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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1108/2016

Buenos Aires, 05/12/2016

VISTO el Expediente N° ANC: 0029710/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) - PARTE 67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA -, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), como organismo descentralizado dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA).

Que en consecuencia compete a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el otorgamiento de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) al personal aeronáutico civil, indispensable para la obtención de los certificados de idoneidad aeronáutica previstos en la normativa vigente.

Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución N° 627 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), modificó la PARTE 67 -CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA - de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) a fin de adecuar sus previsiones a los requisitos exigidos por el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley N° 13.891, a los lineamientos y directrices previstos en el Documento N° 8984 de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y a las previsiones contenidas en la Parte 67 del Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (LAR) 67 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).

Que la Sección 67.39 de la PARTE 67 CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA de las referidas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) dispone que “La ANAC designa, a propuesta del DEM y cumplidos los requisitos estipulados, a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita los Médicos Examinadores Aeronáuticos necesarios para satisfacer las Certificaciones Médicas Aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de licencias en el territorio nacional”.

Que la firma MEDICINA LABORAL PARA EMPRESAS (MLE), CUIL N° 30-70919371-2, solicitó su designación como Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE), conforme lo normado por la Sección 67.39 de la PARTE 67 CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA de las Regulaciones Aeronáuticas de Aviación Civil (RAAC).

Que personal del Departamento Evaluación Médica de la Dirección Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC procedió a la verificación de los profesionales y el equipamiento médico del mencionado Instituto, con resultado favorable.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase a la firma MEDICINA LABORAL PARA EMPRESAS (MLE), CUIL N° 30-70919371-2, sito en la Avenida Castro Barros N° 453 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, como Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE), por el plazo de CINCO (5) años prorrogables a solicitud del interesado.

ARTÍCULO 2° — Para el cumplimiento de sus funciones, el referido Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE) se regirá por las normas establecidas en la PARTE 67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y por cualquier otra normativa relacionada con la materia que pudiera dictarse en el futuro, pudiendo realizar los exámenes pertinentes los profesionales mencionados en el Anexo, el cual forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, pase al Departamento Evaluación Médica de la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su conocimiento. Publíquese en el Boletín Oficial, entrando en vigencia a partir del día de su publicación y cumplido, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO
Los siguientes profesionales han alcanzado los requerimientos que estipulan las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) PARTE 67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA, Subparte A - GENERALIDADES -, Sección 67.39, por lo tanto son designados como Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E.) para desempeñarse en el CMAE MLE.


Apellido y Nombre
D.N.I.UbicaciónN° de Registro AMEClase de CMA autorizados a realizar
TIANO, Ricardo Isidoro8.289.936Castro Barros 453, Córdoba, Córdoba.0001041 renovación, 2 y 4 inicial y renovación 3 renovación
KRISLAO, Darío20.112.297Castro Barros 453, Córdoba, Córdoba.0001051 renovación, 2 y 4 inicial y renovación 3 renovación

e. 12/12/2016 N° 93678/16 v. 12/12/2016

Fecha de publicación 12/12/2016