ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8191 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N° 12.452/1994 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, t.o. 1.991, la Resolución N° 7.790/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado tramita la caducidad de la licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado, otorgada a la Empresa COMSYS TELEMEDIA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-67820627-6) mediante Resolución N° 672 de fecha 29 de diciembre de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la cual fuera declarada a través de la Resolución N° 7.790/16, conforme lo acordado por el Directorio mediante la suscripción del Acta N° 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que se ha detectado la comisión de un error material en los considerandos de dicha resolución en la mención que se hace del Acta que autoriza el dictado de la Resolución, y en el articulado, en el tipo de publicación que se haría de la misma, correspondiendo su rectificación conforme lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 19.549 según el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y las facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — RECTÍFICASE la Resolución N° 7.790/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES reemplazando, en sus considerandos, donde dice “Acta N° 13” por “Acta N° 11”, y en el Artículo 4°, donde dice “publíquese en extracto” por “publíquese”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 06/12/2016 N° 92786/16 v. 06/12/2016
Fecha de publicación 06/12/2016