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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8231 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes N° 128.00.0/15, 128.01.0/15 y 128.02.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CORONEL MOLDES, provincia de SALTA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N° 128.00.0/15, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por los señores Alfredo ATANACIO y Carlos Jorge LEWIS, quedando documentadas como Expedientes N° 128.01.0/15 y N° 128.02.0/15, respetivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.

Que las ofertas presentadas por los señores Alfredo ATANACIO documentada como Expediente N° 128.01.0/15 y Carlos Jorge LEWIS documentada como Expediente N° 128.02.0/15, no cumplen con los requerimientos correspondientes al aspecto de la propuesta comunicacional, por cuanto no acreditan la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 128 (CIENTO VEINTIOCHO), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CORONEL MOLDES, provincia de SALTA.

ARTÍCULO 2° — RECHÁZANSE por inadmisible las ofertas presentadas por los señores Alfredo ATANACIO (D.N.I.N° 27.610.488 - CUIT N° 20-27610488-9) y Carlos Jorge LEWIS (D.N.I. N° 13.701.822 - CUIT N° 20-13701822-6), documentadas mediante Expedientes N° 128.01.0/15 y N° 128.02.0/15, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 12/12/2016 N° 93359/16 v. 12/12/2016

Fecha de publicación 12/12/2016