o gravámenes esté requerida por la ley o disposición aplicable. En tal caso, EL DEUDOR pagará los importes adicionales necesarios para que los montos netos que perciba EL ACREEDOR (luego de tomar en cuenta tal retención o deducción) sean iguales a los montos que EL ACREEDOR hubiera recibido de no haberse requerido la retención o deducción de dichos impuestos o derechos. Queda expresamente establecido que la presente cláusula será de aplicación aun en los casos en que las retenciones o deducciones no hubiesen correspondido ser efectuadas, o bien efectuadas a una tasa diferente, de no haberse producido una cesión del crédito instrumentado en LA LETRA.
III.7. Costo financiero total ....% efectivo anual, calculado por aplicación de los intereses según la cláusula III.3. y conceptos a que se refieren las cláusulas III.6. y de corresponder III.10.
III.8. Moneda de pago. En pesos.
III.9. Administración. Domicilio de pago. EL DEUDOR deberá efectuar los pagos de LA LETRA —sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza— en el domicilio de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA, quien actuará por cuenta y orden del ACREEDOR, sito en ........, o donde quien resulte ACREEDOR titular de LA LETRA en el futuro indique por escrito al DEUDOR, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en efectivo o transferencia.
A los fines de la presente cláusula EL ACREEDOR deberá notificar al DEUDOR, en forma fehaciente y con una anticipación no menor a los .... días de la fecha del próximo pago que corresponda, el nuevo domicilio de pago y/o la entidad que llevará a cabo la cobranza y administración de LA LETRA, debiendo adjuntar también una constancia auténtica de su titularidad de LA LETRA emitida por ............... (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98).
El DEUDOR reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable al ACREEDOR y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de bancos, correo, comisionistas, terceros eventuales, etc., correrá a su cargo y se considerará exclusivamente causada por EL DEUDOR y de su responsabilidad exclusiva, y que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al ACREEDOR hacer efectivo el cobro de su crédito instrumentado en LA LETRA. En el caso de que las fechas de pago de capital o intereses bajo LA LETRA vencieran en días inhábiles bancarios o un día en el cual EL ACREEDOR no realice operaciones con el público en la plaza del domicilio de pago, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil bancario inmediato posterior. A este efecto, se considerarán días inhábiles bancarios todos aquellos en los cuales las entidades financieras estuvieran obligadas a tener cerradas sus puertas al público, según lo comunicado por el Banco Central de la República Argentina o por disposición de autoridad competente en la ........... (indicar plaza de pago). Todos los demás días calendarios se considerarán hábiles bancarios.
............. (nombre de la entidad), en su carácter de ACREEDOR, o en su calidad de administrador, o quien en dicha calidad suceda al mismo por indicación fehaciente y por cuenta del ACREEDOR, extenderá al DEUDOR los recibos que correspondan por los pagos de LA LETRA y las constancias de saldo de deuda de LA LETRA previstas en el artículo 8° del Decreto 780/95 (texto según Decreto 1389/98), debiendo comunicar el estado de deuda a ............. (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98) para su registro. .............. (nombre de la entidad), en su carácter de ACREEDOR o en su calidad de administrador, será responsable frente al DEUDOR y terceros por las omisiones, retardos o mal desempeño en que incurra en el cumplimiento de sus obligaciones como administrador de LA LETRA.
Sin perjuicio de lo anterior, EL DEUDOR podrá requerir a .............. (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 1389/98) la emisión de comprobantes respecto de la titularidad y a la ENTIDAD ADMINISTRADORA el estado de deuda de LA LETRA con una periodicidad de .............. (vinculado al acuerdo de registro). La ENTIDAD ADMINISTRADORA que en este acto se designa o la que eventualmente pueda sustituirla tendrá a su cargo realizar, por cuenta y orden del ACREEDOR, la gestión de cobro de todo importe instrumentado en LA LETRA que sea debido por EL DEUDOR, de conformidad con los términos de la misma, como así también la realización de la totalidad de los actos tendientes a la preservación de los derechos de crédito y de los derechos hipotecarios instrumentados en LA LETRA, con el mismo alcance que resulta de los términos del presente instrumento de creación y emisión.
III.10. Débito automático. (La siguiente redacción se aplica cuando se pacte esta modalidad de pago) “………………… (nombre de la entidad) queda expresamente facultado para debitar, si correspondiere, todo importe adeudado bajo LA LETRA, ya sea capital, intereses compensatorios, intereses punitorios, impuestos, cargos, comisiones o cualquier otro importe cuyo pago o reembolso esté a cargo del DEUDOR —conforme a la normativa emitida por el Banco Central de la República Argentina— bajo LA LETRA (ya sea en las fechas originales de pago previstas bajo LA LETRA o en la fecha anterior que corresponda de declararse la caducidad anticipada del crédito contenido en la misma, de conformidad con lo previsto en la cláusula III.12.) en la cuenta corriente, aun en descubierto, caja de ahorros u otras cuentas del DEUDOR (incluso en las que sea titular indistinto junto con otras personas) y sin interpelación alguna, sin que esos débitos configuren novación, por lo que se mantendrán vigentes las garantías existentes incluyendo la hipoteca que por la presente se constituye en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2187, 2188, 2189, 2197, 2209 y 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. EL DEUDOR presta conformidad para que los intereses que se devenguen con motivo de los saldos deudores que se produzcan en su cuenta corriente sean debitados y capitalizados una vez por mes calendario y en la fecha que EL ACREEDOR determine, previa notificación al DEUDOR. Las facultades del ACREEDOR establecidas en la presente cláusula podrán ser ejercidas por ............... (nombre de la entidad) por cuenta propia mientras mantenga la titularidad de LA LETRA, así como por cuenta y orden de los futuros titulares de LA LETRA en caso de que LA ENTIDAD continuase a cargo de la cobranza de los pagos como agente de cobro de quienes resulten acreedores del crédito contenido en LA LETRA.
III.11. Mora. Supuestos de incumplimiento. La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por incumplimiento de las obligaciones pactadas en LA LETRA. Son también supuestos de incumplimiento: a) la solicitud del DEUDOR de su quiebra o su petición por terceros o solicitud de concurso; y/o b) la formación de un acuerdo preconcursal con parte o todos los acreedores del DEUDOR; y/o c) la falsedad de cualquiera de las declaraciones juradas presentadas por EL DEUDOR para obtener el crédito contenido en LA LETRA; y/o d) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo LA LETRA, en especial, las asumidas al constituir la hipoteca que garantiza la misma; y/o e) la comprobación por EL ACREEDOR o por la autoridad competente del incumplimiento de toda disposición legal o de todo otro requisito impuesto por el Banco Central de la República Argentina u otra autoridad competente necesario para el otorgamiento o mantenimiento del crédito contenido en LA LETRA; y/o f) si el inmueble que por la presente se hipoteca sufriera deterioro de grado tal que no cubra satisfactoriamente las obligaciones del DEUDOR, siempre que EL DEUDOR no reponga la garantía disminuida por el deterioro o la refuerce o pague en efectivo una cantidad proporcional al deterioro del inmueble, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación del ACREEDOR en tal sentido. En todos los casos de mora y supuestos de incumplimiento, ............... (nombre de la entidad) en su calidad de ACREEDOR titular de LA LETRA podrá compensar total o parcialmente su crédito contenido en la misma, con fondos o valores u otros bienes de cualquier naturaleza que estuvieran depositados en la entidad acreedora o en cualquiera de sus filiales en el exterior a nombre u orden del DEUDOR, sin necesidad de interpelación alguna, pudiendo proceder a su venta al precio de mercado y aplicar el neto producido de la venta a fin de hacer efectiva la compensación.
