ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8109 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016
VISTO el Expediente N° 13.513/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes N° 3.467/2007, 3.664/2007, 3.953/2010, 9.962/2010, 6.216/2013, 6.217/2013, 7.825/2013, 7.826/2013, 7.827/2013, 8.619/2013, 8.620/2013, 8.834/2013, 8.835/2013, 11.107/2013, 11.109/2013, 11.110/2013, 11.370/2013, 11.504/2013, 11.526/2013 y 11.989/2013 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado la renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1051.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase la renovación de la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-03750200-APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Otórgase la renovación de la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-03750127-APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.
ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que las renovaciones otorgadas por el Artículo 1° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las renovaciones otorgadas por el Artículo 2° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ANEXO
Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente | Marca | Modelo | Solicitante | N° Registro |
EXPCNC 3467/2007 | TAIT | TM8115 (136-174MHz) | CONECTIA WIRELESS S.A. | 10-5884 |
EXPCNC 3664/2007 | TAIT | TM8250 (400-470 MHz) | CONECTIA WIRELESS S.A. | 11-5878 |
EXPCNC 3953/2010 | SEPURA | SRG3500 XB | INTEMA COMUNICACIONES S.A. | 22-8551 |
EXPCNC 6216/2013 | MHub | 828 | ITURAN DE ARGENTINA S.A. | H-12004 |
EXPCNC 6217/2013 | ERM ELECTRONICS | STARLINK | ITURAN DE ARGENTINA S.A. | H-12005 |
EXPCNC 11370/2013 | DSC | HS2128 | CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. | H-12548 |
IF-2016-03750200-APN-ENACOM#MCO
Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente | Marca | Modelo | Solicitante | N° Registro |
EXPCNC 9962/2010 | ICOM | IC-F4161DS | MULTIRADIO S.A. | C-8830 |
EXPCNC 7825/2013 | ROHILL | R-962 | STOREY S.A. | C-12174 |
EXPCNC 7826/2013 | ROHILL | R-964 | STOREY S.A. | C-12176 |
EXPCNC 7827/2013 | ROHILL | R-964 | STOREY S.A. | C-12169 |
EXPCNC 8619/2013 | MOTOROLA | LAH69RDC9KA2AN (DGP 8050 Elite) | MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A. | C-12299 |
EXPCNC 8620/2013 | MOTOROLA | LAH69JDC9KA2AN (DGP 8050 Elite) | MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A. | C-12300 |
EXPCNC 8834/2013 | MOTOROLA | LAH01JDC9JA2AN (DEP 450) | MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A. | C-12294 |
EXPCNC 8835/2013 | MOTOROLA | LAH01QDC9JA2AN (DEP 450) | MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A. | C-12292 |
EXPCNC 11107/2013 | SONY | DSX-A55BT | SONY ARGENTINA S.A. | C-12531 |
EXPCNC 11109/2013 | SONY | XAV-602BT | SONY ARGENTINA S.A. | C-12532 |
EXPCNC 11110/2013 | SONY | XAV-712BT | SONY ARGENTINA S.A. | C-12530 |
EXPCNC 11504/2013 | SONY | SBH20 | SONY ARGENTINA S.A. | C-12570 |
EXPCNC 11526/2013 | SONY | TDG-BT400A | SONY ARGENTINA S.A. | C-12566 |
EXPCNC 11989/2013 | DSC | HS2LCDRFP9 | CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. | C-12606 |
IF-2016-03750127-APN-ENACOM#MCO
e. 06/12/2016 N° 92780/16 v. 06/12/2016
Fecha de publicación 06/12/2016