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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8122 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el expediente Nº 1.578/2016, del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.

Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.

Que el solicitante DELL AMERICA LATINA CORP. ha requerido la inscripción de un equipo de telecomunicaciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL), la que fuera otorgada mediante Resolución N° 3744 de fecha 8 de junio de 2016 dictada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que mediante TREENACOM 16827/2016 el recurrente solicita la corrección de la inscripción, debido a que ha incurrido en un error en la presentación original respecto de la marca declarada.

Que de acuerdo con la evaluación efectuada corresponde rectificar los datos de la inscripción, en lo atinente a la identificación de la MARCA, del equipo registrado bajo el N° C-15889, obrante en el Anexo I de la Resolución mencionada en el cuarto considerando del presente Acto.

Que el Informe Técnico INFENACOMANEH 1397/2016, vinculado a dicha modificación, indica que la presentación se ajusta a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.

Que el Comité de Consulta, al analizar el informe elaborado, conceptuó procedente conceder la modificación en cuestión conforme se documenta en el ACTA N° 1014.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1º de febrero de 2016 se delegó en su presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la inscripción en lo atinente a la identificación de la MARCA, del equipo registrado bajo el N° C-15889, obrante en el Anexo I de la Resolución N° 3744 de fecha 8 de junio de 2016 dictada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme el siguiente detalle:
Solicitante: DELL AMERICA LATINA CORP.
CUIT: 30-70719842-3
Codificación: C - 15889
Tipo: TRANSCEPTOR
Marca: INTEL
Modelo: 8260D2W

ARTÍCULO 2° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

ARTÍCULO 3° — Déjase establecido que se mantiene vigente la fecha de vencimiento al 8 de junio de 2019, cumplida la cual la inscripción caducará automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en estos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 06/12/2016 N° 92783/16 v. 06/12/2016

Fecha de publicación 06/12/2016