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6 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, representado en este acto por la Señora Ministra de Seguridad, Dra. Patricia BULLRICH, con domicilio en Avenida Gelly y Obes N° 2289 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”; y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada en este acto por la Señora Gobernadora Lic. María Eugenia Vidal, con domicilio en Calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad y Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA PROVINCIA”, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, intervienen para convenir en nombre de los organismos que representan y al efecto:

EXPONEN:

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del Esfuerzo Nacional de Policía tendiente a garantizar la seguridad interior, entendiéndose por tal la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional (art. 1°, Ley N° 24.059 y sus modif.).

Que la Seguridad Interior, de conformidad con los principios derivados de la organización constitucional, se encuentra reglada mediante leyes nacionales y provinciales referidas a la materia, con vigencia en cada jurisdicción y por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 en cuanto a la acción coordinada interjurisdiccional con aquellas provincias que hayan adherido a la ley precitada (art. 5°, Ley N° 24.059 y sus modif.).

Que compete a “EL MINISTERIO” asistir al Poder Ejecutivo Nacional, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular: entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna, intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior, entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito, integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley N° 24.059 al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR (art. 22 bis, incisos 3°, 14 y 15, Ley N° 22.520 y sus modif.).

Que compete a “EL MINISTERIO” formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, y elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior, con el asesoramiento del Consejo Seguridad Interior (art. 8°, inc. 1°, Ley N° 24.059).

Que mediante el Decreto N° 228 del 21 de enero de 2016 del Poder Ejecutivo Nacional se declaró la “emergencia de seguridad pública” en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado.

Que dichas amenazas a la seguridad interior demandan un esfuerzo mancomunado del Estado Nacional y las provincias y una cooperación fluida entre ambos niveles jurisdiccionales, a fin de una actuación coordinada y eficaz contra el delito complejo y el crimen organizado.

Que dentro de los objetivos operativos del Plan Argentina sin Narcotráfico se encuentra el de colaborar y complementar la elaboración de planes operativos de las fuerzas federales y provinciales.

Que la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado requiere la formulación de una metodología de intervención básica, consensuada y coordinada a los efectos de optimizar la utilización de recursos humanos y materiales, perfeccionar la capacidad y el tiempo de respuesta a fin de mantener la paz social y la tranquilidad pública.

Que mediante la Ley N° 14.806 de fecha 15 de enero de 2016 “LA PROVINCIA” declaró la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria en todo su territorio, con la finalidad de resguardar la integridad física y los bienes de todas las personas, lo que anteriormente había realizado por Decreto N° 220 del 4 de abril de 2014.

Que en consideración a esta situación de emergencia declarada, se solicita la cooperación del Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Seguridad.

Que el presente convenio se enmarca en lo dispuesto por los artículos 13, 14, 23, 24 y 25 de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y de las normas provinciales citadas, concordantes y modificatorias, el que “LAS PARTES” acuerdan suscribir con arreglo a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: Constitúyase el Comité previsto en el artículo 13 de la Ley N° 24.059 el cual será copresidido por la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires y la Ministra de Seguridad de la Nación, el que se integrará conforme a lo establecido en la norma citada y mantendrá reuniones mensuales alternando el lugar de las mismas entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.

CLÁUSULA SEGUNDA: La Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires y la Ministra de Seguridad de la Nación en su calidad de Copresidentes del citado Comité ordenarán la iniciación, suspensión y conclusión de la aplicación de la fuerza, así como graduar la intensidad de la misma. Podrán convocar a todos los funcionarios que consideren necesarios para el mejor cumplimiento del plan dispuesto.

CLÁUSULA TERCERA: Podrán delegar en un funcionario nacional de jerarquía no inferior a Subsecretario a propuesta del Ministerio de Seguridad de la Nación y Provincial, con jerarquía no inferior a Ministro a propuesta de la Gobernadora, la supervisión operacional local de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a empeñarse en operaciones de seguridad interior.

CLÁUSULA CUARTA: A los fines de la implementación de las políticas dispuestas por el Comité constituido en la cláusula primera, confórmese el Comité Operativo Conjunto con el objeto de desarrollar la acción operativa, el que dictará su reglamento de funcionamiento. Tendrá la composición y funciones que los Copresidentes dispongan conjuntamente.

CLÁUSULA QUINTA: Dicho comité elaborará los planes operativos y coordinará las acciones en el territorio de las distintas fuerzas, como así también los instrumentos de soporte logístico, de comunicación, de investigación criminal, información, mapa del delito y otros para el logro de los fines propuestos.

CLÁUSULA SEXTA: “EL MINISTERIO” y “LA PROVINCIA” se comprometen cada tres meses a realizar una evaluación pormenorizada de la situación de seguridad y efectuar las recomendaciones para incorporar al Plan de Trabajo Conjunto.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El Plan será financiado de manera conjunta por la Provincia en lo que se refiera a la acción y operatividad de las fuerzas de seguridad provinciales y la Nación, en lo que se refiera a la acción y operatividad de las fuerzas de seguridad nacionales. Esta última garantizará los recursos materiales y humanos para su mejor cumplimiento y efectividad.

CLÁUSULA OCTAVA: La comunicación pública de las acciones, planes y resultados que surjan como producto de este Convenio serán brindados de manera unificada y oficial por el Ministerio de Seguridad de la Nación y la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

CLÁUSULA NOVENA: La Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires podrá convocar a los Municipios a adherir al presente Convenio de Cooperación mediante la Carta Compromiso de Trabajo de carácter tripartito que obra como Anexo I y que podrá ser suscripta por los funcionarios establecidos en la Cláusula Tercera.

CLÁUSULA DÉCIMA: El presente convenio tendrá vigencia hasta el 20 de octubre de 2017 pudiendo renovarse por acuerdo expreso de las partes y sin perjuicio de que cualquiera de ellas disponga con anterioridad su finalización.

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2016.

Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad. — Lic. MARIA EUGENIA VIDAL, Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires.

ANEXO I
CARTA COMPROMISO DE ADHESION ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO
Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, representado en este acto por ........................................................................., con domicilio en Avenida Gelly y Obes N° 2289 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada en este acto por .........................................................................., con domicilio en ............................................................................., Provincia de Buenos Aires, y el MUNICIPIO DE ..........................................representado en este acto por ......................................................... con domicilio en ................................................................. acuerdan suscribir en nombre de los organismos que representan la presenta Carta Compromiso:
El MUNICIPIO ..................... adhiere al Convenio de Cooperación suscripto entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que obra como parte integrante de la presente Carta Compromiso; y se compromete: a hacer interoperable sus sistemas de video vigilancia, dar acceso a los centros de monitoreo y elementos de prevención, mapa del delito, catastro, registro de habilitaciones y permisos, y a responder a las necesidades de planificación urbanística, iluminación y limpieza de espacios críticos en base a las recomendaciones que se le efectuare.
Aportará en la medida de las necesidades espacios para alojamiento, abastecimiento y logística de las fuerzas federales.
Podrán constituirse mesas de trabajo conjunto integradas por EL MINISTERIO, LA PROVINCIA y EL MUNICIPIO a fin de evaluar el desarrollo del Operativo Conjunto.
La comunicación pública de las acciones, planes y resultados que surjan como producto de esta Carta Compromiso serán brindados de manera unificada y oficial por el Ministerio de Seguridad de la Nación, la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y el Ejecutivo Municipal.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en ........................................... a los ............ días ............ del mes de ......................... de 2016.

e. 12/12/2016 N° 93554/16 v. 12/12/2016

Fecha de publicación 12/12/2016