III.12. Caducidad de plazos. La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL DEUDOR bajo LA LETRA, en especial la falta de pago en término de los servicios de amortización e intereses o el acaecimiento de cualquiera de los supuestos enumerados en la cláusula III.11. permitirá al ACREEDOR declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso del capital desembolsado y la aplicación de los intereses compensatorios y punitorios pactados hasta la total devolución del capital adeudado con más los intereses y las costas y costos que se originen como consecuencia del procedimiento de ejecución. Se pacta expresamente que, en caso de mora, ambos intereses se capitalizarán en forma ……... (diaria, semanal, mensual, trimestral, etc., según lo determine cada Institución).
III.13. En todos los casos de mora el saldo de capital adeudado devengará, además del interés compensatorio pactado, un interés punitorio equivalente al ............. (cada acreedor fijará criterios objetivos de definición, ajustados a las disposiciones vigentes en la materia, establecidas por el Banco Central de la República Argentina).
III.14. Transferencia. LA LETRA podrá ser transferida mediante notificación a ............. (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98) con indicación del nombre de la persona o entidad a favor de la cual se efectúa la transferencia y la fecha de la misma, sin necesidad de notificación al DEUDOR, salvo el supuesto en que mediare la modificación del domicilio de pago y/o de la entidad a cargo de la administración y cobranza de LA LETRA, lo cual deberá notificarse al DEUDOR y al Agente de Registro de LA LETRA. Se considerará que EL DEUDOR ha sido debidamente notificado, mediante la individualización del nuevo domicilio de pago contenida en la boleta de pago enviada por EL ACREEDOR o por la entidad que tenga a su cargo la cobranza y administración de LA LETRA por cuenta del ACREEDOR, adjuntando los comprobantes del cambio de titularidad de LA LETRA emitidos por .............. (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98). A partir de la notificación, EL DEUDOR realizará los pagos bajo LA LETRA en el nuevo domicilio de pago y/o ante la nueva entidad que ejerza la administración y cobranza de LA LETRA. Habiendo mediado la notificación prevista en esta cláusula, EL DEUDOR no podrá oponer excepción de pago documentado en relación a pagos practicados a anteriores acreedores con posterioridad a la notificación cursada. La transferencia de LA LETRA comportará asimismo la cesión de todos los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Custodia de Escrituras y Registro de Letras Hipotecarias escriturales ya mencionado en la presente cláusula III, primer párrafo.
Las transferencias de LA LETRA tendrán los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 24.441, de conformidad con lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del artículo 5° del Decreto 780/95 (texto según Decreto 1389/98), y EL DEUDOR no podrá oponer al nuevo ACREEDOR las defensas que tuviere contra anteriores ACREEDORES de LA LETRA. Serán oponibles al DEUDOR y terceros a partir de la inscripción ante ................. (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98).
III.15. Cancelaciones anticipadas. En la presente operación, el plazo se presume establecido en beneficio de ambas partes, dejando a salvo la facultad del DEUDOR de precancelar el crédito, en cualquier momento, abonando la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la precancelación. En el caso de precancelación total, EL ACREEDOR tendrá derecho a exigir el pago del ...... % del capital adeudado como compensación por cancelación anticipada, si la precancelación se hiciere efectiva antes de que hubiere transcurrido la cuarta parte del plazo total original estipulado o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor, compensación que EL DEUDOR expresamente acepta como compensación razonable a los fines del artículo 51 de la Ley 24.441, renunciando en forma expresa e irrevocable a efectuar reclamo alguno en tal sentido. Asimismo, EL DEUDOR deberá hacerse cargo de todos los cargos e impuestos que dicha precancelación originare. A los efectos del ejercicio de esta opción EL DEUDOR deberá comunicar al ACREEDOR su decisión de cancelar el crédito en forma anticipada mediante carta documento, telegrama o nota presentada personalmente al ACREEDOR o alguna de las modalidades previstas en las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente” (decisión que, una vez comunicada, será irrevocable) con una anticipación no menor a tres días hábiles de la fecha de precancelación. Si EL DEUDOR acordare con EL ACREEDOR la efectivización de pagos anticipados parciales, EL ACREEDOR tendrá derecho a exigir el pago de los siguientes impuestos, cargos o comisiones por precancelación parcial: ..... (a llenar por cada ACREEDOR). En el caso de cancelaciones parciales anticipadas los intereses se recalcularán sobre el nuevo saldo de capital adeudado.
III.16. Novación. En caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prórroga del plazo, renovación del crédito, diferimiento del pago o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se conservará con todos sus efectos el origen del crédito y la antigüedad de la obligación del DEUDOR, manteniendo todas las garantías constituidas vigentes. Expresamente se conviene que ante la novación del crédito hipotecario otorgado de conformidad a la cláusula I, operada en virtud de la creación y emisión de LA LETRA de conformidad con los términos de la cláusula III, subsistirá plenamente el derecho real de hipoteca incorporado a LA LETRA en garantía del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del DEUDOR que emergen del presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 24.441. A todo evento EL ACREEDOR formula la reserva de subsistencia de la garantía hipotecaria constituida en el capítulo precedente (artículo 940 del Código Civil y Comercial de la Nación).
III.17. Gastos, impuestos, etc. Todos los gastos e impuestos actuales o futuros que graven las operaciones instrumentadas bajo la presente serán a cargo del DEUDOR o ACREEDOR con arreglo a lo previsto en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
III.18. Procedimiento de ejecución. El incumplimiento del DEUDOR a cualquiera de las obligaciones asumidas bajo LA LETRA habilitará al ACREEDOR a iniciar en forma inmediata el trámite de ejecución, pudiendo EL ACREEDOR optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial o la de ejecución especial prevista en el Título V de la Ley 24.441, prestando EL DEUDOR expresa conformidad al efecto. EL ACREEDOR podrá solicitar la venta judicial del inmueble al contado o a plazos, en bloc o subdividido, y en la forma que lo crea más conveniente, por el martillero que el mismo designe, sirviendo de base para la venta el importe de capital adeudado que resulte establecido, con más un treinta por ciento (30%) de dicho importe que las partes fijan expresamente como tasación especial. En caso de fracaso del primer remate, se llevará a cabo media hora después un nuevo remate sin base, adjudicándose el inmueble al mejor postor. Queda expresamente pactado que en caso de resultar EL ACREEDOR o sus cesionarios adquirentes en subasta, quedarán eximidos de pagar seña y podrán compensar total o parcialmente el precio de compra con la deuda, debiendo calcularse esta última a la fecha en que el comprador deba depositar el saldo de precio. Las costas y gastos que origine EL DEUDOR con motivo del incumplimiento quedan a su exclusivo cargo. Los montos adeudados por este concepto devengarán desde la fecha de su erogación, intereses a la tasa que rija en el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, incrementada en un cincuenta por ciento. Estos intereses se capitalizarán cada treinta días corridos.
