MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES
Ley 27312
Declárase Monumento Histórico Nacional en la Provincia de Salta.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárase monumento histórico nacional, en los términos de la ley 12.665, al predio y edificio donde funciona el Hotel Termas, sito en la localidad Los Baños, departamento Rosario de la Frontera, provincia de Salta.
ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.312 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.312 (IF-2016-03800641-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 2 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 23 de noviembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.
Fecha de publicación 02/12/2016