Edición del
6 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8319 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes Nº 114.00.0/14, 114.01.0/14, 114.02.0/14 y 114.03.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 323- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CAPILLA DEL MONTE, provincia de CÓRDOBA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por los oferentes Luis Omar BUSTOS, Jorge Martín BORIA y Hernán Federico JUÁREZ, documentadas mediante Expedientes Nº 114.01.0/14, 114.02.0/14 y 114.03.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que, con relación a las ofertas que documentan los Expedientes Nº 114.01.0/14 y 114.02.0/14 se señala que han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que por otro lado, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluará negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.

Que, la oferta presentada por el señor Jorge Martín BORIA, documentada mediante Expediente Nº 114.02.0/14, fue evaluada negativamente por el área de evaluación de la propuesta comunicacional, atento a que no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el presente concurso, adjudicándose al señor Hernán Federico JUÁREZ y al señor Luis Omar BUSTOS, sendas licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia y rechazándose la oferta presentada por el señor Jorge Martín BORIA.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — APRÚEBANSE los actos del concurso público número 114 (CIENTO CATORCE), convocado mediante Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CAPILLA DEL MONTE, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2º — ADJUDÍCASE al señor Hernán Federico JUÁREZ (D.N.I. Nº 31.852.913 - CUIT Nº 20-31852913-3), cuya oferta quedara primera en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 95.3 MHz., canal 237, con categoría F, en la localidad de CAPILLA DEL MONTE, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 3º — ADJUDÍCASE al señor Luis Omar BUSTOS (D.N.I. Nº 32.776.832 - CUIT Nº 20- 32776832-9), cuya oferta quedara segunda en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 91.7 MHz., canal 219, con categoría F, en la localidad de CAPILLA DEL MONTE, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 4º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Jorge Martín BORIA (D.N.I. Nº 20.863.456 - CUIT Nº 23-20863456-9), documentada mediante Expediente Nº 114.02.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5º — El plazo de las licencias adjudicadas por los artículos 2º y 3º abarcarán un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios, por el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 6º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Hernán Federico JUÁREZ, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS QUINCE ($ 15.315.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 7º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Jorge Omar BUSTOS, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 9.709,50.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 8º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 9º — Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de su propuesta comunicacional, expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 10. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 11. — A solicitud de los licenciatarios, se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 12/12/2016 N° 93364/16 v. 12/12/2016

Fecha de publicación 12/12/2016