IV. Depósito del título de propiedad. El título de propiedad del bien gravado y el que corresponda a la garantía hipotecaria quedarán depositados en……………… (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98). Este depósito subsistirá hasta la extinción de la obligación garantizada con hipoteca.
V. Jurisdicción y domicilios. A todos los efectos del presente las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de .................... o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción del ACREEDOR, y constituyen domicilios: EL ACREEDOR en ........... y EL DEUDOR en ............. Cualquier nuevo domicilio del DEUDOR deberá estar ubicado en la misma localidad y su modificación solo será oponible a la otra parte si mediare una notificación fehaciente con cinco días de antelación. Allí serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen.
ATESTACIONES NOTARIALES .......... LEIDA Y RATIFICADA ...........


B.C.R.A.
Anexo IV a la
Com. “A”
6086


Sección 5. Pautas mínimas del contrato de crédito con garantía prendaria sobre automotor.
En la presente sección se establece un modelo de contrato de crédito con las pautas mínimas que debe contener. Las cláusulas del contrato que no estén allí previstas deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
En los casos de préstamos prendarios expresados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) las cláusulas deberán adecuarse en función de lo establecido en las normas sobre “Política de crédito”.
Estas cláusulas son parte integrante como anexo del formulario tipo de Contrato de Prenda con Registro presentado ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
MODELO
CONTINUACIÓN DEL CONTRATO DE PRENDA (identificado con el número de inscripción ........................) celebrado entre ........................ (ACREEDOR) y ......................... (DEUDOR) CONDICIONES GENERALES (MÍNIMAS ACEPTADAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA).
(En el caso de préstamos bajo la modalidad de Unidades de Valor Adquisitivo —“UVA”— deberá incluirse el importe desembolsado en pesos y expresado en su equivalente en cantidades de “UVA”, detallando el criterio de cálculo previsto en las normas sobre “Política de crédito”.).
Primera. Destino. El DEUDOR aplicará el préstamo exclusivamente al pago del saldo del precio de la compra de la unidad que se prenda, en adelante denominado “el bien”, sus accesorios y gastos de entrega y al pago de las tasas, impuestos, sellados y/u otros gastos y gravámenes que el DEUDOR adeude al vendedor y/o fabricante del bien y provenientes del otorgamiento del presente préstamo y/o la constitución de garantías en seguridad de este último, según corresponda en orden a las disposiciones en materia de “Protección de los usuarios de servicios financieros” emitidas por el Banco Central de la República Argentina.
Segunda. Plazo. El crédito se otorga por el plazo de .................., por lo cual el vencimiento de la última cuota de amortización según se pacta en la cláusula siguiente operará el ............ En el caso de operaciones de financiación de Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”) se deberá consignar: “Cuando el importe de la cuota a pagar supere el 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado al préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) desde su desembolso a solicitud del DEUDOR el número de cuotas originalmente previstas podrá extenderse en hasta el 25% el plazo originalmente previsto para el préstamo.”.
Tercera. Forma de amortización del capital. (La siguiente redacción se aplica cuando los créditos utilizan el sistema francés o el sistema alemán. Otras tipologías podrán tener otra redacción). Si se prevé sistema de amortización francés, redactar: “El DEUDOR se obliga a restituir el capital en.... cuotas ....... (indicar periodicidad) y consecutivas, con vencimiento la primera el día ....... y las restantes el .... de ....(indicar; si fuera mensual: “cada mes”) o el siguiente día hábil bancario en su caso, cuyo importe resultará de la aplicación del denominado “sistema francés”, conforme a la fórmula establecida en el punto 4.1.5.8. del Manual de Originación y Administración de Préstamos Prendarios sobre Automotores. El importe resultante incluye intereses conforme a la cláusula Cuarta”. Si el préstamo es a tasa fija redactar: “El importe de cada cuota se fija en la suma de ..........”. Si el préstamo es a tasa variable redactar: “La cuota inicial se fija en la suma de ..........., dicho importe variará mes a mes (o menor frecuencia que se pacte) de acuerdo con la determinación de la tasa de interés estipulada en la cláusula Cuarta”. Si se prevé sistema de amortización alemán, esta cláusula se redactará de la siguiente forma: “El DEUDOR se obliga a restituir el capital en cuota ... (indicar periodicidad) y consecutivas, con vencimiento la primera el día ... y las restantes el.... de cada ....... (indicar, si fuera mensual: “cada mes”) o el siguiente día hábil bancario en su caso. El importe de cada cuota será equivalente a la cantidad que resulte de la división del saldo de capital adeudado por el número de cuotas a vencer, incluida la que motiva el cálculo, con más los intereses calculados conforme a la cláusula Cuarta”.
Cuarta. Interés. (La siguiente redacción se aplica cuando los créditos utilizan el sistema francés o el sistema alemán. Otras tipologías podrán tener otra redacción). “A partir del día de la fecha y hasta su efectivo pago, el préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por períodos mensuales (si esta fuera la periodicidad convenida), conjuntamente con las cuotas de amortización de capital.” Si se pacta tasa fija, redactar: “La tasa de interés del préstamo será de ... % nominal anual, equivalente al ....% efectivo mensual”. Si el préstamo es a tasa variable redactar: “Junto con cada cuota de capital el DEUDOR deberá pagar un interés variable calculado sobre el saldo del capital adeudado, por el plazo mensual (si esta fuera la periodicidad convenida) transcurrido. Dicho interés será equivalente a ............ (cada acreedor fijará criterios objetivos de definición) excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cualquier otro impuesto vigente o futuro, que en el caso de corresponder, será a cargo de la parte deudora y se cancelará conjuntamente con cada pago de interés. La parte deudora se compromete a informar al ACREEDOR su situación frente al IVA y en caso de no hacerlo, el ACREEDOR la considerará como responsable no inscripta con todas las consecuencias fiscales respectivas emergentes de dicha categoría tributaria. La tasa del primer período será de .....% nominal anual, equivalente al ...... % efectivo mensual.
Quinta. Gastos y comisiones. Retenciones impositivas. A la cuota de capital con más los intereses pactados de acuerdo con lo establecido en la cláusula Cuarta precedente se adicionará la suma correspondiente al pago del seguro sobre el bien, que se establece en el presente contrato. Todas las sumas de dinero pagaderas por el DEUDOR bajo el presente Contrato serán abonadas libres y exentas, sin retención o deducción, de cualquier impuesto, tasa o gravamen de cualquier índole, presente o futuro, aplicado, gravado, cobrado o retenido por cualquier autoridad, salvo que la retención o deducción de tales impuestos, tasas o gravámenes esté requerida por la ley o disposición aplicable. En tal caso, el DEUDOR pagará los importes adicionales necesarios para que los montos netos que perciba el ACREEDOR (luego de tomar en cuenta tal retención o deducción) sean iguales a los montos que el ACREEDOR hubiera recibido de no haberse requerido la retención o deducción de dichos impuestos o derechos.
