ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8243 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes Nº 37.00.0/14, 37.01.0/14, 37.02.0/14 y 37.03.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E y F, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CÓRDOBA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público obrante en el Expediente N° 37.00.0/14, se verificó la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por la COOPERATIVA DE TRABAJO FÁBRICA DE IDEAS LIMITADA, la COOPERATIVA PARAVACHASCA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA y la FUNDACIÓN IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CITA CON LA VIDA CÓRDOBA, quedando documentadas como Expedientes Nº 37.01.0/14, 37.02.0/14 y 37.03.0/14 respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 y modificada por Resolución Nº 592-AFSCA/14, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.
Que, la oferta documentada como Expediente Nº 37.01.0/14, correspondiente a la COOPERATIVA DE TRABAJO FÁBRICA DE IDEAS LIMITADA, ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.
Que por otro lado, las ofertas correspondientes a la COOPERATIVA PARAVACHASCA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA y la FUNDACIÓN IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CITA CON LA VIDA CÓRDOBA, documentadas como Expedientes Nº 37.02.0/14 y 37.03.0/14, respectivamente, han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del referido pliego.
Que, en efecto, ambas ofertas no han dado cumplimiento a los requisitos del aspecto jurídico – personal, establecidos por el pliego de bases y condiciones, que rige el presente proceso de selección.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata y se adjudique UNA (1) licencia para la prestación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia a la COOPERATIVA DE TRABAJO FÁBRICA DE IDEAS LIMITADA y se rechacen por inadmisibles las ofertas presentadas por la COOPERATIVA PARAVACHASCA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA y la FUNDACIÓN IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CITA CON LA VIDA CÓRDOBA, documentadas como Expedientes Nº 37.01.0/14, 37.02.0/14 y 37.03.0/14 respectivamente.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 37 (TREINTA Y SIETE), convocado mediante Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2º — ADJUDÍCASE a la COOPERATIVA DE TRABAJO FÁBRICA DE IDEAS LIMITADA (CUIT Nº 30-71200415-7), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 92.9 MHz, canal 225, con categoría E, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 3º — RECHÁZANSE por inadmisibles, las ofertas presentadas por la COOPERATIVA PARAVACHASCA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (CUIT Nº 30-70894929-5). y la FUNDACIÓN IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CITA CON LA VIDA CÓRDOBA (CUIT Nº 30-71445518-0), documentadas como Expedientes Nº 37.01.0/14, 37.02.0/14 y 37.03.0/14 respectivamente.
ARTÍCULO 4º — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2º abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el decreto Nº 267/15.
ARTÍCULO 5º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 13.560), debiendo constituirse el depósito en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 6º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.
ARTÍCULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 8º — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 9º — A solicitud de la licenciataria se le otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 13/12/2016 N° 93714/16 v. 13/12/2016
Fecha de publicación 13/12/2016