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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8302 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes N° 218.00.0/14, 218.01.0/14 y 218.02.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904- AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de COMODORO RIVADAVIA provincia del CHUBUT.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la ASOCIACIÓN EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS y la FUNDACIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA EL SHADDAI, documentadas como Expedientes N° 218.01.0/14 y N° 218.02.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 y modificada por Resolución N° 592-AFSCA/14, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada mediante Expediente N° 218.02.0/14, correspondientes a la FUNDACIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA EL SHADDAI, ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone “… Si una de las áreas evaluará negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.

Que en ese sentido, la oferta que tramita mediante Expediente N° 218.01.014, perteneciente a la ASOCIACIÓN EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS, no acredita el cumplimiento de la totalidad de los extremos requeridos por el pliego de bases y condiciones, en lo que refiere a los aspectos patrimonial, cultural y de programación y personal de la solicitud.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, se adjudique una (1) licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia a la FUNDACIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA EL SHADDAI y se rechace la inadmisible la oferta correspondiente a la ASOCIACIÓN EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público N° 218 (DOSCIENTOS DIECIOCHO), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE a la FUNDACIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA EL SHADDAI (CUIT N° 30-71460102-0), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 96.7 MHz., canal 244, con categoría E, en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 3° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACIÓN EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS (CUIT N° 33-70930297-9), documentada mediante Expediente N° 218.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 5° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la FUNDACIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA EL SHADDAI conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y UNO ($ 4.161), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 9° — A solicitud de la licenciataria se le otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 12/12/2016 N° 93336/16 v. 12/12/2016

Fecha de publicación 12/12/2016