Sexta. “Costo financiero total ....% efectivo anual calculado por aplicación de los intereses según la cláusula Cuarta y conceptos a que se refieren las cláusulas Quinta, Decimonovena y, de corresponder, Decimocuarta.”
Séptima. Moneda de pago: pesos.
Octava. Domicilio y forma de pago de las cuotas. Los pagos deberán efectuarse en el domicilio del ACREEDOR o donde éste indique por escrito en el futuro al DEUDOR, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada en efectivo o transferencia, a la cuenta que indique el ACREEDOR. El DEUDOR reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable al ACREEDOR y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de bancos, correo, comisionistas, terceros eventuales, etc., correrá a su cargo y se considerará exclusivamente causada por el DEUDOR y de su responsabilidad exclusiva, y que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al ACREEDOR hacer efectivo el cobro de sus créditos bajo el presente. En el caso de que las fechas de pago de capital o intereses bajo el presente Contrato vencieran en días inhábiles bancarios o un día en el cual el ACREEDOR no realice operaciones con el público en la plaza del domicilio de pago, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil bancario inmediato posterior. A este efecto, se considerará día inhábil bancario todo aquel en el cual las entidades financieras estuvieran obligadas a tener cerradas sus puertas al público, según lo comunicado por el Banco Central de la República Argentina o por disposición de autoridad competente en la ........... (indicar plaza de pago). Todos los demás días calendarios se considerarán hábiles bancarios.
Novena. Seguro del bien. Para protección del crédito, el ACREEDOR contratará por cuenta y cargo del DEUDOR a favor del ACREEDOR, en una compañía aseguradora conforme a las disposiciones previstas en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” del Banco Central de la República Argentina, un seguro sobre el bien que se prenda con una cobertura mínima de Robo, Hurto, Incendio, Responsabilidad Civil y Destrucción Parcial y Total, por un importe que en todo momento sea equivalente al valor de dicho bien. El DEUDOR por la presente autoriza al ACREEDOR a debitar los cargos de ese seguro y las actualizaciones pertinentes de cualquiera de las cuentas del DEUDOR, a cuyo efecto será de aplicación lo dispuesto en la cláusula Decimocuarta. Se establece en forma expresa que, ante la falta de pago de los cargos correspondientes o los reajustes de las sumas aseguradas o de las sumas debitadas por cualquier otro concepto relacionadas con el seguro o el incumplimiento de las restantes obligaciones del DEUDOR en materia de esta cobertura, podrá el ACREEDOR a su exclusiva opción: a) declarar caducos los plazos acordados, sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza, y exigir el pago inmediato de este crédito hallándose facultado, asimismo, para ejecutar la presente garantía; b) abonar los citados cargos por cuenta y orden del DEUDOR y c) contratar un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente expresadas, ante la caducidad del contrato de seguro original. Si el DEUDOR no abonara dichas sumas dentro del término de diez días de requerido podrá el ACREEDOR, sin perjuicio del pago efectuado o de la nueva póliza contratada, proceder conforme a los términos del apartado a) de la presente cláusula, en cuyo caso la deuda total será incrementada con los gastos que el ACREEDOR haya debido soportar en concepto de seguros y cuyo pago queda también garantizado con la presente prenda. Salvo acuerdo en contrario, en caso de siniestro, la indemnización por robo, hurto, incendio y destrucción total será aplicada en primer lugar al pago del saldo total adeudado en razón del crédito, se encontrare o no vencido, y el remanente, de existir, será entregado al DEUDOR.
Décima. Seguro de vida. Para protección del crédito y sus accesorios, el ACREEDOR podrá contratar en su beneficio un seguro con cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente respecto del DEUDOR, siempre y cuando éste revista el carácter de asegurable, en una entidad aseguradora de primera línea por una suma asegurada equivalente al saldo de la deuda derivada del crédito. El ACREEDOR será el beneficiario de dicho seguro, que se contratará conforme a las normas legales y de práctica, para lo cual el DEUDOR autoriza al ACREEDOR a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieran para dicha contratación y sus renovaciones, las cuales el DEUDOR se compromete a llevar a cabo treinta días antes de su vencimiento. El costo del seguro estará exclusivamente a cargo del ACREEDOR. En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente, la indemnización será aplicada a cancelar el saldo total adeudado en razón del crédito, se encontrare o no vencido. El ACREEDOR podrá contratar un seguro de desempleo a beneficio del DEUDOR y a cargo del mismo, para afrontar el pago de las cuotas.
Undécima. Mora. La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato. La mora se originará también de pleno derecho por: a) la solicitud del DEUDOR de su quiebra, o su petición por terceros o solicitud de concurso o su declaración en quiebra; y/o b) la formación de un acuerdo preconcursal con parte o todos los acreedores del DEUDOR; y/o c) la falsedad de cualquiera de las declaraciones juradas presentadas por el DEUDOR para obtener el presente crédito; y/o d) la comprobación por el ACREEDOR o por la autoridad competente del incumplimiento de toda disposición legal o de todo otro requisito impuesto por el Banco Central de la República Argentina u otra autoridad competente necesario para el otorgamiento o mantenimiento del crédito; y/o e) si el bien que por la presente se prenda sufriera deterioro de grado tal que no cubra satisfactoriamente las obligaciones del DEUDOR, siempre que el DEUDOR no reponga la garantía disminuida por el deterioro o la refuerce o pague en efectivo una cantidad proporcional al deterioro del bien, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación del ACREEDOR en tal sentido y/o f) si el deudor trasladara en forma definitiva el bien prendado del lugar en que según este contrato debe hallarse, sin el previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Decreto-Ley 15.348/46 (texto según Decreto 897/95) y consentimiento por escrito del ACREEDOR. En todos los casos de mora, el ACREEDOR podrá compensar total o parcialmente su crédito con fondos o valores u otros bienes de cualquier naturaleza que estuvieran depositados en la entidad acreedora o en cualquiera de sus filiales en el exterior a nombre y orden del DEUDOR, sin necesidad de interpelación alguna, pudiendo el ACREEDOR proceder a la venta de los mismos al precio de mercado y aplicar el neto producido de la venta a fin de hacer efectiva la compensación.
