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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 90 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-29374-14-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1341 de fecha 27 de agosto de 2013 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 21 de fecha 29 de mayo de 2009 y N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, y que los mismos han sido refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA DEL EQUIPO DE SALUD.

Que la especialidad Bioquímica Clínica está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1341/2013).

Que mediante Disposición N° 21 de fecha 29 de mayo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la Facultad de Ciencias Bioquímicas de la Universidad Nacional de Rosario ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la Facultad de Ciencias Bioquímicas de la Universidad Nacional de Rosario ha realizado la evaluación de la residencia de BIOQUÍMICA CLÍNICA del HOSPITAL MILITAR REGIONAL CÓRDOBA (provincia de Córdoba), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 2 (DOS) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de BIOQUÍMICA CLÍNICA del HOSPITAL MILITAR REGIONAL CÓRDOBA (provincia de Córdoba).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia de BIOQUÍMICA CLÍNICA del HOSPITAL MILITAR REGIONAL CÓRDOBA (provincia de Córdoba), en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Facultad de Ciencias Bioquímicas de la Universidad Nacional de Rosario y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2° — La Residencia de BIOQUÍMICA CLÍNICA del HOSPITAL MILITAR REGIONAL CÓRDOBA (provincia de Córdoba) deberá:
a) Ajustar el nombre de la residencia a la denominación Bioquímica Clínica aprobada por Resolución 1341/2013 para la especialidad.
b) Adecuar al programa a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere emplear la guía para la formulación de programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación.
c) Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación.
d) Incorporar rotaciones externas por laboratorio de Neonatología y Pediatría necesarias para poder desempeñarse adecuadamente en el ámbito de la especialidad.
e) Fortalecer las rotaciones por Endocrinología, Inmunología (técnicas de inmunofluorescencia), Micología y Parasitología.
f) Sistematizar la frecuencia de las evaluaciones y las rotaciones en forma personalizada.
g) Implementar y sistematizar registros de prácticas de los residentes, que resulten accesibles para su evaluación.
h) Asegurar la realización y publicación de trabajos de investigación con participación de los residentes
i) Mejorar la infraestructura general del laboratorio.
j) Distribuir uniformemente las guardias en todos los años de formación.

ARTÍCULO 3° — La Residencia de BIOQUÍMICA CLÍNICA del HOSPITAL MILITAR REGIONAL CÓRDOBA (provincia de Córdoba), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud.

e. 12/12/2016 N° 93301/16 v. 12/12/2016

Fecha de publicación 12/12/2016