SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1231/2016
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Albania.
Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente Nº 26.388/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 517 de fecha 29 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto mencionado en el Visto se dispuso el traslado a la Embajada de la República en la REPÚBLICA ITALIANA del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Arnaldo Tomás FERRARI y su acreditación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de conformidad con el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 mientras dure su misión en dicho destino.
Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE ALBANIA concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE ALBANIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Arnaldo Tomás FERRARI (D.N.I. Nº 12.410.995), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ITALIANA.
ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.
Fecha de publicación 07/12/2016