Duodécima. Efectos de la mora. Caducidad de plazos. La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el DEUDOR en virtud del presente contrato, en especial la falta de pago en término de los servicios de amortización e intereses o el acaecimiento de cualquiera de los supuestos enumerados en la cláusula Undécima permitirá al ACREEDOR declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso del capital desembolsado, y la aplicación de los intereses compensatorios y punitorios pactados hasta la total devolución del capital adeudado con más los intereses y las costas y costos que se originen como consecuencia del procedimiento de ejecución. Se pacta expresamente que, en caso de mora, ambos intereses se capitalizarán en forma ... (mensual, trimestral, etc., según lo determine cada entidad). En todos los casos de mora el saldo de capital adeudado devengará, además del interés compensatorio pactado, un interés punitorio equivalente al (cada acreedor fijara criterios objetivos de definición, ajustados a las disposiciones vigentes en la materia, establecidas por el Banco Central de la República Argentina).
Decimotercera. Facultades del acreedor: El ACREEDOR queda ampliamente facultado para inspeccionar el bien prendado cuantas veces lo considere conveniente, a cuyo fin el DEUDOR le dará todas las facilidades necesarias.
Decimocuarta. Débito automático. Otras compensaciones. (La siguiente redacción se aplica cuando se pacte esta modalidad de pago) “El ACREEDOR queda expresamente facultado para debitar, previa conversión a la moneda de la cuenta, si correspondiere, todo importe adeudado bajo el presente contrato ya sea capital, intereses, intereses punitorios, impuestos, cargos, comisiones o cualquier otro importe cuyo pago o reembolso esté a cargo del DEUDOR bajo el presente contrato y conforme a la normativa emitida por el Banco Central de la República Argentina (ya sea en las fechas originales de pago previstas en el presente contrato o en la fecha anterior que corresponda de declararse la caducidad anticipada del crédito de conformidad con lo previsto en la cláusula Duodécima) en la cuenta corriente, aun en descubierto, caja de ahorros u otras cuentas del DEUDOR (incluso en las que sea titular junto con otras personas), y sin interpelación alguna, sin que esos débitos configuren novación, por lo que se mantendrán vigentes las garantías existentes incluyendo la prenda que por la presente se constituye en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2187, 2188, 2189, 2197 y 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los gastos originados en las eventuales operaciones de cambio serán a cargo del DEUDOR. El DEUDOR presta conformidad para que los intereses que se devenguen con motivo de los saldos deudores que se produzcan en su cuenta corriente sean debitados y capitalizados una vez por mes calendario y en la fecha que el ACREEDOR determine, previa notificación al DEUDOR. Las facultades del ACREEDOR establecidas en la presente cláusula podrán ser ejercidas por cuenta propia mientras sea titular del crédito que por la presente se instrumenta, así como por cuenta y orden de los futuros cesionarios del crédito en el caso de que el ACREEDOR continuase a cargo de la cobranza de los pagos como agente de cobro de los cesionarios.”.
Decimoquinta. Ausencia de novación. En el caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prórroga del plazo, renovación del crédito, diferimiento del pago o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se conservará con todos sus efectos el origen del crédito y la antigüedad de la obligación del DEUDOR, manteniéndose vigentes todas las garantías constituidas. Expresamente se conviene en que si por la naturaleza del caso se interpretara que existió novación, subsistirá plenamente la garantía prendaria, puesto que el ACREEDOR se reserva expresamente dicha subsistencia (artículo 940 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Decimosexta. Cancelaciones anticipadas. En la presente operación, el plazo se presume establecido en beneficio de ambas partes, dejando a salvo la facultad del DEUDOR de precancelar el crédito en cualquier momento, abonando la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la precancelación. Asimismo, el DEUDOR deberá hacerse cargo de todos los cargos e impuestos, que dicha precancelación originare. En el caso de precancelación total, el ACREEDOR tendrá derecho a exigir el pago del ....% del capital adeudado como compensación por cancelación anticipada, si la precancelación se hiciere efectiva antes de que hubiere transcurrido la cuarta parte del plazo total original estipulado o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. A los efectos del ejercicio de esta opción el DEUDOR deberá comunicar al ACREEDOR su decisión de cancelar el crédito en forma anticipada mediante carta documento, telegrama o nota presentada personalmente al ACREEDOR o mediante alguna de las modalidades previstas en las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente” (decisión que, una vez comunicada, será irrevocable) con una anticipación no menor a tres días hábiles de la fecha de precancelación. Si el DEUDOR acordare con el ACREEDOR la efectivización de pagos anticipados parciales, el ACREEDOR tendrá derecho a exigir el pago de los siguientes cargos por precancelación parcial: ....... (a llenar por cada ACREEDOR indicando si se trata de cargo, comisión o impuestos). En el caso de cancelaciones parciales anticipadas los intereses se recalcularán sobre el nuevo saldo de capital adeudado.
Decimoséptima. Cesión del crédito. El ACREEDOR podrá transferir el presente crédito prendario por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios/endosatarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del ACREEDOR bajo el presente contrato. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441, la cesión del crédito y su garantía podrá hacerse sin notificación al DEUDOR y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley precitada. El DEUDOR expresamente manifiesta que tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto de que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente al DEUDOR en el domicilio constituido. Se considerará medio fehaciente la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en la respectiva boleta de pago enviada por el ACREEDOR al DEUDOR. Habiendo mediado notificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación a pagos practicados a anteriores acreedores con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.
Decimoctava. Procedimiento de ejecución. El incumplimiento del DEUDOR a cualquiera de las obligaciones asumidas en los términos del presente contrato de mutuo prendario, habilitará al ACREEDOR a iniciar en forma inmediata el trámite de ejecución, pudiendo el ACREEDOR optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial prevista en los artículos 34 y concordantes del Decreto-Ley 15.348/46 (texto según Decreto 897/95), o por el procedimiento establecido en el artículo 39 de ese dispositivo, supuesto en el cual se pacta, a los efectos del artículo 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación, que la venta se realizará en forma privada por el ACREEDOR o persona autorizada, preferentemente de habilidad en el tráfico de la especie del bien prendado, conforme a su valor de plaza, imputándose el precio obtenido, previa cancelación de los gastos y costos de secuestro y realización e impuestos, primero a intereses, luego a capital y si resultare un remanente, será puesto por el ACREEDOR a disposición del DEUDOR, bastando al efecto la notificación que en tal sentido se practique; el DEUDOR renuncia a todo derecho de enervar dicho procedimiento, salvo su derecho de repetición y/o acción de daños y perjuicios. Si la deuda no resultare totalmente cubierta con el precio obtenido, el ACREEDOR podrá continuar su acción contra el resto del patrimonio del DEUDOR.
Decimonovena. Gastos. (En esta cláusula se detallarán todos aquellos conceptos —cargos, comisiones e impuestos conforme a lo establecido en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”— que se encuentren asociados al crédito prendario a que se refiere el presente contrato).
Vigésima. Depósito del título de propiedad. El título de propiedad del bien prendado quedará depositado en el ACREEDOR, sus cesionarios y/o en quien éstos indiquen. Este depósito subsistirá hasta la extinción de la obligación garantizada con prenda.
