MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 183/2016
Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO, el expediente N° 1-223-108 287/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 1 eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal ocupado en las tareas de PODA E INJERTO DE FRUTALES, las que tendrán vigencia para el presente ciclo de tareas, para el ámbito de las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO desde el inicio del ciclo de poda equivalente a QUINCE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 15,60), el que a partir del 1° de julio del 2016 será de DIECISÉIS PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 16,20) hasta la finalización del ciclo. Este adicional se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor, salvo las excepciones que expresa y taxativamente se pactan a continuación:
a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias legales establecidas por el Título VIII, Capítulo I y II de la Ley 26.727.
Este adicional lo pierde totalmente el trabajador que falte a una jornada y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en esta cláusula.
ARTÍCULO 3° — Se instituye un ADICIONAL A LA PERMANENCIA desde el inicio del ciclo de poda equivalente a VEINTITRÉS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 23,40), el que a partir del 1° de julio del 2016 será de VEINTICUATRO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 24,30) hasta la finalización del ciclo. Este adicional se abonará a todo trabajador comprendido en esta cláusula que comience y termine la tarea de PODA E INJERTO DE FRUTALES bajo la dependencia del mismo empleador.
ARTÍCULO 4° — Los empleadores deberán proveer al personal comprendido en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a TRES (3) días de salario.
ARTÍCULO 5° — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.
ARTÍCULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN LA ACTIVIDAD DE PODA E INJERTO DE FRUTALES, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN
VIGENCIA: a partir del inicio del ciclo de poda hasta el 30 de junio de 2016.
Jornal $ | |
Podador de frutales | 351,00 |
Aprendiz de podador | 315,32 |
Injertador | 378,91 |
Ayudante de injertador | 318,37 |
Podador de viñas | 351,03 |
Aprendiz de podador de viñas | 315,30 |
Injertador de viñas | 378,91 |
Ayudante de injertador de viñas | 320,19 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN LA ACTIVIDAD DE PODA E INJERTO DE FRUTALES, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN
VIGENCIA: a partir del 1° de julio de 2016 hasta la finalización del ciclo.
Jornal $ | |
Podador de frutales | 364,50 |
Aprendiz de podador | 327,45 |
Injertador | 393,49 |
Ayudante de injertador | 330,62 |
Podador de viñas | 364,53 |
Aprendiz de podador de viñas | 327,43 |
Injertador de viñas | 393,49 |
Ayudante de injertador de viñas | 332,50 |
e. 05/12/2016 N° 91427/16 v. 05/12/2016
Fecha de publicación 05/12/2016