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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 88 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-4153-14/8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, N° 14 de fecha 19 de marzo de 2009 y N° 58 del 8 de agosto de 2012;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que la especialidad médica Otorrinolaringología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición N° 14 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que mediante Disposición N° 58 de fecha 8 de agosto de 2012 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la residencia de Otorrinolaringología del Instituto Superior de Otorrinolaringología (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha sido acreditada en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años.

Que el Instituto Superior de Otorrinolaringología (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha solicitado la reacreditación de la residencia de Otorrinolaringología y ha presentado la documentación correspondiente.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología ha realizado una nueva evaluación de la residencia de Otorrinolaringología del Instituto Superior de Otorrinolaringología (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 2 (DOS) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, y observa que la cantidad de años sugerida por la Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología no es adecuada ya que la Residencia no pudo cumplimentar las recomendaciones hechas en la primera evaluación de acreditación, proponiendo no acreditar la residencia.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha avalado las recomendaciones realizadas por la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL con relación a la categoría de acreditación.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios y se ha definido no acreditar la residencia de Otorrinolaringología del Instituto Superior de Otorrinolaringología (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) hasta la implementación de las mejoras que surgen de la evaluación que realizó la Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología y del Informe Técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — No reacreditar la Residencia médica de Otorrinolaringología del Instituto Superior de Otorrinolaringología (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2° — Establecer como requisitos para la iniciación de un nuevo proceso de acreditación de la Residencia médica de Otorrinolaringología del Instituto Superior de Otorrinolaringología (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), el cumplimiento de las siguientes recomendaciones:
a) Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución N° 1342/2007).
b) Consignar en el programa de formación las actividades propuestas en todas las rotaciones que efectúa el residente a fin de garantizar la formación en todos los procedimientos correspondientes a la especialidad.
c) Incluir en el Programa de Formación todos los contenidos transversales (Disposición N° 104/2015).
d) Generar las condiciones para mejorar la formación de los residentes respecto de los procedimientos relacionados con Rinología y Otología.
e) Elaborar los registros de procedimientos por cada residente a fin de determinar la actividad que realiza cada uno, especificando el tipo de participación que tiene como ayudante o Cirujano en los mismos.
f) Garantizar la mejoría de la formación de los residentes en las áreas de Cabeza, Cuello y Pediatría, aumentando los tiempos de rotación destinados a tales áreas.
g) Formalizar los convenios para las rotaciones externas.
h) Garantizar que las actividades de los residentes estén adecuadamente supervisadas en todos los ámbitos de desempeño y durante todo el trayecto de formación así como la participación de los mismos en los pases de Sala, junto con los médicos de Planta del Servicio, de forma periódica.
i) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la Residencia y garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia (Resolución N° 1993/2015).
j) Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes según los Estándares Nacionales (Resolución N° 1993/2015).
k) Garantizar los espacios de formación teórica de la especialidad en el ámbito de la Residencia.
l) Formalizar, sistematizar y cumplimentar la evaluación de los residentes, incluyendo la de las rotaciones, estableciendo claramente la metodología su momento, propósito y registro.
m) Promover la formación pedagógica en el equipo docente.

ARTÍCULO 3° — El nuevo pedido de acreditación deberá presentarse con un plazo mínimo de 6 (SEIS) meses a partir de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud.

e. 12/12/2016 N° 93289/16 v. 12/12/2016

Fecha de publicación 12/12/2016