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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1105/2016

Buenos Aires, 05/12/2016

VISTO el Expediente N° ANC: 0035388/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1.770 de fecha 29 de Noviembre de 2007 y las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) - PARTE 67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), como organismo descentralizado dependiente de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA).

Que mediante Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se estableció entre las acciones de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, la de intervenir en la habilitación y fiscalización de los centros de atención médica y profesionales médicos habilitados por la Autoridad Aeronáutica para emitir certificados de aptitud psicofisiológica, siendo ésta una función propia del Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) la de habilitar y supervisar el funcionamiento de los Centros y profesionales autorizados a realizar las certificaciones médicas aeronáuticas, como así también otorgar los certificados de habilitación como Médicos Examinadores Aeronáuticos y Médicos Evaluadores que correspondan.

Que la Sección 67.39 de la Parte 67 de las referidas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) dispone que la ANAC designa, a propuesta del Departamento Evaluación Médica (DEM) y cumplidos los requisitos estipulados, a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita a los Médicos Examinadores Aeronáuticos necesarios para satisfacer las Certificaciones Médicas Aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de licencias en el territorio nacional.

Que personal del Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN (ANAC), procedió a verificar los antecedentes y la formación profesional de la postulante, cumplimentando los requisitos establecidos en la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), expidiéndose en forma favorable a su designación como Médico Examinador Aeronáutico (AME).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnanse como Médico Examinador Aeronáutico (AME) a partir del 1 de enero de 2017 al personal mencionado en el Anexo adjunto a la presente medida, para desempeñarse exclusivamente en las ubicaciones y con los alcances allí especificados.

ARTÍCULO 2° — Para el cumplimiento de sus funciones, el Médico Examinador Aeronáutico (AME) designado se regirá por las normas establecidas en la PARTE 67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y demás normativa que resulte de aplicación en la materia.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese a los interesados, pase a la Dirección Nacional Del Registro Oficial para su publicación y, oportunamente, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO
Los siguientes profesionales han alcanzado todos los requerimientos que estipulan las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C) Parte 67, Subparte A, Sección 67.39, por lo tanto son designados como Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E)


Apellido y Nombre
D.N.I.UbicaciónN° de Registro AMEClase de CMA autorizados a realizar
VIVAS RAMALLO, María Celeste27.655.186CMAE-Gab. Córdoba Av. Fuerza Aérea km 6 1/200104Inicial y Renovación Clase 1, 2, 3 y 4

e. 12/12/2016 N° 93676/16 v. 12/12/2016

Fecha de publicación 12/12/2016