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6 de Enero de 2006

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2137 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el expediente Nº 2002-17338/13-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes 17.132 y 23.873, los Decretos Nº 7595/1963, ratificado por Ley 16.478 y Nº 587 de fecha 10 de mayo de 2004, la Resolución Ministerial Nº 1186 de fecha 16 de agosto de 2013, Resolución Ministerial Nº 450/06, Resolución Ministerial Nº 1342/07, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en consenso con las 24 jurisdicciones del país.

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la profesión farmacéutica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de especializaciones en la profesión.

Que las especialidades farmacéuticas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 1186 de fecha 16 de agosto de 2013.

Que entre dichas especialidades farmacéuticas se encuentra la de Farmacia Hospitalaria.

Que en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 1186 de fecha 16 de agosto de 2013 se ha dispuesto como una de las modalidades de certificación el poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad, reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación.

Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACÉUTICOS DE HOSPITAL ha solicitado su reconocimiento como entidad científica por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACÉUTICOS DE HOSPITAL ha acreditado tener Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.

Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de especialista en Farmacia Hospitalaria en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antecedentes presentados, son concordantes y no menores a lo exigidos en el inciso d) del Anexo II de la Resolución 1186/2013.

Que también deben ser equivalentes las otras alternativas con el fin de resguardar los principios de equidad e igualdad en los distintos procedimientos previstos legalmente.

Que en virtud de las normativas vigentes, el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL debe ser el responsable del procedimiento de certificación de las especialidades Farmacéuticas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que las Sociedades Científicas que aspiren ser evaluadoras del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 450/06, Resolución Ministerial Nº 1342/07 deben haber obtenido previamente el reconocimiento científico en la materia.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION avalan este reconocimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Reconócese a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACÉUTICOS DE HOSPITAL como entidad científica certificante de la especialidad farmacéutica Farmacia Hospitalaria.

ARTÍCULO 2º — Establézcase que los profesionales farmacéuticos que presenten una certificación de la especialidad Farmacia Hospitalaria otorgada por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACÉUTICOS DE HOSPITAL, en los términos establecidos en el Inciso d) del Anexo II de la Resolución 1186/2013, cumplen con los requerimientos acordados con el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL para ser certificados por dicho COLEGIO en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º — Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la especialidad Farmacia Hospitalaria por parte de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACÉUTICOS DE HOSPITAL deberá ser previamente autorizado por el MINISTERIO DE SALUD. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento por este Ministerio.

ARTÍCULO 4º — La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACÉUTICOS DE HOSPITAL podrá acceder con los requisitos necesarios, al cumplimiento de las Resoluciones Ministeriales 450/06 y 1342/07 para el reconocimiento como entidad evaluadora del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

e. 05/12/2016 N° 92020/16 v. 05/12/2016

Fecha de publicación 05/12/2016