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9 de Diciembre de 1908

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO

Resolución 230 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016

VISTO el Expediente N° 26.135/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la ORDEN DE LAS HERMANAS POBRES DE SANTA CLARA (MONASTERIO INMACULADA CONCEPCIÓN Y SANTA CLARA), es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica; siendo notoria su actuación en el territorio argentino desde antes de la organización nacional.

Que si bien hasta la fecha goza de personería jurídica, en su calidad de orden preexistente a la CONSTITUCIÓN NACIONAL, procede igualmente su inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 3°, inciso a) del Decreto N° 491/95, en su carácter de casa autónoma (Artículo 1°, segundo párrafo de la Ley N° 24.483 y Artículo 1° inciso f) del Decreto N° 491/95).

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reconócese como persona jurídica a la ORDEN DE LAS HERMANAS POBRES DE SANTA CLARA (MONASTERIO INMACULADA CONCEPCIÓN Y SANTA CLARA), con sede legal en la calle General Roca N° 871, Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES y domicilio especial en la Avenida Alvear N° 1605 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el que queda inscripto bajo el número DIECISIETE BARRA DOS (17/2) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

ARTÍCULO 2° — Reconócese a dicho Instituto de Vida Consagrada, el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20 incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997), conforme el Decreto N° 1092/97.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SANTIAGO MANUEL DE ESTRADA, Secretario, Secretaría de Culto, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

e. 01/12/2016 N° 91389/16 v. 01/12/2016

Fecha de publicación 01/12/2016