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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8234 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes Nº 9055.00.0/15 y 9055.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Resolución Nº 24-AFSCA/15 aprobó el PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA correspondiente al AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 39-AFSCA/15 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario y de licenciatario operador.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL la citada Resolución N° 39- AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares números 225 y 226-AFSCA/15, convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1)) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 30.1, de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 mbit/s), en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, en la modalidad Licenciatario Operador.

Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución Nº 225-AFSCA/15 tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión y se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO DE COMUNICACIÓN MEDIOS PLURALES LIMITADA, documentada como Expediente Nº. 9055.01.0/15.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 226-AFSCA/15 (ANEXO VIII) y la circular aclaratoria Nº 1 y Nº 2 aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y 834A- FSCA/15, respectivamente.

Que el procedimiento establecido en el artículo 33 del Anexo VIII, de la Resolución Nº 39-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 226-AFSCA/15, establece que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y valoración que al efecto se disponen.

Que, por su parte, el artículo 33 del prenotado pliego dispone que si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al resolver el concurso.

Que las áreas pertinentes de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha evaluado la oferta en sus aspectos personal y de la persona jurídica; patrimonial; técnico y de la valorización y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos.

Que de las evaluaciones realizadas se concluye que la propuesta formulada por la COOPERATIVA DE TRABAJO DE COMUNICACIÓN MEDIOS PLURALES LIMITADA, no reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable, por lo que resulta inadmisible y corresponde su rechazo.

Que la oferente COOPERATIVA DE TRABAJO DE COMUNICACIÓN MEDIOS PLURALES LIMITADA, en el aspecto patrimonial, con relación a la acreditación del origen de los fondos del señor Francisco Manuel MUÑOZ, en virtud de su compromiso de aporte a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE COMUNICACIÓN MEDIOS PLURALES LIMITADA, esa área entiende que no se encontraría demostrado el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar. En cuanto a la propuesta comunicacional no cumple con el artículo 68 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522, a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 55 (CINCUENTA Y CINCO), convocado mediante la Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 30.1, de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 mbit/s), en la ciudad de TUCUMAN, provincia homónima, en la modalidad Licenciatario Operador.

ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE, por inadmisible, la propuesta concurrente al concurso público mencionado en el artículo 1º del presente, presentada por la COOPERATIVA DE TRABAJO DE COMUNICACIÓN MEDIOS PLURALES LIMITADA (CUIT Nº 30-71457672-7), documentada como Expediente Nº. 9045.01.0/15.

ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso público referido en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 12/12/2016 N° 93470/16 v. 12/12/2016

Fecha de publicación 12/12/2016