ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8212 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente Nº 2370/2002 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto Nº 7/16.
Que mediante Resolución Nº 139 de fecha 21 de agosto de 2002 dictada por esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se le otorgó a la Empresa STAR RADIO TAXI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70783801-5) Licencia para la prestación del servicio de Radio Taxi en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, el cual establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias.
Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de servicios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.
Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.”
Que el inciso b) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta de inicio de la prestación del o de los servicios registrados dentro del plazo que establezca la normativa vigente y de conformidad con la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2.1 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764/00, establece, al fijar las causales de caducidad de la Licencia: “La verificación de que el Prestador no brinde al público uno o más de los servicios registrados, pasados los DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su registración…”.
Que con relación al procedimiento para la declaración de la caducidad, se señala que la norma establece: “16.3. La caducidad de las licencias se regirá por las siguientes reglas:” 16.3.1. La declaración de caducidad basada en las causales previstas en los apartados precedentes, deberá ser precedida por una intimación a remediar el incumplimiento bajo apercibimiento de caducidad, otorgándose un plazo no mayor a TREINTA (30) días para subsanar el incumplimiento.”.
Que en atención a lo dispuesto por las normas citadas y estando ampliamente vencido el plazo previsto para que la licenciataria iniciara la prestación del servicio registrado, solicitó una prórroga de CIENTO VEINTE DIAS (120) para poder implementarlo.
Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.2.1 del Anexo I del Decreto N° 764/00).
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que lo antedicho no empece a que esta Autoridad persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa STAR RADIO TAXI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70783801-5) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 12.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación de Radio Taxi en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgada a la empresa STAR RADIO TAXI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70783801-5) mediante Resolución Nº 139 de fecha 21 de agosto de 2002 dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 14/12/2016 N° 94577/16 v. 14/12/2016
Fecha de publicación 14/12/2016