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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8210 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° 17.405/1999 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la señora Marina JASOVICH (CUIT 27-24069376-9), posee Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro para prestar los servicios de Valor Agregado y Acceso a Internet, que fuera otorgada mediante la Resolución N° 84, de fecha 19 de abril de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y VIVIENDA.

Que en fecha 1 de julio de 2008 se presentó ante la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES el Sr. CLAUDIO AZNAR, invocando el carácter de cesionario, solicitando se perfeccione el trámite de solicitud de la cesión de la licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado Acceso y Internet que le fuera otorgada a la señora MARINA JASOVICH (CUIT 27-24069376-9) mediante la Resolución N° 84, de fecha 19 de abril de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO INFRAESTRUCTURA y VIVIENDA, con la empresa LA DOCTA.COM S.A. ocurrido en el año 2006.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referente a la transferencia de Licencia.

Que el artículo 13 de la Ley N° 27.078 establece que: “Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida del control social en los términos del artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 25.156. Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación del ENACOM, y deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su perfeccionamiento…”.

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 13 y 92 de la Ley N° 27.078, resulta que la transferencia de licencia se encuadra dentro de las previsiones del artículo 13 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Anexo I del Decreto N° 764/00, que regula lo atinente a dicho trámite, estableciendo los requisitos que debe cumplir el Prestador Transferente.

Que conforme resulta del Artículo 13.2 del Reglamento de Licencias aprobado por Anexo I del Decreto N° 764/2000, uno de los recaudos que deben encontrarse cumplidos a fin de poder autorizar la transferencia es que el licenciatario se presente ante la Autoridad de Aplicación solicitando la autorización para su cesión.

Que en autos, dicha situación no ha ocurrido, ya que el trámite de Autorización de cesión de licencia lo inicia el Sr. CLAUDIO ALBERTO AZNAR, quien invoca el carácter de cesionario de la licencia, agregando al expediente dos contratos de cesión de licencia; la primera de ellas ocurrida entre la Sra. MARINA JASOVICH y LA DOCTA.COM S.A. en el año 2006 y la segunda de ellas entre esta última y el Sr. CLAUDIO ALBERTO AZNAR en el año 2008.

Que se reitera que no se obtuvo autorización para la cesión ocurrida entre la Sra. MARINA JASOVICH y LA DOCTA.COM S.A. en el año 2006.

Que además, la titular de la licencia registra deuda en concepto de TASA DE CONTROL, FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN.

Que la misma fue intimada a fin de regularizar la situación arancelaria, situación que no ha ocurrido.

Que habida cuento lo expuesto, no se encontrarían dados los presupuestos que permitirían autorizar la transferencia de Licencia en los términos de la normativa aplicable.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 12

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DENIÉGASE la autorización para transferir la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Valor Agregado y Acceso a Internet otorgados a la señora MARINA JASOVICH (CUIT 27-24069376-9) mediante Resolución N° 84 de fecha 19 de abril de 2001 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 14/12/2016 N° 94580/16 v. 14/12/2016

Fecha de publicación 14/12/2016