MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 8 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0273770/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma COTECA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-57024569-0) fue declarada beneficiaria del régimen de promoción industrial instaurado por la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, mediante el dictado de los Decretos Nros. 2.150 de fecha 30 de septiembre de 1986, 2.181 de fecha 1 de octubre de 1986 y 2.827 de fecha 28 de septiembre de 1987, todos ellos de la Provincia de CATAMARCA, para la radicación del proyecto fabril destinado a la fabricación de hilados de algodón y sus mezclas, preparación de fibras de algodón, acabado textil, fabricación de tejidos y artículos de punto.
Que la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, constató en el Informe de Inspección de fecha 12 de agosto de 2004 que la firma COTECA SOCIEDAD ANÓNIMA incumplió lo dispuesto en el Artículo 8° inciso b) de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, y en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 938 de fecha 6 de mayo de 1993.
Que en consecuencia de ello, el 24 de julio de 2006 el organismo fiscal dio inicio al procedimiento establecido por el Artículo 143 de la Ley N° 11.683, dando vista de ello a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por el Decreto N° 1.650 de fecha 14 de noviembre de 2006 se aclaró que están comprendidos en las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N° 938/93 los proveedores de empresas promovidas, aún cuando no revisten el carácter de productor, en tanto sean de materias primas o semielaborados de origen nacional.
Que la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales dependiente de la citada SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS, indicó que la firma COTECA SOCIEDAD ANÓNIMA habría entregado los Bonos de Crédito Fiscal IVA-COMPRAS a los proveedores de productos importados BRASTEX SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-65615704-2) y BAYER SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-50381106-1) supuestos no amparados por el decreto aclaratorio referido.
Que por providencia de fecha 3 de septiembre de 2007 de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se procedió a ordenar la instrucción del sumario a la titular del proyecto industrial por el presunto uso indebido de los Bonos de Crédito Fiscal IVA-COMPRAS por el período comprendido entre los meses de mayo 1993 y mayo de 2003.
Que como consecuencia de ello, se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 805 de fecha 30 de junio de 1988, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.
Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO de la Provincia de CATAMARCA a través de la Nota N° 19 de fecha 19 de marzo de 2008 opinó que con el dictado del Decreto N° 1.650/06 la imputación efectuada a la firma citada había quedado sin materia, resultando atendible solamente en cuanto a los Bonos de Crédito Fiscal que fueron entregados a las firmas BAYER SOCIEDAD ANÓNIMA y BRASTEX SOCIEDAD ANÓNIMA por materia prima o semielaborado de origen importado.
Que en su descargo la sumariada manifestó que se encontraba acreditado que en todos los casos las materias primas y/o semielaborados adquiridos resultaron ser de origen nacional, ello sin perjuicio de señalar que en lo que respecta a los proveedores BAYER SOCIEDAD ANÓNIMA y BRASTEX SOCIEDAD ANÓNIMA, procedió a la inclusión en el plan de facilidades de pago normado por la Resolución General N° 1.967 de fecha 18 de noviembre de 2005 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del monto total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 45.085,67) en concepto de restitución de Bonos de Crédito Fiscal IVA-COMPRAS con más los intereses resarcitorios correspondientes por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 169.306,42).
Que el organismo fiscal avaló lo mencionado por la sumariada sobre la regularización de la respectiva deuda a través del Plan mis facilidades N° A450867, indicando que se encuentra cancelado.
Que la instructora sumarial resaltó que si bien la sumariada reconoció su incumplimiento y se acogió a un plan de facilidades de pago, esto no obsta a que responda a las obligaciones que se deben observar como empresa promocionada del régimen establecido por la Ley N° 22.021.
Que con este tipo de actuar se conculca el Régimen de Promoción Industrial, más precisamente los principios que guiaron el establecimiento de los regímenes regionales de promoción, entre ellos el de promover la industrialización de insumos de origen nacional.
Que el contrato promocional tiene fines de fomento, por lo tanto, la reparación fiscal no es el objetivo prioritario, de ahí que un desvío de fondos fiscales hacia fines distintos a los previstos en el contrato no sólo constituye un perjuicio para el Fisco, que debe repararse, sino también un incumplimiento promocional que debe sancionarse.
Que por lo expuesto en el caso resultaron vulneradas las previsiones del Artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, el Artículo 1° del Decreto N° 938/93, considerando incluso la interpretación dada por el Decreto N° 1.650/06.
Que con ese contexto luego de analizar los elementos agregados a la causa, los informes de los organismo técnicos y el reconocimiento del uso indebido por parte de la sumariada, es dable admitir la culpabilidad, atento que ha utilizado los Bonos de Crédito Fiscal para la cancelación de obligaciones celebradas con proveedores por materia prima o semielaborado de origen importado; motivo por el cual corresponde sancionar a COTECA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme lo previsto por el Artículo 17, inciso b) de la Ley N° 22.021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN destacó que la incorporación de la empresa con fecha 23 de enero de 2007 en el plan de facilidades de pago referido, permite colegir que dicho reconocimiento se ajusta a las previsiones del Artículo 67, inciso a) de la Ley N° 11.683.
Que atento la gravedad de los incumplimientos corresponde imponer a la sumariada una multa del CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25 %) sobre el monto de la inversión actualizada del proyecto.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que acuerdan el Artículo 53 del Decreto N° 435 de fecha 4 de marzo de 1990, su modificatorio N° 612 de fecha 2 de abril de 1990, Decreto N° 850 de fecha 3 de mayo de 1990 y su modificatorio N° 1.340 de fecha 13 de julio de 1990, el Decreto N° 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución Conjunta N° 108 de fecha 11 de noviembre de 1992 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Impónese a la firma COTECA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-57024569-0) beneficiaria del Régimen de Promoción Industrial instaurado por la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, mediante el dictado de los Decretos Nros. 2.150 de fecha 30 de septiembre de 1986, 2.181 de fecha 1 de octubre de 1986 y 2.827 de fecha 28 de septiembre de 1987, todos ellos de la Provincia de CATAMARCA, el pago de una multa de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON DOCE CENTAVOS ($ 10.450,12), según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b) de la Ley N° 22.021.
ARTÍCULO 2° — El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente disposición, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 805 de fecha 30 de junio de 1988.
ARTÍCULO 3° — Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1° de la presente disposición mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 805/88.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y al Gobierno de la Provincia de CATAMARCA, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley N° 22.021 y su modificatoria Ley N° 22.702.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a la firma COTECA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CLAUDIA BALESTRINI, Subsecretaria, Subsecretaría de Ingresos Públicos, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
e. 14/12/2016 N° 94605/16 v. 14/12/2016
Fecha de publicación 14/12/2016