MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 1050 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-4300011672/12-4, la Disposición N° 940 del 2 de agosto de 2013 del Registro de este Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición del VISTO de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, se dispuso la categorización e inscripción definitiva en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución ”RENE MAGRITTE” Sociedad de Hecho (Sociedad Ley N.° 19.550 Capítulo I Sección IV) de Javier Alejandro GOTLIB y Gustavo Adrián SAGUATI.
Que al tratarse de una institución perteneciente al Registro se propició la realización de una auditoría de control.
Que en virtud a las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1193/98, le corresponde al SNR ejercer el poder de policía y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para determinar la permanencia o baja de las instituciones que han ingresado al Registro Nacional de Prestadores.
Que conforme a dicha facultad, las Auditorías de Control o inducidas no son informadas al prestador con anterioridad a su realización.
Que los días 16 de diciembre de 2015, 17 de mayo de 2016 y 11 de agosto de 2016 se realizaron auditorías de control al establecimiento de marras.
Que en tales oportunidades se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad aprobado por Resolución Ministerial N° 1328/06.
Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución N° 14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran agragadas al expediente.
Que merituando las constataciones en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora el 20 de septiembre de 2016, efectuó el informe que hace a su competencia, en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de recategorizar por modificación de cupo.
Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la institución, conforme Punto 8.2.2, Anexo 1, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD), que al momento de la auditoría era de ocho (8) concurrentes, dos (2) en turno mañana, dos (2) en turno tarde y cuatro (4) en jornada doble.
Que en el expediente se encuentra el formulario de constancia de recategorización, correspondiendo dicho cupo al máximo admitido de acuerdo a la capacidad física del establecimiento y al equipamiento efectivamente existente al momento de la auditoria, conforme el punto 8.2.3 del Anexo I de la precitada Resolución.
Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR N° 1176/11.
Por ello,
LA DIRECTORA
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Recategorízase en forma definitiva a la institución ”RENE MAGRITTE” Sociedad de Hecho (Sociedad Ley N.° 19.550 Capítulo I Sección IV) de Javier Alejandro GOTLIB y Gustavo Adrián SAGUATI, CUIT N° 30-71247798-5, con domicilio legal y real en la calle Brandsen N° 2751, Código Postal N° 1714, de la localidad y partido de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico, categoría “B”, con un cupo de quince (15) concurrentes por turno, en jornada simple y/o doble.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbase a la institución “RENE MAGRITTE” Sociedad de Hecho (Sociedad Ley N.° 19.550 Capítulo I Sección IV) de Javier Alejandro GOTLIB y Gustavo Adrián SAGUATI, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 3° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación, Ministerio de Salud.
e. 14/12/2016 N° 94955/16 v. 14/12/2016
Fecha de publicación 14/12/2016