Vigesimoprimera. Jurisdicción y domicilios. A todos los efectos del presente contrato de crédito con garantía prendaria, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de ................... o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción del ACREEDOR, y constituyen domicilios: el ACREEDOR en ..................... y el DEUDOR en ..................... Cualquier nuevo domicilio del DEUDOR deberá estar ubicado en la misma localidad, y su modificación sólo será oponible a la otra parte si mediare una notificación fehaciente con cinco días hábiles de antelación. Allí serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen.
Vigesimosegunda. Matrimonio bajo el régimen de comunidad de ganancias reglamentado en el Libro Segundo, Título II, Capítulo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación. Consentimiento. En oportunidad de constituirse la prenda con registro deberá contarse con el consentimiento expreso del cónyuge del deudor conforme a lo establecido por el artículo 470 del citado Código. En dicho caso se redactará: “PRESENTE ..............., (APELLIDO Y NOMBRES Y DOCUMENTO IDENTIFICATORIO DEL CÓNYUGE), casada/o en ... nupcias con el DEUDOR, mayor de edad, hábil, dice: Que toma conocimiento de las condiciones del crédito prendario formalizado mediante la presente por su cónyuge por lo que las acepta expresamente y OTORGA EL CONSENTIMIENTO requerido por el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación para con la prenda que constituye su cónyuge en los términos que anteceden y para con su reinscripción si correspondiere.”.
Vigesimotercera. Reinscripción de la prenda. El DEUDOR autoriza al ACREEDOR a reinscribir la presente prenda cuantas veces fuera necesario, mientras no hubiere cancelado totalmente el capital y los intereses y demás accesorios del crédito. Los gastos y honorarios correspondientes a dicha reinscripción estarán a cargo del ACREEDOR.
Vigesimocuarta. Poder especial irrevocable. El DEUDOR confiere al ACREEDOR PODER ESPECIAL IRREVOCABLE, en los términos de los artículos 1330 y 1333 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por el plazo de vigencia del crédito o hasta la cancelación total de las obligaciones derivadas del mismo, el que fuere mayor, para que reinscriba la presente prenda cuantas veces fuere necesario.
CLÁUSULAS NO EXIGIDAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (podrán agregarse cláusulas adicionales en la medida que no se contrapongan con las establecidas en esta sección).
Firmas:
acreedor
deudor
cónyuge del deudor

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir los puntos 1.1.1., 1.1.3., 1.1.5.2. y 1.1.5.3., el acápite ii) del punto 1.1.5.8., el punto 1.1.7.3., el primer párrafo del punto 1.1.8.1., los puntos 1.1.9.1. y 1.1.9.2., el primer párrafo del punto 1.1.10.1., los puntos 1.1.10.3., 1.2.1., 1.2.2.1. y 1.2.2.2., el último párrafo del punto 1.2.5, el primer párrafo del punto 1.2.6., el segundo párrafo y los acápites i) y ii) del punto 1.2.7.1., el punto 1.2.7.2., el acápite c) del punto 1.2.9., los acápites a) y d) del punto 1.3.2., el acápite c) del punto 1.3.3., el primer párrafo del punto 1.3.4., el acápite d) del punto 1.3.5.1. y el primer párrafo del acápite b) del punto 1.3.5.2. de los “Manuales de originación y administración de préstamos” por lo siguiente:
“1.1.1. Operaciones comprendidas.
Préstamos otorgados a personas humanas que revistan el carácter de usuarios de servicios financieros —conforme a las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”— que se encuentren garantizados con hipoteca en primer grado sobre inmuebles destinados a vivienda, permanente o no, ubicados en territorio nacional.
Pueden ser objeto de los préstamos hipotecarios los inmuebles que, teniendo como destino principal la vivienda, cuenten con un espacio comercial y/o profesional. Al determinar el valor de tasación de dichas propiedades no se deberá considerar el valor comercial adicional, si es que lo tuviera, al valor correspondiente a la parte residencial utilizada como vivienda (una descripción detallada del procedimiento de tasación se encuentra en la Sección 2. Manual de Tasaciones).
Todos los aspectos de las operaciones comprendidas que no estén expresamente contemplados en el manual previsto en esta sección deberán ajustarse a las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” y, de tratarse de préstamos expresados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) y de Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”), a las normas sobre “Política de crédito”.”
“1.1.3. Requisitos de los solicitantes.
Los solicitantes de préstamos hipotecarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personas humanas hábiles para contratar.
b) No mantener litigios o causas judiciales pendientes que, a criterio de la entidad, sean significativos en sí.
c) Cumplir los requerimientos exigidos por el seguro de vida, en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo.
No hay límite máximo de edad, salvo aquel que surja de los requerimientos del seguro de vida, en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo.”
“1.1.5.2. Moneda.
Los préstamos hipotecarios deberán ser otorgados en pesos.
Cuando se trate de préstamos hipotecarios de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) y de Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”) además, del importe de capital otorgado en pesos, se deberá expresar su equivalente en cantidades de UVA y UVI, respectivamente, conforme al criterio de cálculo establecido en las normas sobre “Política de crédito”.”
“1.1.5.3. Plazo.
Los préstamos serán otorgados, como máximo, a 100 años.”
1.1.5.8.
“ii) Importes a incluir.
El monto total de la cuota del préstamo hipotecario incluirá los conceptos de capital, intereses y, en su caso, impuestos, comisiones y cargos —tales como el costo del seguro—, conforme a lo previsto en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.”
“1.1.7.3. Valor de tasación.
El valor de tasación será el que surja de la tasación que se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en la Sección 2., realizada dentro de los 90 días anteriores a la fecha de aprobación del préstamo.”
1.1.8.1.
“Es la relación sobre los ingresos mensuales computables de los solicitantes, de la suma de pagos periódicos o cuotas que los solicitantes están obligados a pagar mensualmente por deudas financieras, tales como: préstamos personales, por compra de automotores o tarjetas de crédito.”
“1.1.9.1. Formas de precancelación.
Los préstamos hipotecarios serán precancelables total y parcialmente.”
“1.1.9.2. Pautas de precancelación.
Tanto la precancelación total como la parcial seguirán las siguientes pautas:
a) Podrá precancelarse en cualquier momento (independientemente de la fecha de vencimiento de una cuota ordinaria).
b) La precancelación parcial podrá aplicarse a:
i) reducción de plazos manteniendo la cuota constante; o
ii) reducción de cuota manteniendo el plazo constante; o
iii) una combinación de las anteriores.
c) Podrán estar sujetas a cargos y comisiones conforme a lo previsto en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.”
1.1.10.1.
“Cuando la entidad financiera haya optado por contratar un seguro sobre saldo deudor con cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente sobre los solicitantes, el seguro deberá reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:”
“1.1.10.3. Otros seguros.
Adicionalmente a la cobertura de vida, podrá obtenerse cobertura por desempleo, siguiendo las pautas establecidas en el punto 1.1.10.1.”
“1.2.1. Solicitud de préstamo.
Los solicitantes deberán completar y firmar una solicitud que deberá contener como mínimo la información descripta en el formulario a que se refiere el punto 1.5.1.”
“1.2.2.1. Sobre la identidad de los solicitantes.
Copia del documento de identidad conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”.”
