ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8426 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente N° 4.570/2002 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la Empresa SPRINT INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70805154-9) posee Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Transmisión de Datos y Valor Agregado, otorgado por Resolución N° 33 de fecha 10 de enero de 2003, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que de acuerdo a lo informado por la Licenciataria, se produjo una modificación de las participaciones sociales de SPRINT INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70805154-9), con motivo de una operación dentro de la estructura corporativa de SPRINT NEXTEL CORPORATION, titular del 100% de las acciones de SPRINT INTERNATIONAL INC. y de SPRINT INTERNATIONAL HOLDING INC., ambas titulares del 10% y 90 % de las cuotas sociales de la licenciataria, en la cual la empresa SOFTBANK GROUP CORPORATION resulta el adquirente.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referido a la modificación en las participaciones sociales de las licenciatarias.
Que el artículo 13 de la Ley N° 27.078 establece que: “Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida de control social en los términos del artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 25.156…”
Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 13 y 92 de la Ley N° 27.078, resulta que el cambio de control societario se encuadra dentro las previsiones del artículo 10.1.l) del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764/00, atento tratarse de una modificación de las participaciones sociales que conlleva un cambio de control y tiene consecuencias sobre un prestador de servicios de telecomunicaciones.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa SOFTBANK GROUP CORPORATION de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para la autorización de la modificación en las participaciones sociales a su favor.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 13.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE el cambio de control indirecto de la Empresa SPRINT INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70805154-9), a favor de SOFTBANK GROUP CORPORATION.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 13/12/2016 N° 94079/16 v. 13/12/2016
Fecha de publicación 13/12/2016