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29 de Abril de 2004

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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y AFINES DE LA CAPITAL FEDERAL Y ZONAS ADYACENTES, APROBADO POR RESOLUCIÓN MTE Y SS N° 1245/15.

ARTÍCULO 1° — La asociación sindical constituida como “Sindicato del Personal de Industrias Químicas y afines de la Capital Federal y Zonas adyacentes, que fuere fundada el 28 de enero de 1945, en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a partir del día dos de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho, se denominará “Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Ciudad de Buenos Aires y Zonas adyacentes”, el que estará integrado por los obreros y empleados, de ambos sexos, de los establecimientos, administraciones, sedes centrales y legales de las empresas de las industrias químicas y petroquímicas que desarrollen sus actividades industriales y/o administrativas dentro de la jurisdicción de ciudad de Buenos aires o de los Partidos de Adolfo González Chávez, Alberti, Almirante Brown, Avellaneda, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Berazategui, Berisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Carlos Tejedor, Carlos Casares, Castelli, Cañuelas, Chascomús, Chivilcoy, Daireaux, Dolores, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Belgrano, General Guido, General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Pueyrredón, General Rodríguez, General San Martín, General Viamonte, General Villegas, Guaminí, Hipólito Irigoyen, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Partido de la Costa, Lanús, Las Flores, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Magdalena, Maipú, Malvinas Argentinas, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Monte, Moreno, Morón, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Olavarría, Pehuajó, Pellegrini, Pila, Pilar, Pinamar, Presidente Perón, Puán, Punta Indio, Quilmes, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Saladillo, Salliqueló, San Cayetano, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tigre, Tordillo, Trenque Lauquen, Tres Lomas, Tres de Febrero, Veinticinco de Mayo, Vicente López y Villa Gesell, de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° — El Sindicato tendrá como finalidad agrupar sindicalmente a todos los trabajadores de las industrias químicas y petroquímicas de la zona de actuación señalada por el artículo 1° del presente Estatuto, que presten servicios con relación de dependencia laboral en los establecimientos industriales, sus administraciones, sedes centrales y/o legales de las empresas que se dediquen a la fabricación y/o elaboración y/o fraccionamiento y comercialización de o con los productos, sus compuestos y/o derivados siguientes: abonos artificiales, orgánicos e inorgánicos; abrasivos, aceites sintéticos, acetatos, ácidos orgánicos e inorgánicos (acético, acrílico, benzoico, bórico, butírico, capricho, caprílico, caproico, carbónico, cianhídrico, clorhídirico, esteárico, fórmico, fosfórico, ftálico, laúrico, nítrico, oleico, palmítico, propiónico, prúsico, sulfúrico, valeriánico, yódico y otros), adhesivos, aditivos, agroquímicos, aguarrás, álcalis (cesio, francio, litio, potasio, rubidio y sodio), alcanfor, alcoholes, industriales en sus distintas categorías y tipos, como así también los derivados del procesamiento de cereales, maderas, melazas y vínicos; aluminio, anhídridos (de ácidos y bases), anilinas, antimonio, arsénico, azufre, barnices, bases, baterías electroquímicas (fabricación y/o reparación y/o armado de acumuladores y/o placas para los mismos y/o sus implementos componentes), bórax (su purificación) y derivados de su procesamiento, carbonatos, carbones (activados, residuales y vegetales), carburos (de boro, calcio, cobre, plata y silicio), cianuro, cloruros (potásicos y sódicos), colas, colorantes, compuestos nitrogenados, dextrinas, disolventes, electrointensivos, electroquímicos y sus compuestos de grafito artificial, emulsionantes, emulsiones bituminosas, engrudos, esmaltes y pinturas para cerámicos, específicos veterinarios, estabilizantes, explosivos (agentes de voladuras, cloratados, pulvurulentos, de seguridad y sismográficos; gelignitas amónicas y comunes, pólvora negra, pólvora sin humo para cartuchos deportivos, detonadores, cápsulas de percusión, cordón detonante y mecha lenta), extractos tintóreos para curtiembres y tintorerías, ferroaleacciones químicas (ferroaluminio, ferrocianuro, ferrocromo, ferromanganeso y ferrosilicio), fibras celulósicas artificiales y orgánicas sintéticas, galvanoplásticos, gases comprimidos y líquidos, gelatinas, glicerinas, gomas, hiposulfitos, lacas, lacres, manganeso, magnesia, manganoil, negro de: acetileno, anilina, animal, gas, hierro, humo, marfil y platino; nitratos, óxidos, papeles carbónicos, papeles y placas celulósicas y fotográficas, pastas electródicas, pastas químicas para la fabricación de papel para diarios, piedras preciosas sintéticas, pigmentos, pinturas, plantas de tratamiento de agua que presenten servicios exclusivamente para el consumo interno o purificación de efluentes de las industrias químicas y petroquímicas, proceso de ebonitado, productos anticriptogámicos, carboquímicos, de la destilación de alquitrán de hulla y maderas, derivados del amianto, eltroquímicos, electrometalquímicos (de cinc, cobre, níquel y plomo electrolítico), empleados en fotografías, insecticidas, para limpieza y mantenimiento (agua lavandina, almidón, azul, ceras, detergentes, detersivos, esponjas sintéticas, hipoclorito de sodio y pomadas), para preparaciones farmacéuticas y radiactivos; resinas sintéticas y vegetales, sacarina, sales siliciuro de calcio, SPH, soluciones desinfectantes, telas irradiadas, tierras activadas y filtrantes, tintas y toda actividad comprendida dentro de tecnología química y petroquímica, singularizada esta última en la industria que, a partir del gas natural o del petróleo, elabora y/o produce los productos, sus compuestos y derivados siguientes: acetileno, acetona, agroquímicos (fertilizantes, herbicidas y plaguicidas), alcoholes industriales (amílico, bencílico, butenol, butílico, ciclohexano, etanol, fenilmetanol, hexanol, isopropílico, metanol, metil terbutil eter, “oxo”, pentanol, propanol y propenol), amoníaco, anhídrido maleico, aromáticos pesados, azufre, benceno (alquilbenceno lineal, cumeno y fenol), butadieno, butileno, BTX, cetona, ciclohexano (caprolactama, ácido adípico y hexametilendiamina), clorobenceno, cloruro de polivinilo, elaboración del caucho sintético (buna, cloropreno, facticio, metílico, nitrilo y SBR), estilbeno, estireno, etilenglicol, etileno, fenolmetano, fibras poliacrídicas, fluorocarbonos, formaldehído, hidrocarburos saturados y no saturados, hidrógeno, metiletilcetona, metil isobutil, nafténicos, negro de humo, normalhexano, NPX, olefinas, ortoxileno, plásticos, paraxileno, poliamidas, policaprolactama, policloruro de vinilo, poliesteres, poliestireno, polietileno, poliuretano, propano, propileno y sus monómeros; resinas de butano, solventes Llorados y no dorados, sulfato de amonio, sulfulano, tetracloruro de carbono, tolueno, urea, xileno y todo otro elemento que se emplee, desarrolle y/o produzca en la industria, como así también todos los compuestos y derivados que en el futuro se puedan fabricar de los subproductos del gas natural y/o del petróleo.