“1.2.2.2. Información laboral de los solicitantes.
i) Empleados en relación de dependencia.
- Copia de los recibos de sueldo utilizados para el cálculo de ingresos o certificación de haberes, antigüedad y empleo con firma del empleador, certificada por entidad bancaria u obtenida directamente por la entidad financiera.
- Constancia de CUIL.
ii) Trabajadores autónomos y monotributistas.
- Copia del título habilitante, matrícula profesional o habilitación municipal, de corresponder.
- Última declaración anual del Impuesto a las Ganancias —de corresponder—.
- Constancia de la situación impositiva ante la A.F.I.P.
- Detalle de aportes jubilatorios. La entidad podrá verificar el cumplimiento de estos aportes con copia de los 6 últimos pagos efectuados o por los medios que estime convenientes.
- Constancia de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) —de corresponder—.
- Detalle de aportes al Monotributo —de corresponder—. La entidad podrá verificar su cumplimiento con copia de los 12 últimos pagos efectuados o por los medios que estime convenientes.
Esta información no será obligatoria en los casos en que los préstamos se otorguen mediante métodos específicos de evaluación (sistemas de “screening” y modelos de “credit scoring”), en cuyo caso se considerará válida la información obtenida por estos métodos.”
1.2.5.
“Dicha verificación quedará asentada en un formulario de aprobación y análisis que sea substancialmente similar al descripto en el punto 1.5.2.”
1.2.6.
“Completados los pasos anteriores, se procederá a la creación de una carpeta crediticia que contendrá, como mínimo (distinguiendo claramente las secciones):”
1.2.7.1.
“Esta información se deberá enviar por correo —mediante pieza certificada— o por alguno de los medios electrónicos previstos en las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”.”
“i) Contenido.
En la “Planilla de préstamo” deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:
Nombre de la entidad.
- Datos de los solicitantes.
- Datos de la propiedad.
- Monto del préstamo.
- Plazo de devolución.
- Tasa, indicando variable o fija, momento de fijación de la tasa (al momento de la solicitud del préstamo, de su aprobación o de la entrega del préstamo).
- Cuotas, detallando capital e intereses, periodicidad, cuotas ajustables o fijas.
- Tabla de desarrollo de las cuotas.
- Para préstamos con cuotas variables:
1. Tasa de interés inicial.
2. Período de ajuste, índice y margen financiero.
3. Tiempo de anticipación en el aviso de modificación de la cuota.
4. Topes de aumento de la tasa (periódico y total).
5. En el caso de poder convertir las cuotas variables en fijas: momento, precio, índice utilizado, margen.
- Pagos anticipados y fondos de reserva.
- Monto aproximado de los gastos de escrituración:
1. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
2. Colegio de Escribanos.
3. Derecho de estadísticas Colegio de Escribanos.
4. Fojas de Inscripción.
5. Fojas de sellos matriz.
6. Testimonio.
7. Honorarios escribano.
8. Impuestos municipales.
- Gastos de liquidación:
1. Relevo catastral.
2. Comisión inmobiliaria.
3. Tasación.
4. Agrimensura.
- Todo otro impuesto, cargo o comisión asociado a la tramitación del préstamo.
- Cancelación anticipada (total o parcial): condiciones y gastos.
- Demora en el desembolso a partir de la formalización del préstamo.”
“ii) Gastos.
En todos los rubros que signifiquen gastos se manifestará claramente quién se hará cargo de ellos (la entidad o los solicitantes) y en qué momento deberán abonarse, con ajuste a lo dispuesto en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
No podrá cobrarse al deudor, en relación con el préstamo hipotecario, ningún gasto que no esté previsto en el contrato de crédito hipotecario.”
“1.2.7.2. Información de la cuota.
La entidad deberá obtener del solicitante una declaración escrita en la cual éste ejerza la opción de recepción de la información de la cuota a la que se refiere el acápite a) del punto 1.3.3.
Los solicitantes deberán optar por recibir esta información por correo —mediante pieza certificada— o por alguno de los medios electrónicos previstos en las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”.
Deberá constar en la declaración escrita que la modalidad de recepción de la información de la cuota por la que el solicitante haya optado no lo libera de su obligación de efectuar los pagos periódicos de las cuotas en las fechas previstas, aún en el caso en que el correspondiente servicio pudiera no estar disponible o presentare inconvenientes técnicos o de otra índole.”
1.2.9.
“c) Pólizas de seguros de vida —en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo— y póliza de daños (y de desempleo, de existir), debidamente endosadas a favor del acreedor hipotecario, o constancia de cobertura dentro de una póliza global, o lugar donde se encuentra resguardada dicha documentación.”
1.3.2.
“a) La cobranza de las cuotas.”
“d) Mantenimiento y seguimiento de las pólizas de seguro contratadas.”
1.3.3.
“c) Efectuar un seguimiento de los seguros contratados a fin de que en todo momento los deudores y la propiedad estén cubiertos contra los riesgos asegurados.”
1.3.4.
“El administrador deberá llevar una carpeta de administración en soporte papel o en medios magnéticos, electrónicos u otra tecnología similar, debiendo en estos últimos casos observar los requisitos previstos en las normas sobre “Instrumentación, conservación y reproducción de documentos” en la que se guarde:”
1.3.5.1.
“d) Las tareas de administración respecto del seguimiento de los atrasos deberán estar totalmente documentadas y resguardadas en la carpeta de administración.”
1.3.5.2.
“b) Dentro de los treinta días corridos posteriores al vencimiento, el administrador deberá continuar con los contactos con el deudor y, si lo entiende conveniente, enviar una o más notificaciones por correo —por pieza certificada— o por alguna de las modalidades previstas en las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”, informándole:”
2. Incorporar en los puntos 1.2. y 4.2. de los “Manuales de originación y administración de préstamos” lo siguiente:
“En los casos en que se utilizaran, en lugar de soportes originados en papel, medios electrónicos o de características similares se deberá observar lo previsto en las normas sobre “Instrumentación, conservación y reproducción de documentos”.”
3. Eliminar el segundo párrafo del punto 1.1.4.5. de los “Manuales de originación y administración de préstamos”.
4. Incorporar en los puntos 1.1.5.4. y 1.1.6.4. de los “Manuales de originación y administración de préstamos” lo siguiente:
1.1.5.4.
“- Otros sistemas de amortización que las entidades estimen apropiados en función de las características del solicitante.”
1.1.6.4.
“c) Otros sistemas.
Se utilizará la metodología que la entidad financiera considere conveniente al efecto de una evaluación conservadora de la relación cuota / ingreso, tomando como referencia los criterios establecidos en los apartados a) y b) precedentes.”
5. Sustituir los campos “Monto de la cuota” y “Monto de la cuota próxima” de los puntos 1.4.2. y 4.4.2. de los “Manuales de originación y administración de préstamos” por los siguientes:


“Monto de la cuota
Indicar capital, intereses, impuestos, comisiones y cargos —tales como el costo del seguro— conforme a lo previsto en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, en forma desagregada y totalizada.”
