ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8110 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016
VISTO los Expedientes Nº 13.514/2016, 9.974/2016, 9.975/2016, 10.055/2016, 10.056/2016, 10.058/2016, 11.201/2016, 11.202/2016, 11.203/2016, 11.204/2016, 11.205/2016, 11.876/2016, 11.877/2016, 12.000/2016, 12.397/2016, 12.398/2016, 12.938/2016, 10.496/2016, 10.497/2016, 11.837/2016 Y 12.794/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1052.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-03750124-APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-03750123-APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.
ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ANEXO
Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente | Marca | Modelo | Solicitante | Nº Registro |
EXPENACOM 10496/2016 | QUECTEL | M95 | NANOCOMM S.A. | H -16729 |
EXPENACOM 10497/2016 | QUECTEL | UG96 | NANOCOMM S.A. | H -16730 |
EXPENACOM 11837/2016 | Novero | WCH-185 | BRACCO, EDUARDO TORCUATO | H -16839 |
EXPENACOM 12794/2016 | HONDA | BSSEU10 | HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. | H -16919 |
IF-2016-03750124-APN-ENACOM#MCO
ANEXO
Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente | Marca | Modelo | Solicitante | Nº Registro |
EXPENACOM 9974/2016 | DRAGONWAVE | Harmony Eband | NG SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.R.L. | C-16657 |
EXPENACOM 9975/2016 | CERAGON | FibeAir IP-20E | CERAGON ARGENTINA S.A. | C-16656 |
EXPENACOM 10055/2016 | COMBA | RX-8123 | GLOBO GROUP S.A. | C-16677 |
EXPENACOM 10056/2016 | COMBA | Comflex 5900 | GLOBO GROUP S.A. | C-16676 |
EXPENACOM 10058/2016 | COMTECH | XTD-400KHE-B1 | TECHNOLOGY GROUP S.R.L. | C-16667 |
EXPENACOM 11201/2016 | PHILIPS | Auto CPAP | AGIMED S.R.L. | C-16783 |
EXPENACOM 11202/2016 | PHILIPS | Auto BiPAP | AGIMED S.R.L. | C-16788 |
EXPENACOM 11203/2016 | PHILIPS | CPAP Pro | AGIMED S.R.L. | C-16789 |
EXPENACOM 11204/2016 | PHILIPS | CPAP | AGIMED S.R.L. | C-16782 |
EXPENACOM 11205/2016 | PHILIPS | BiPAP Pro | AGIMED S.R.L. | C-16784 |
EXPENACOM 11876/2016 | PANASONIC | KX-TGC362AG | PANASONIC DO BRASIL LIMITADA SUCURSAL ARGENTINA | C-16849 |
EXPENACOM 11877/2016 | PANASONIC | KX-TGC360AG | PANASONIC DO BRASIL LIMITADA SUCURSAL ARGENTINA | C-16857 |
EXPENACOM 12000/2016 | SIAE MICROELETTRONICA S.P.A. | AGS20 - 18 GHz - 28 MHz | SIAE MICROELETTRONICA S.A. | C-16870 |
EXPENACOM 12397/2016 | BLUM | 21P5020 | BISAGRA O.H. SOCIEDAD ANONIMA | C-16903 |
EXPENACOM 12398/2016 | BLUM | 21.A00L33 | BISAGRA O.H. SOCIEDAD ANONIMA | C-16904 |
EXPENACOM 12938/2016 | SkullCandy | S6CRW | CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. | C-16938 |
IF-2016-03750123-APN-ENACOM#MCO
e. 06/12/2016 N° 92781/16 v. 06/12/2016
Fecha de publicación 06/12/2016