ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8679 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente N° 4.020/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que en las presentes actuaciones la Firma denominada PROGRESAR S.R.L. ha solicitado la inscripción en el REGISTRO NACIONAL de Prestadores de Servicios POSTALES.
Que con relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el Artículo 11 del Decreto N° 1.187/93, modificado por Decreto N° 115/97, para el otorgamiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte del órgano de administración de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los Artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el Artículo 14 del Decreto 1.187/93.
Que asimismo, ha cumplido con la presentación de la información complementaria que le fuera solicitada en función de lo establecido en la Resolución CNC N° 1.811/05, ello sin perjuicio de las verificaciones, que en ejercicio de la competencia de este Organismo, puedan disponerse con ulterioridad.
Que la empresa en trato ha declarado mediante los correspondientes Formularios RNPSP 006, la prestación de los servicios de CARTA SIMPLE, CARTA CON FIRMA EN PLANILLA, CARTA CON ACUSE DE RECIBO y CARTA FACTURA.
Que conforme surge del Formulario RNPSP 007, incorporado como foja 91 del expediente citado en el visto, atenderá la siguiente cobertura geográfica: Provincia de SAN JUAN en forma total y con medios propios.
Que ha tomado intervención la Dirección Nacional de CONTROL DE Servicios Postales y mediante Dictamen Técnico propicia el dictado de este acto.
Que en consecuencia, procede inscribir en el REGISTRO NACIONAL de Prestadores de Servicios POSTALES a la Firma denominada PROGRESAR S.R.L.
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96, el vencimiento previsto para que la Firma PROGRESAR S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 28 de Abril de 2017.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que finalmente cabe tener presente que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de dictar actos administrativos que permitan el normal funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — INSCRÍBASE a la Empresa PROGRESAR S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (951), toda vez que ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE que la firma PROGRESAR S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios y cobertura geográfica, según se detalla en Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-03075296-APN-ENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la Empresa PROGRESAR S.R.L., acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 28 de Abril de 2017.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ANEXO
PROGRESAR SRL. - RNPSP N° 951.-
SERVICIOS DECLARADOS:
- CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), de tipo pactado
- CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL), de tipo pactado
- CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, de tipo pactado
- CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA FACTURA), de tipo pactado
COBERTURA GEOGRAFICA DECLARADA:
AMBITO NACIONAL | COBERTURA | MEDIOS | PRESTADOR/OPERADOR CONVENIO REENVIO | |||
TOTAL | PARCIAL | PROPIOS | CONTRATADOS | CONV. REENVIO | ||
San Juan | X | X |
IF-2016-03075296-APN-ENACOM#MCO
e. 13/12/2016 N° 93849/16 v. 13/12/2016
Fecha de publicación 13/12/2016