“Monto de la próxima cuotaIndicar capital, intereses, impuestos, comisiones y cargos —tales como el costo del seguro— conforme a lo previsto en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, en forma desagregada y totalizada, de la próxima cuota a vencer.”


6. Sustituir los puntos 4.1.1., 4.1.3. y 4.1.5.2., el acápite ii) del punto 4.1.5.8., el primer párrafo del punto 4.1.8.1., los puntos 4.1.9.1. y 4.1.9.2., el primer párrafo del punto 4.1.10.1., los puntos 4.2.1., 4.2.2.1. y 4.2.2.2., último párrafo del punto 4.2.4., el acápite b) del punto 4.2.8. y el primer párrafo del acápite b) del punto 4.3.6. de los “Manuales de originación y administración de préstamos” por lo siguiente:
“4.1.1. Operaciones comprendidas.
Préstamos otorgados a personas humanas que revistan el carácter de usuarios de servicios financieros —conforme a las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”— con garantía prendaria en primer grado sobre automóviles o vehículos utilitarios livianos nuevos.
Los préstamos prendarios automotores deberán estar garantizados con prenda en primer grado de privilegio sobre automóviles o vehículos utilitarios de hasta 1.500 Kg de carga, de acuerdo con el formulario utilizable al efecto y el modelo de contrato aprobado.
Todos los aspectos de las operaciones comprendidas que no estén expresamente contemplados en el manual previsto en esta sección deberán ajustarse a las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” y, de tratarse de préstamos expresados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”), a las normas sobre “Política de crédito”.”
“4.1.3. Requisitos de los solicitantes.
Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personas humanas, hábiles para contratar.
b) No mantener litigios o causas judiciales pendientes que, a criterio de la entidad, sean significativos en sí.
c) Cumplir los requerimientos exigidos por el seguro de vida, en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo.
d) No deberán tener antecedentes comerciales o crediticios negativos, salvo que a criterio de la entidad financiera éstos no sean de relevancia.
No hay límite máximo de edad, salvo aquel que surja de los requerimientos del seguro de vida, en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo.”
“4.1.5.2. Moneda.
Los préstamos prendarios podrán ser otorgados en pesos.
Cuando se trate de préstamos prendarios de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) además del importe de capital otorgado en pesos se deberá expresar en cantidades de UVA, conforme al criterio de cálculo establecido en las normas sobre “Política de crédito”.”
4.1.5.8.
“ii) Importes a incluir.
El monto total de la cuota del préstamo prendario incluirá los conceptos de capital, intereses y, en su caso, impuestos, comisiones y cargos —tales como el costo del seguro—, conforme a lo previsto en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.”
4.1.8.1.
“Es la relación sobre los ingresos computables de los solicitantes, de la suma de pagos periódicos o cuotas que los solicitantes están obligados a pagar por deudas financieras, tales como: hipotecas, préstamos personales, por compra de automotores o tarjetas de crédito.”
“4.1.9.1. Formas de precancelación.
Los préstamos prendarios serán precancelables total y parcialmente.”
“4.1.9.2. Pautas de precancelación.
Tanto la precancelación total como la parcial seguirán las siguientes pautas:
a) Podrá precancelarse en cualquier momento (independientemente de la fecha de vencimiento de una cuota ordinaria).
b) La precancelación parcial podrá aplicarse a:
i) reducción de plazos manteniendo la cuota constante; o
ii) reducción de cuota manteniendo el plazo constante; o
iii) una combinación de las anteriores.
c) Podrán estar sujetas a cargos y comisiones conforme a lo previsto en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.”
4.1.10.1.
“Cuando la entidad financiera haya optado por contratar un seguro sobre saldo deudor con cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente sobre alguno de los solicitantes, el seguro deberá reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:”
“4.2.1. Solicitud de préstamo.
Los solicitantes deberán completar y firmar una solicitud que deberá contener como mínimo la información descripta en el formulario previsto en el punto 4.5.1.”
“4.2.2.1. Sobre la identidad de los solicitantes.
Copia del documento de identidad conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”.”
“4.2.2.2. Información laboral de los solicitantes.
i) Empleados en relación de dependencia.
- Copia de los recibos de sueldo utilizados para el cálculo de ingresos o certificación de haberes, antigüedad y empleo con firma del empleador, certificada por entidad bancaria u obtenida directamente por la entidad financiera.
- Constancia de CUIL.
ii) Trabajadores autónomos y monotributistas.
- Copia del título habilitante, matrícula profesional o habilitación municipal o inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de corresponder.
- Última declaración anual del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto al Valor Agregado y/o del Impuesto sobre los Ingresos Brutos —de corresponder—.
- Constancia de la situación impositiva ante la A.F.I.P.
- Detalle de aportes jubilatorios. La entidad podrá verificar el cumplimiento de estos aportes con copia de los 6 últimos pagos efectuados o por los medios que estime convenientes.
- Constancia de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) —de corresponder—.
- Detalle de aportes al Monotributo —de corresponder—. La entidad podrá verificar su cumplimiento con copia de los 12 últimos pagos efectuados o por los medios que estime convenientes.”
4.2.4.
“Dicha verificación quedará asentada en un formulario de aprobación y análisis que, como mínimo, contenga la información descripta en el punto 4.5.2.”
4.2.8.
“b) Pólizas de seguros de vida en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo y póliza de daños (y de desempleo, de existir), debidamente endosadas a favor del acreedor prendario.”
4.3.6.
“b) Dentro de los treinta días corridos posteriores al vencimiento, el administrador deberá continuar con los contactos con el deudor y, si lo entiende conveniente, enviar una o más notificaciones por correo —por pieza certificada— o por alguna de las modalidades previstas en las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”, informándole:”
7. Incorporar en los puntos 1.1.5. y 4.1.5. de los “Manuales de originación y administración de préstamos” lo siguiente:
“1.1.5...Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) y de Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”).
Se deberán explicitar las características de estos préstamos en función de lo establecido en las normas sobre “Política de crédito”.”
“4.1.5...Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”).
Se deberán explicitar las características de estos préstamos en función de lo establecido en las normas sobre “Política de crédito”.”
8. Sustituir los formularios del punto 1.5. y de los puntos 4.5.1. y 4.5.2. de los “Manuales de originación y administración de préstamos” por los formularios contenidos en los anexos I y II, respectivamente, que se acompañan a la presente comunicación.
9. Sustituir las Secciones 3. y 5. de los “Manuales de originación y administración de préstamos” por las disposiciones contenidas en los anexos III y IV, respectivamente, que se acompañan a la presente comunicación.
10. Sustituir el término “prima” por el término “cargos del seguro” en los “Manuales de originación y administración de préstamos”, cuando se haga referencia a los seguros que se contraten con carácter accesorio a los servicios financieros.”
Finalmente, les señalamos que posteriormente se difundirán las hojas que corresponde reemplazar en los ordenamientos mencionados en la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 01/12/2016 N° 90410/16 v. 01/12/2016

Fecha de publicación 01/12/2016