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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8289 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes N° 224.00.0/03 y 224.01.0/03 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por el entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, mediante Resolución N° 447-COMFER/03, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la localidad de CHARATA, provincia del CHACO, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 909/99.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, ser verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la señora Elida Araceli VITTI, quedando documentada como Expediente Nº 224.01.0/03.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 465-COMFER/99, modificado por la Resolución Nº 447-COMFER/03.

Que las áreas pertinentes del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y cultural de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el pliego de bases y condiciones que rige el presente proceso de selección.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución Nº 520-AFSCA/04, ha concluido que la presentación efectuada por la señora VITTI, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522, a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 267/2015 y el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y del artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público convocado mediante Resolución N°447-COMFER/03, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la localidad de CHARATA, provincia del CHACO, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99.

ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE a la señora Elida Araceli VITTI (D.N.I. N°12.800.754 - CUIT Nº 27-12800754-2), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1580 KHz., con categoría V, de la localidad de CHARATA, provincia del CHACO.

ARTÍCULO 3° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por el plazo de DIEZ (10) años, de acuerdo con lo establecido por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 4° — Otórgase a la licenciataria un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente, a efectos de que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones que rigió el presente proceso de selección, en la modalidad establecida por el artículo 9º de aquél.

ARTÍCULO 5° — Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica definitiva, exigida en el Capítulo II, del Título IV del Pliego de Bases y Condiciones

ARTÍCULO 6° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 19.549.

ARTÍCULO 7° — A solicitud de la licenciataria, se le otorgará la señal distintiva pertinente.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 12/12/2016 N° 93538/16 v. 12/12/2016

Fecha de publicación 12/12/2016