Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONVENIOS

Decreto 1247/2016

Apruébase Modelo de Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión del Fondo para el Medio Ambiente Mundial.

Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0274969/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Modelo de Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) Nº GRT/FM-15083-AR, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en su calidad de administrador del Fondo BID/FMAM, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) Nº GRT/FM-15083-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en su calidad de administrador del Fondo BID/FMAM se compromete a otorgar a la REPÚBLICA ARGENTINA, un “Financiamiento” con cargo a los recursos del Fondo BID/FMAM, para la ejecución del Proyecto “Eficiencia Energética y Energía Renovable en la Vivienda Social Argentina”, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (U$S 14.630.855).

Que el costo estimado del proyecto es el equivalente al monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SETENTA Y NUEVE (U$S 86.411.079), de los cuales el mencionado Fondo aportará un financiamiento no reembolsable administrado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un valor de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (U$S 14.630.855); la cooperación técnica ATN/OC-14155-AR aportará la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (U$S 1.000.000); y el importe restante, equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO (U$S 70.780.224), será provisto por el Beneficiario.

Que el referido Proyecto tiene por objetivo principal contribuir a la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la REPÚBLICA ARGENTINA como resultado de la disminución del consumo de energía en la vivienda social.

Que el objetivo específico del Proyecto es elaborar nuevos estándares mínimos de habitabilidad, incorporando medidas de Eficiencia Energética (EE) y Energía Renovable (ER) para la construcción de vivienda social basada en los resultados de los prototipos de vivienda social con Eficiencia Energética (EE) y Energía Renovable (ER) construidos y monitoreados durante el Proyecto.

Que estos estándares serían incorporados en los nuevos proyectos de vivienda social financiados por fondos nacionales desde la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que el Proyecto está estructurado en CINCO (5) componentes: (i) Prototipos de vivienda social bajos en carbono, (ii) Monitoreo y evaluación de los prototipos de vivienda social, (iii) Elaboración y adopción de estándares de EE y ER, (iv) Fortalecimiento del mercado local de EE y ER y (v) Difusión de Resultados.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento no reembolsable serán llevadas a cabo por el Beneficiario, por intermedio de la citada SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT y de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en adelante denominadas “Organismos Co-Ejecutores”.

Que a los efectos de llevar a cabo el proyecto y de acuerdo al convenio propuesto, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, pondrá a disposición de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT y de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, los fondos del financiamiento.

Que las Condiciones Generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Financiamiento No Reembolsable propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) Nº GRT/FM-15083-AR, por medio del cual el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en su calidad de administrador del Fondo BID/FMAM se compromete a otorgar a la REPÚBLICA ARGENTINA, un “Financiamiento”, con cargo a los recursos del Fondo BID/FMAM, para la ejecución del Proyecto “Eficiencia Energética y Energía Renovable en la Vivienda Social Argentina”, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (U$S 14.630.855), que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por OCHO (8) Capítulos y UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2016-00927725-APN-SSRFI#MH).

ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio correspondiente al Financiamiento No Reembolsable conforme al Modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto; y a convenir y suscribir modificaciones al mismo, siempre que no constituyan cambios sustanciales al destino y objeto de los fondos del financiamiento ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 3° — Desígnanse a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como “Organismos Co-Ejecutores” del Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) Nº GRT/FM-15083-AR, quedando facultadas para celebrar los actos y contratos necesarios para la correcta implementación del citado proyecto.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

Fecha de publicación 12/12/2016