ARTÍCULO 4° — El domicilio legal del Sindicato, estará constituido en su edificio propio, ubicado en la calle Coronel Suárez 171, de la ciudad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 32. — La dirección y la administración del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes, en la jurisdicción establecida en el artículo 1 del presente Estatuto, será ejercida por la Comisión Directiva, la que estará compuesta por diecisiete miembro titulares distribuidos en el orden siguiente:
a) Un (1) Secretario General;
b) Un (1) Secretario Adjunto;
c) Un (1) Prosecretario General;
d) Un (1) Secretario de Organización;
e) Un (1) Prosecretario de Organización;
f) Un (1) Secretario de Actas;
g) Un (1) Prosecretario de Actas;
h) Un (1) Tesorero;
i) Un (1) Protesorero;
j) Un (1) Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura;
k) Un (1) Prosecretario de Prensa, Propaganda y Cultura;
l) Una (1) Secretaria de la Mujer y Familia;
m) Cinco (5) Vocales titulares.
Simultáneamente se elegirán tres (3) Vocales suplentes, quienes en su caso se incorporarán a la Comisión Directiva, a medida que se produjeran eventuales vacantes y en el orden en que figuren en la lista de candidatos respectiva. Los Vocales suplentes, en tanto no adquieren el carácter de titulares, podrán igualmente participar en las reuniones de la Comisión Directiva, supuesto en el que tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO 33. — Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus mandatos. Podrán ser reelectos sin limitaciones al vencimiento de los mismos. La elección de la Comisión Directiva se hará por el voto directo y secreto de los afiliados por el sistema de lista completa, simultáneamente con las elecciones para Delegados Congresales y Comisión Revisora de Cuentas.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 05/12/2016