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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8398 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 8565/2006 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa COMUNICACIONES Y CONSUMOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70964103-0) es titular de una licencia de servicios de telecomunicaciones y registros para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Telefonía Local, Telefonía Pública y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, otorgados mediante Resolución N° 179 de fecha 11 de julio de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; y para el Servicio de Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones, otorgada mediante Resolución N° 784 de fecha 26 de noviembre de 2015, dictada por la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que la empresa COMUNICACIONES Y CONSUMOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70964103-0) solicitó autorización para modificar su composición social con motivo de la transferencia de acciones a favor de las sociedades ATC Argentina Cooperatief UA (95 %) y ATC Argentina Holding LLC (5 %), que resultan ser subsidiarias de la empresa AMERICAN TOWER CORPORATION, por lo que ésta última se constituirá en controlante indirecta de la licenciataria.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referido a la modificación en las participaciones sociales de las licenciatarias.

Que el artículo 13 de la Ley Nº 27.078 establece que: “Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida de control social en los términos del artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 25.156…”.

Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 13 y 92 de la Ley Nº 27.078, resulta que el cambio de control societario se encuadra dentro las previsiones del artículo 10.1.1) del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764/00, atento tratarse de una modificación de las participaciones sociales que conlleva un cambio de control y tiene consecuencias sobre un prestador de servicios de telecomunicaciones.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa COMUNICACIONES Y CONSUMOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70964103-0) y de AMERICAN TOWER CORPORATION de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para la autorización de la modificación en las participaciones sociales a favor de ésta última.

Que a fin de acreditar la transferencia de control accionario informada, la empresa COMUNICACIONES Y CONSUMOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70964103-0), deberá presentar copia fiel de su respectivo libro de registro de acciones en el que acredite tal circunstancia, otorgándose al efecto un plazo de 60 (SESENTA) días hábiles a partir de la notificación del presente acto administrativo, como también de la documentación estatutaria de las sociedades ATC Argentina Cooperatief UA y ATC Argentina Holding LLC.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — AUTORÍZASE la transferencia del control accionario de la empresa COMUNICACIONES Y CONSUMOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70964103-0), a favor de la sociedad ATC Argentina Cooperatief UA (95 %), que resulta ser subsidiaria de la firma AMERICAN TOWER CORPORATION.

ARTÍCULO 2º — La autorización que se confiere por Artículo 1° de la presente, se encuentra condicionada a que la empresa COMUNICACIONES Y CONSUMOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70964103-0) presente en el plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, copia debidamente certificada por Escribano Público de su respectivo libro de registro de acciones y de la documentación estatutaria de las sociedades ATC Argentina Cooperatief UA y ATC Argentina Holding LLC, subsidiarias de AMERICAN TOWER CORPORATION.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 06/12/2016 N° 92469/16 v. 06/12/2016

Fecha de publicación 06/12/2016